Al tercer intento, la defensa del exvicepresidente Jorge Glas consiguió que una jueza de Garantías Penitenciarias le de paso a la tan buscada unificación de penas. Al medio día de este jueves, la jueza de Pichincha, Melissa Muñoz, decidió aceptar el pedido que hizo el líder del correísmo tan solo días después de que conoció que un Tribunal de la Corte Nacional resolvió declarar la nulidad procesal de lo actuado dentro del caso Singue, es decir, se le anuló la sentencia de primera instancia de ocho años de prisión.

Justamente, el fallo de nulidad del caso Singue fue vital para que únicamente queden en firme para Glas la pena de seis años de prisión por el delito de asociación ilícita relacionado a la trama de corrupción implantada en Ecuador por la empresa brasileña Odebrecht y la sentencia de ocho años de cárcel por el delito de cohecho pasivo agravado dentro del caso Sobornos 2012-2016.

Al existir esa realidad y dentro del proceso de pena única, el director del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Varones de Pichincha número 2, también conocida como Cárcel 4, Diego Flores, a través de su representante legal, Tatiana Gavidia, sustentó las condiciones subjetivas del privado de la libertad solicitante, conforme lo dispone el artículo 35, inciso tercero, del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.

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La defensa de Glas solicitaba que la pena mayor, la de ocho años de prisión del caso Sobornos, absorba a la pena menor, la de seis años del caso Odebrecht. Ese planteamiento fue acogido por las autoridades de la Cárcel 4, quienes presentaron en la audiencia informes favorables del Servicio de Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) respecto a buena conducta, que estaba en un área de mínima seguridad el solicitante, certificados de estudios realizados mientras ha estado en la cárcel, entre otros.

Jorge Glas llega a los cinco años de cárcel con tres condenas por actos de corrupción; la unificación de penas para conseguir la prelibertad sigue en la mira

Glas hasta el 28 de noviembre pasado estuvo internado en la Cárcel 4. De ese CPL salió bajo una “libertad provisional”, debido a medidas cautelares autónomas acogidas por el juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas, Émerson Curipallo. Este juez hasta el momento no se ha pronunciado sobre la revocatoria de estas medidas que han pedido funcionarios del SNAI.

Desde que salió de la cárcel el exsegundo mandatario se ha presentado nueve veces en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, como parte de las medidas cautelares aceptadas, que incluyen también la prohibición de salida del país del acusado como autor mediato por instigación en el proceso por cohecho.

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A Glas, en dos ocasiones anteriores -noviembre de 2021 y enero de 2022-, jueces de Garantías Penitenciarias de Cotopaxi le negaron los pedidos de unificación de penas, argumentando que son improcedentes mientras el exbinomio de Rafael Correa mantenga dos sentencias en firme: Odebrecht y Sobornos, y tenga pendiente una sentencia que no se encontraba ejecutoriada a ese momento en el caso Singue.

El efecto práctico de que la jueza Muñoz haya definido una pena única para Glas es que cualquier análisis de beneficio penitenciario que se haga a futuro debe darse solo tomando en cuenta una pena de ocho años de cárcel. Esta unificación solo toma en cuenta lo que tiene que ver al tiempo de privación de libertad, más no modifica o hace variar el pego de la pena económica que para el caso Odebrecht es de aproximadamente $ 7,5 millones y para el caso Sobornos es de $ 778.000.

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Quito 23 de enero 2023. El exvicepresidente Jorge Glas asistió vía telemática a la audiencia en Quito en la que se le dio paso a su pedido de unificación de penas. API /SANTIAGO FERNANDEZ Foto: API

Christian Palacios, abogado que representó a Glas en esta audiencia y gracias a quien consiguió su ahora cliente las medidas cautelares en Santo Domingo de los Tsáchilas, tomó la decisión de Muñoz como una victoria a medias, pues lo que además buscaba es que la jueza Muñoz, por principio de concentración, analice y dé una respuesta en esta misma diligencia al pedido de prelibertad que hizo.

A esa solicitud se opusieron las autoridades de la Cárcel 4 y luego de un análisis de casi una hora, también Muñoz. La jueza no aceptó tratar la prelibertad porque consideró que era improcedente. Lo correcto para ella es que se presente una solicitud para que se trate en una nueva audiencia el beneficio penitenciario de prelibertad de forma independiente a la de la pena única.

“Se consiguió la unificación de las penas, eso era lo que buscábamos. Con la resolución de ejecutoria correspondiente presentaremos a través de la sala de sorteos ya el beneficio penitenciario de prelibertad o libertad controlada. Es decir, sin unificación no hay progresión”, apuntó Palacios.

Cuestiones médicas hicieron que se le permitiera al líder del correísmo asistir a la diligencia vía telemática. Glas se hizo presente usando un cuello ortopédico, pues a inicios de diciembre pasado, a poco de dejar la cárcel, se sometió a una cirugía en su cervical.

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Recurrir al ‘habeas corpus’ fue una constante en la defensa jurídica de Jorge Glas desde el 2017

Para la defensa de Glas es lógico que se piense en la prelibertad, pues consideran que el exvicepresidente debió haber recibido ese beneficio el 14 de diciembre de 2020, es decir, hace ya más de dos años. El 2 de octubre de 2017 Jorge Glas ingresó a la Cárcel 4, de Quito, luego de entregarse a la justicia dentro del caso Odebrecht. Algo más de cinco años se ha mantenido privado de su libertad.

De llegarse a una audiencia la jueza penitenciaria deberá resolver si Jorge Glas debe acceder al beneficio penitenciario de prelibertad definido en el ya derogado Código Penal (CP) o si en su lugar debe analizarse el beneficio de régimen semiabierto definido en el vigente Código Orgánico Integral Penal (COIP). Para acceder al primero se necesita el cumplimiento de al menos el 40 % de la pena, mientras que para el segundo el 60 %.

Glas deberá esperar que esté ejecutoriada la decisión tomada por Muñoz para iniciar el proceso para el tema de la prelibertad. Mientras tanto deberá seguir cumpliendo lo definido por el juez Curipallo, pero estando pendiente de si el caso pasa a revisión de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, respecto a una posible revocatoria de las medidas cautelares autónomas.

Curipallo aclaró en su decisión de finales de noviembre pasado que la “libertad provisional” de Glas estará vigente hasta que un juez de Garantías Penitenciarias la revoque. (I)