Quince días tendrán las personas interesadas en terciar para ser uno de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para inscribirse en el proceso de selección que desarrollará el Consejo Nacional Electoral (CNE). Las postulaciones se recibirán del 1 al 15 de junio de este año.

Esta noche, el Consejo Nacional Electoral (CNE) prevé realizar la convocatoria a elecciones de los integrantes de este organismo, que se creó con la Constitución de Montecristi en el 2008.

Originalmente, estas autoridades eran elegidas en un concurso realizado por el CNE; pero, tras la reforma constitucional derivada de la consulta popular que se dio en el 2018, ahora son elegidas por la ciudadanía mediante sufragio universal. Para ello se entrega una papeleta adicional a la de las autoridades seccionales (alcaldes, prefectos y juntas parroquiales).

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Una vez que el candidato entregue sus documentos, el CNE será un primer filtro, pues verificará —a través de una comisión de verificación— que cumpla todos los requisitos y no incurra en alguna de las prohibiciones.

Además, los ciudadanos pueden presentar denuncias en contra de los inscritos entre el 19 y el 22 de junio. Y también pueden impugnarlos, entre el 6 y el 12 de agosto. Quienes superen todas las etapas entrarán al listado oficial, que será publicado el 23 de septiembre de 2022.

Todo el proceso tendrá el acompañamiento de una veeduría ciudadana.

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Son ocho los requisitos que deben cumplir los aspirantes, según el reglamento aprobado por el CNE:

a) Ser ecuatoriana o ecuatoriano.

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b) Estar en goce de los derechos de participación.

c) Haber cumplido dieciocho años de edad en el momento de presentar la postulación.

d) Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

e) Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción, o reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa en interés general.

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f) Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior.

g) Hoja de vida de la o el postulante, con los respectivos documentos de respaldo legalizados o certificados.

h) Carta que exprese las razones para la postulación.

En la misma normativa se establecen las restricciones para postularse. Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador para ser candidatos de elección popular, no podrán ser candidatos, designados, ni desempeñarse como consejeras o consejeros quienes:

1. Se hallaren en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.

2. Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista.

3. Mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.

4. No hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género.

5. Hayan ejercido autoridad ejecutiva en Gobiernos de facto.

6. Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio.

7. Tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

8. Sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso, a excepción de concejales, vocales de las juntas parroquiales y de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que se postulen a la reelección.

9. Sean miembros del Consejo Nacional Electoral, los delegados provinciales o funcionarios inmersos en la verificación de requisitos, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, jueces de la Función Judicial, ministros de Estado, secretarios, miembros del servicio exterior y las autoridades del nivel jerárquico en la escala superior desde quinto grado, salvo que hayan renunciado a sus funciones treinta meses antes de la fecha señalada para su inscripción.

10. Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos.

11. Adeuden pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente.

12. Sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la o el presidente, vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Nacional Electoral, los delegados provinciales o funcionarios inmersos en la verificación de requisitos, asambleístas, prefectos y alcaldes, autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y las autoridades del nivel jerárquico en la escala superior desde quinto grado, que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación.

13. Hallarse incursos en la prohibición prevista en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017.

14. Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública.

15. La misma incapacidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por los siguientes delitos: delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación. Esta prohibición se extiende a aquellas personas que, directa o indirectamente, hubieren recibido créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.

16. Los demás que determine la Constitución de la República del Ecuador y la ley. (I)