Alegando que el país atraviesa una crisis política y conmoción interna, el presidente Guillermo Lasso disolvió la Asamblea Nacional y solicitó se convoque a elecciones generales anticipadas, acogiéndose al artículo 148 de la Constitución. Una causal que, si bien no necesita revisión de la Corte Constitucional, ha sido cuestionada y objetada, aunque expertos en la materia aclaran que se encuentra “muy bien argumentada” y que es el reflejo del sistema hiperpresidencialista que dejó la Carta Magna del 2008.

La misma Corte ha definido, en al menos tres resoluciones, a qué se considera conmoción interna. Implica “la real ocurrencia de acontecimientos de tal intensidad que atenten gravemente en contra del ejercicio de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadanía”, y puntualiza que “de manera frecuente, los hechos que configuran una situación de grave la alarma social son de manera frecuente reportados por medios de comunicación”.

El abogado constitucionalista José Chalco menciona que estas aclaraciones de la CC se han hecho en el contexto de declaratorias de estados de excepción, pero que el mandatario en el decreto 741 se encargó de dejar argumentada correctamente la causal que utilizó.

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“Nunca se ha tenido que activar una comprensión clara sobre la causal de grave crisis política y conmoción interna, pero no es difícil aterrizar a una línea sobre que implica una y otra”, dice,

No obstante, el país está a la espera de que los jueces Jhoel Escudero Soliz y Pablo Herrería Bonnet se pronuncien sobre las dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por exlegisladores del Partido Social Cristiano, Izquierda Democrática y Pachakutik.

Asimismo, desde los sectores sociales, organizaciones como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) cuestionaron la medida y piden a la Corte una respuesta para no permitir una dictadura disfrazada de “instrumento constitucional”.

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Diálogo inestable entre Legislativo y Ejecutivo confirma la crisis política, dice Gobierno

Chalco explica que en cuanto a la crisis política que aseguró que existe, esta se argumenta en que el país ha visto una serie de procesos de inestabilidad en el diálogo entre Legislativo y Ejecutivo y que provocaron falta de gobernanza.

En el decreto se argumenta el porqué se utilizó esta causal haciendo referencia a una sentencia del 9 de septiembre de 2010 de la CC, en la que se menciona que “la muerte cruzada es un mecanismo de frenos y contrapesos para intentar equilibrar el poder del uno respecto del otro”.

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Y en cuanto a la grave crisis política, se explica que la Constitución del 2008 cambió la figura de revocatoria de mandato por la disolución de la Asamblea y se establecieron ciertos casos como parte de una crisis política: la existencia de un Legislativo irresponsable, así como un desbalance en las funciones del Estado.

Se argumentó que en la Asamblea se tramitaron catorce juicios políticos, 1.300 pedidos información y se obstaculizaron propuestas de ley del Ejecutivo, lo que dio pie a “crear circunstancias de inestabilidad administrativa que demuestran un afán de desestabilización”.

Asimismo, que la crisis política en el país se manifiesta como crisis de legitimidad, principalmente hacia los políticos y las instituciones cuando la ciudadanía no está confiando en ellos y que esto se ha verificado a través de diferentes encuestas que han arrojado datos de la imagen negativa que tienen.

El abogado Hernán Salgado, expresidente de la Corte Constitucional, coincide también en que el presidente fundamentó bien los dos aspectos de la causal utilizada y en cuanto a la crisis política se puede constatar que “no se despacharon leyes, todo fue obstrucción para el plan de Gobierno” en el Legislativo.

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El Presidente Guillermo Lasso ejerció su derecho a la defensa en la Asamblea Nacional el pasado 16 de mayo. Foto: API

Conmoción interna se fundamentaría en violencia que vive el país

En cuanto a la conmoción interna, Chalco refiere que esta se relaciona con el decreto 730 que días atrás emitió el Ejecutivo para declarar al terrorismo como una amenaza del Estado.

“En el decreto 730 está establecido en las motivaciones que el Estado ecuatoriano vive momentos de conmoción social interna y citando a la Corte Constitucional, se afirma esto por el incremento de la violencia y criminalidad... el presidente ya vino construyendo el camino y creo que ningún ecuatoriano va a dudar del grado de violencia que se vive en las calles”, explica.

En el decreto 741, el Ejecutivo menciona sobre la conmoción interna que varios legisladores y líderes políticos manifestaron públicamente que, en caso de qué no se concrete la destitución del presidente Lasso, recurrirían a la violencia en las calles.

El decreto cita a las declaraciones de Mireya Pazmiño, exlegisladora de Pachakutik, que manifestó que buscarían “enjuiciar al presidente por incapacidad mental o por cualquier cosa” y también a las de Yeseña Guamaní, exlegisladora de ID, que manifestó que no van a acatar la muerte cruzada y que en caso de darte, “será la misma ciudadanía la que saque al presidente”.

También se menciona los meses de violencia sin precedentes que lleva el país, la crisis carcelaria y que en ocasiones el conflicto entre la Asamblea y la Función Ejecutiva ha obstaculizado medidas para atender esta problemática.

Por su parte, Salgado dice que la conmoción también se vivió producto de la crisis política que desató el proceso fallido de juicio político contra Lasso, por el presunto delito de peculado.

“No hay duda de que el 16 de mayo todo el país y todos los sectores vivimos conmoción, algo que fue totalmente fuera de la normalidad y esto nos dejó en estado de conmoción interna”, menciona.

Quito, martes 16 de mayo del 2023 Marchas de apoyo al Presidente Guillermo Lasso, en el sector de la Asamblea Nacional, durante el juicio político. planteado en su contra. Fotos:Rolando Enríquez/API Foto: API

Demandas de inconstitucionalidad no procederían

En tanto, Chalco dice que calificar como dictadura la medida o decir que es inconstitucional es completamente equivocado y que se debe recordar que es un mecanismo que contiene la Constitución vigente, que dejó de herencia el gobierno de Rafael Correa.

“Se han olvidado de quien fue esta Constitución, una con un sistema hiperpresidencialista que siempre blinda, cuida y protege al presidente. La herramienta de la muerte cruzada está diseñada así, sin tanta comprensión, sin tantas delimitaciones, es una voluntad a juicio y discrecionalidad de un presidente activarla”, explica.

Quito, 16 de mayo del 2023. Asambleistas del PSC encabezados por Esteban Torres presentó demanda de inconstitucionabilidad en la Corte Constitucional después de haberse decretado la muerte cruzada. API/DANIEL MOLINEROS Foto: Daniel Molineros

Salgado subraya que una herramienta de disolución como esta “es propia del parlamentarismo, de una Asamblea o de un Congreso”.

Sobre los pedidos de medida cautelar para suspender el decreto como el que presentó el Partido Social Cristiano, el jurista recalca también que la Corte Constitucional no va a emitir ninguna medida de este tipo porque no procede y más aún cuando ya se ha puesto a todo el aparataje estatal en movimiento para la convocatoria a elecciones generales anticipadas.

Para Chalco cualquier pedido a la Corte sería en vano y dice que en estos momentos, el máximo órgano constitucional adquiere un rol para cogobernar para los decretos-ley en materia económica. (I)