La Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica que incrementa el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 15 %, suma cinco demandas de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional (CC) planteadas por grupos políticos y representantes de instituciones financieras. Coinciden en que los jueces constitucionales dicten medidas cautelares para suspender provisionalmente los efectos de la ley, hasta que se resuelva las demandas por el fondo.

Este lunes, 1 de abril, legisladores del movimiento correísta Revolución Ciudadana (RC) acudieron hasta la Corte Constitucional para ingresar su escrito de demanda de inconstitucionalidad en contra de la disposición reformatoria primera de la ley, que establece que la tarifa del IVA será del 13 %, pero el presidente de la República pueda subirlo al 15 % hasta el 2026, con base en un informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

La medida económica se aplica desde este 1 de abril.

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El asambleísta Blasco Luna aseguró que el cuerpo legal tiene vicios de inconstitucionalidad de forma y fondo, ya que la Asamblea Nacional negó en su seno el aumento del impuesto.

Fue a través «de un veto del presidente, Daniel Noboa que vuelve a ingresar este texto y, como no hubo los 92 votos en la Asamblea para rechazarlo ingresó por el ministerio de la ley. Ahí se produce la inconstitucionalidad», manifestó.

El 9 de febrero de 2024, el Parlamento no sumó 92 votos para negar la propuesta original del presidente de la República, Daniel Noboa Azín, de incrementar el IVA al 13 % de forma permanente y temporal al 15 %.

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Tampoco hubo los votos para allanarse a la objeción parcial que hizo el primer mandatario sobre la iniciativa, por lo que, se publicó en el Registro Oficial y está vigente por el llamado ministerio de la ley.

El movimiento correísta concentra su demanda en la disposición reformatoria primera sobre el IVA, porque no fue objeto de debate en la comisión de Régimen Económico de la Asamblea y tampoco en el seno del legislativo, afirmó Luna.

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A esta demanda se suma la del partido Unidad Popular, presidido por Geovanni Atarihuana, que también exigen se derogue la disposición porque no fue discutida por el legislador y afectará las condiciones de vida de la población.

Quito, jueves 14 de marzo del 2024 El movimiento Unidad Popular, entrega una Demanda de Inconstitucionalidad, en la Corte Constitucional, en contra del alza de la elevación del IVA, por parte del Gobierno Nacional. Natasha Rojas, Geovanni Atarihuana y Nelson Erazo Fotos:Rolando Enríquez/API Foto: API

La Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca) también interpuso una acción pública de inconstitucionalidad, respecto de los artículos 10 a 16 de la norma.

En ellos se dispone que de manera temporal la contribución sobre la utilidad de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, residentes fiscales ecuatorianos, así como las sucursales de bancos y cooperativas extranjeros domiciliados en el Ecuador, que hubieren tenido una utilidad gravada durante el ejercicio fiscal 2023.

Esa base imponible corresponde a la la utilidad gravada con el Impuesto a la Renta (IR) del 2023.

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La Asobanca cuestiona que se creó un impuesto «mal llamado contribución sobre las utilidades gravadas con el impuesto a la renta (…) que alcanza hasta el 25 % de la utilidad gravada, abriendo la puerta para que el Estado despoje a un sector económico de hasta el 57, 5% de su utilidad anual. (…) La Asamblea Nacional creó un impuesto que produce una doble imposición sobre el mismo hecho imponible; que grava en forma retroactiva la utilidad generada en un período fiscal vencido; y que genera una situación confiscatoria y atentatoria de los principios de igualdad y no discriminación», expresaron en su escrito a la Corte Constitucional.

Así también, la Red de Integración Ecuatoriana de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Icored) demandó la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 5, 6, 7,10, 11, 12, 13, 14, y 15.

Increpan al jefe de Estado de no objetar las contribuciones que la Asamblea Nacional creó «considerando sin lógica ni fundamento legal alguno que los términos impuestos y contribuciones son sinónimos».

«El proceder del primer mandatario es en nuestro criterio, ilegal e inconstitucional pues en el trámite de aprobación y sanción de la ley se observa que fue la Asamblea Nacional la que sin tener competencia, pues esta la tiene solamente el Ejecutivo, creó un impuesto disfrazado de contribución a las utilidades extraordinarias de la banca y cooperativas, con efecto retroactivo, discriminatorio, confiscatorio y atentatorio a los principios de igualdad, con el agravante de haberlo hecho sin un análisis de su impacto en las finanzas públicas y sobre el sistema financiero nacional, sin informe previo del Ministerio de Finanzas y sin dar posibilidad a la intervención de otros actores de la sociedad civil que de acuerdo con el trámite de elaboración de las leyes están facultados a intervenir».

La Cámara de Comercio de Guayaquil ingresó otra demanda en la que pide la declaratoria de iconstitucionalidad de forma de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y las disposiciones reformatorias primera, segunda, tercera, así como la disposición general única de la Ley impugnada.

También, el veto que hizo el presidente de la República «por tratarse de una ampliación de una de las reformas inconstitucionalmente incorporada por la Asamblea, que nunca debió existir», señalan.

La Cámara expresó a la CC que «los nuevos impuestos y reformas que inconstitucionalmente fueron insertados carecen de un dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas para asegurar la sostenibilidad y responsabilidad de la política fiscal, así como para precautelar la estabilidad económica del Estado».

En tanto, el veto del Ejecutivo «únicamente contempló una reforma relativa a la tarifa del IVA, y acompañó un único sustento técnico en torno al incremento al 15 %».

La institución asegura que en el tratamiento de este proyecto legal se transgredió «el principio de irretroactividad, porque se está menoscabando el patrimonio de los sujetos pasivos con la imposición de un tributo no previsto con antelación, lo que afecta por completo el elemento de previsibilidad en el régimen tributario».

Por el momento, las acciones de los representantes de las entidades financieras se encuentran en los despachos de las juezas Alejandra Cárdenas Reyes, Richard Ortiz y Teresa Nuques Martínez.

No se descarta que las acciones puedan ser acumuladas al tratarse de impugnaciones a la misma ley. (I)