De la “dinámica creatividad de los asambleístas” y los actores políticos penderá la decisión del presidente del Gobierno Guillermo Lasso de activar el instrumento constitucional de la disolución de la Asamblea Nacional o más conocida como muerte cruzada, que se cobijaría en la causal de impedir el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, la que no requerirá de un dictamen previo de constitucionalidad de la Corte Constitucional (CC).

Desde este lunes 3 de marzo, la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional inició con la sustanciación del juicio político planteado en contra del mandatario Guillermo Lasso por incurrir en un presunto delito de peculado, contemplado en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución.

En una plenaria realizada en horas de la tarde, se avocó conocimiento del expediente remitido por la Corte Constitucional en el que admitió a trámite la interpelación con lo que notificará a las partes, asambleístas interpelantes y presidente de la República, para que presenten sus pruebas de cargo y descargo en los próximos diez días.

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El jefe de Estado anticipó que asistiría al hemiciclo para defenderse y dar a conocer su “verdad” y en esos momentos decidiría si diluye la función Legislativa por tres meses, mientras se evacúa un nuevo proceso electoral.

“El pueblo tiene derecho a saber la verdad, aquella que voy a presentarla para la historia, tiene que quedar en los registros de la historia nacional y después, analizaremos si cabe o no la muerte cruzada”, expresó Lasso.

Y, aunque por el momento, no lo ha decidido, advirtió que es “tan dinámica la creatividad de algunos asambleístas y estos triunviros de la conspiración que de repente me hacen cambiar de opinión… todo depende”, subrayó en una entrevista en la cadena Ecuavisa, en la que participó este domingo 2 de abril.

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En ese espacio, Lasso denunció que detrás de la acción legislativa por enjuiciarlo, está un ‘triunvirato de la conspiración’ que lo componen el expresidente y líder del movimiento político Revolución Ciudadana Rafael Correa; el líder del Partido Social Cristiano (PSC) Jaime Nebot; y, el presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) Leonidas Iza, cuya intención sería tumbarlo del poder.

El Gobierno podría acogerse a este escenario con base en lo contemplado en el artículo 148 de la Constitución, que permite a un mandatario disolver la Asamblea nacional por tres motivos:

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  • Cuando a su juicio se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional
  • Si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo
  • Por grave crisis política y conmoción interna.

Luego, en un plazo máximo de siete días, después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para lo que resta del periodo. Es decir, hasta mayo del 2025.

Mientras se instale la nueva Asamblea, el presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.

En concordancia con este acápite, el Código de la Democracia dispone que el CNE convocará a elecciones para que se realicen, incluso, en un plazo menor a 90 días.

Con ello, la Asamblea permanecerá sin legisladores y desde el Palacio de Carondelet se gobernará con decretos-leyes urgentes económicas por unos tres meses.

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En la entrevista, el jefe de Estado adelantó que la muerte cruzada se activaría porque los legisladores han impedido que se cumpla su Plan Nacional de Desarrollo y, esa motivación no requerirá de un pronunciamiento previo de la Corte Constitucional.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en sus artículos 151 y 152, el decreto en el que el Ejecutivo decide disolver la Asamblea por haberse arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, deberá singularizar los actos que a su juicio constituyan arrogación de funciones y explicar la pertinencia de la aplicación del precepto constitucional a esos actos.

Ese decreto debe ser enviado a la Corte para que emita su dictamen constitucional el que se resolverá con el voto de las dos terceras partes del pleno.

El juez que elabore el proyecto de dictamen observará si está motivado y si los actos que se le imputan a la Asamblea constituyen arrogación de funciones que no le competen constitucionalmente.

En tanto, las restantes dos causales sobre la obstrucción al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo o por grave crisis política y conmoción interna no requerirían de su dictamen.

Aunque la aspiración de Guillermo Lasso es concluir con su mandato de cuatro años porque para eso “está trabajando”, reveló en unas primeras pistas qué acciones ejecutaría ante una posible muerte cruzada.

Ofreció concentrarse en seguridad ciudadana, reformas laborales y crear zonas francas que impulsen la inversión extranjera.

“La Asamblea ha bloqueado todo mi plan nacional de desarrollo. Una sola ley he logrado pasar. (…) Vamos a llevar a cabo algunas reformas de carácter administrativo, acuerdos ministeriales, decretos y podemos avanzar con la asesoría del BID (Banco Interamericano de Desarrollo) y asesores ecuatorianos, tenemos listo un plan de reforma laboral administrativo sin requerir de la Asamblea”, manifestó Lasso e insistió en que no necesita de los legisladores para hacer obras.

Su trabajo en esos objetivos “lo vamos a hacer tan pronto nos dejen tranquilos, tengo que dedicar tiempo para revisar el caso en que me denuncian de peculado”, apuntó. (I)