Casi dos años después de que el juez penal de Pichincha Máximo Ortega revisara la medida cautelar de presentación periódica que César Yunda Pancho incumplió, por lo que en su lugar le ordenó prisión preventiva, el procesado por el delito de asociación ilícita ocurrido en el interior del Municipio de Quito busca que se le defina una caución que permita la suspensión de la medida de prisión preventiva y así volver al país.

Yunda Pancho fue uno de los cinco llamados a juicio y uno de los dos procesados, junto con su sobrino Sebastián Yunda —hijo del cesado alcalde de Quito Jorge Yunda—, a quienes se les suspendió la etapa de juzgamiento al estar prófugos de la justicia. En febrero pasado, un Tribunal de Juzgamiento de Pichincha declaró la inocencia de tres procesados en esta causa que llegaron a etapa de juicio: Adrián Haro, exgerente de la empresa pública municipal EMSeguridad; el exdirectivo de la Cámara de Comercio Ecuatoriano-China Yinlong Wang; y la exfuncionaria del Municipio Cinthya Puga.

Sobre César Yunda Pancho existe una difusión en Interpol (Policía Internacional, por sus siglas en inglés) para ser ubicado y detenido. De él oficialmente solo se sabía que salió del país con destino a México en un vuelo de American Airlines, el 24 de julio de 2021, cuando la investigación ya llevaba dos meses. Aunque en los documentos de migración indicó que solo se quedaría allá diez días, no existe un registro que confirme que haya retornado a Ecuador por alguna de las entradas regulares.

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El tío materno de Sabastián Yunda fue vinculado una vez que su nombre habría aparecido en una serie de chats que supuestamente revelaban que asistió a reuniones con empresarios, al haber ido a lugares en los que se buscaba concretar negociados relacionados con la causa investigada.

La defensa de César Yunda replica la misma ruta seguida por los abogados de Sebastián Yunda en el tema de la caución. El hijo mayor del alcalde de Quito, desde el 21 de abril pasado, y una vez su padre pagó los $ 20.000 definidos como caución, se presenta periódicamente una vez por mes en el Complejo Judicial Norte, en Quito. Esa medida cautelar es la que debe cumplir en lugar de la prisión preventiva que inicialmente se le dispuso y hasta que el Tribunal de Juicio defina una fecha en la que se dará la respectiva diligencia.

De esa forma, Sebastián Yunda dejó Buenos Aires (Argentina), lugar en el que se encontraba desde el 3 de diciembre de 2021 cumpliendo medidas de control impuestas por un juez federal mientras se llevaba adelante un proceso de extradición en su contra. Al levantarle la orden de prisión preventiva, volvió al país sin ningún problema y de momento está a la espera de que se le defina una fecha para que se realice la respectiva audiencia de juzgamiento.

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El artículo 543 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que habla del objeto y clasificación de la caución, explica que esta se dispondrá para garantizar la presencia de la persona procesada y suspenderá los efectos de la prisión preventiva. La caución podrá consistir en dinero, póliza, fianza, prenda, hipoteca o carta de garantía otorgada por una institución financiera. La persona procesada podrá rendir caución con su dinero o bienes o con los de un garante.

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El pedido de caución por parte de Yunda Pancho fue hecho el 13 de junio pasado, y para el 14 de julio último se suspendió la audiencia en la que se iba a tratar la solicitud. En el expediente del caso se dejó constancia de que la diligencia no se efectuó porque no se contaba con un “juez titular debido a los cambios administrativos, y no se informa aún si ya se ha designado a un juez encargado”.

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La defensa de César Yunda Pancho está a cargo de Christian Hernández, quien en febrero de 2022 fue una de las cuatro personas sobreseídas en esta misma causa por asociación ilícita.

En este caso, la Fiscalía acusa a Sebastián Yunda y César Yunda por una asociación ilícita definida en el artículo 370 del COIP, la cual refiere que cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con una pena de tres a cinco años de cárcel. (I)