Por unanimidad y en segunda instancia, la tarde de este jueves, un tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ratificó la sentencia de nueve años de cárcel contra el ex secretario nacional de Inteligencia (Senain) Pablo Romero, quien fue declarado, en agosto de 2020, autor mediato del plagio del activista político Fernando Balda.

La resolución a la que llegaron los jueces Mercedes Caicedo (ponente), Byron Guillén y Adrián Rojas fue dada a conocer de forma oral poco más de un mes después de que ese tribunal suspendió la audiencia de apelación, el 4 de enero pasado, para deliberar los argumentos entregados por Juan Carlos Perea, defensa de Romero; el fiscal general subrogante, Wilson Toainga; y los abogados de la víctima de plagio, Eduardo León y Felipe Rodríguez.

Pablo Romero es condenado a nueve años de cárcel por el plagio de Fernando Balda

Esta audiencia debía darse primero el lunes último, luego el miércoles pasado; pero en ambos casos, debido al pedido de última hora de la defensa de Romero, la diligencia se difirió para este jueves.

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Una hora le tomó a la presidenta del tribunal dar lectura a la resolución con la que se confirmaba la sentencia de primera instancia. Caicedo resaltó que luego del análisis realizado confirmaron que la infracción se consumó, que Fernando Balda como víctima sufrió malos tratos, que no ha prescrito el ejercicio de la acción penal y que Pablo Romero tuvo la voluntad de privar de la libertad a Balda para traerlo a Ecuador a como dé lugar.

Perea, durante la audiencia de apelación, argumentó que existían errores en la sentencia que debían corregirse y declarar inocente a su defendido. Según él, en este caso se debía dar una definición correcta de qué son malos tratos, con lo que buscaba conseguir una prescripción de la acción, y que debía darse una valoración correcta de la prueba existente contra el exlíder de la Senain.

Al no existir base en estas alegaciones, Caicedo, Rojas y Guillén declararon improcedente el recurso, por lo que Pablo Romero seguirá cumpliendo su pena en la cárcel. Desde el 21 de febrero de 2020, en que llegó de España luego de ser extraditado, Romero permanece en el Centro de Privación de la Libertad de El Inca, ubicado en el norte de Quito.

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Con la decisión unánime del tribunal, Balda cree que queda anulada cualquier posibilidad de que Rafael Correa pueda ser declarado inocente en este caso, pues, aseguró, el fallo en segunda instancia ha ratificado de manera “contundente” la cadena de mando con la que se ejecutó su secuestro. “Estaba claro que, por parte del correísmo, también el objetivo era, al lograr impunidad para Romero, (...) buscar impunidad para Rafael Correa”.

El 14 de agosto de 2020, de forma unánime, los entonces jueces nacionales Iván León, Dilza Muñoz y David Jacho condenaron al exfuncionario del Gobierno de Rafael Correa por el plagio de Balda, luego de que determinaron que el ex-Senain “obró con el ánimo de causar daño” y que su conducta “fue dolosa”.

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La sentencia se basó en el delito de plagio tipificado en el artículo 188 y 189, numeral 4, del Código Penal anterior, hoy calificado como secuestro en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 161.

Rafael Correa va a juicio por secuestro al activista Fernando Balda

Por el secuestro de Balda ocurrido en Bogotá, Colombia, en 2012, ya recibieron sentencia los exagentes de Inteligencia Raúl Chicaiza y Jéssica Falcón. Al haber sido ambos cooperadores eficaces de la Fiscalía, recibieron una sentencia reducida de 1 año, 9 meses y 22 días de cárcel.

Mientras tanto, el expresidente Correa mantiene por el plagio de Balda un llamado a juicio en suspenso. El juzgamiento no ha podido concretarse contra él, debido a que el delito de plagio no se puede juzgar en ausencia, y el exmandatario ecuatoriano, desde mediados de 2017, se encuentra radicado en Bélgica.

A la lectura de la resolución no asistió, ni siquiera vía telemática, Pablo Romero, a quien únicamente le resta hacer uso del recurso de casación antes de que la pena quede en firme y se proceda a su ejecución. (I)

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