Restringir el acceso a beneficios penitenciarios, como el régimen semiabierto o la libertad condicional, para sentenciados de una docena de delitos y que cumplan la totalidad de sus penas en las cárceles es lo que se plantea en la quinta pregunta de la propuesta de consulta popular que envió el presidente Daniel Noboa a la Corte Constitucional (CC).

Expertos del derecho penal coinciden en que, desde el punto de vista jurídico, bastaba con enviar a la Asamblea Nacional un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para sumar otros delitos y no realizar una consulta popular previa, que implica el gasto de recursos del Estado, y que consideran es más bien una búsqueda de respaldo popular del mandatario.

La interrogante, que es parte de las once que deben recibir el dictamen de la CC en los próximos días, dice: “¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el anexo de la pregunta 5, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido anexo?”.

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En el anexo de la pregunta, Noboa especifica que, en caso de que la pregunta sea aprobada, luego de cinco días de que se publiquen resultados se remitirá el proyecto de ley reformatoria al COIP para cumplir con lo establecido en esta pregunta a la Asamblea Nacional, que contará con un plazo máximo de 60 días para debatir y aprobarla.

Doce delitos se sumarían a los más de veinte ya establecidos en los artículos 698 y 699 del COIP, que son:

  1. Financiación del terrorismo.
  2. Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos.
  3. Secuestro extorsivo.
  4. Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
  5. Actividad ilícita de recursos mineros.
  6. Tenencia de armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados.
  7. Tenencia y porte no autorizado de armas.
  8. Extorsión.
  9. Revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido.
  10. Tráfico de influencias.
  11. Oferta de realizar tráfico de influencias.
  12. Testaferrismo.

Actualmente, en el artículo 698 del COIP se establece que para acceder al régimen semiabierto se requiere el cumplimiento de por lo menos el 60 % de la pena impuesta y que un juez dispondrá el uso del dispositivo de vigilancia electrónica y la realización de actividades de inserción familiar, laboral, social y comunitaria. Mientras que el artículo 699 sostiene que para el régimen abierto se requiere por lo menos el 80 % de la pena cumplida y que un juez dictará el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica y la presentación periódica ante un juez.

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En ambos casos, no podrán acceder a este régimen los condenados por asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario.

Para Stalyn Oviedo, abogado penalista, la intención que tiene la pregunta está vulnerando derechos que están garantizados en la misma Constitución, como es la igualdad de las personas ante la ley.

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“Todos los privados de la libertad tienen derechos, sea quien sea. La pregunta es válido que se realice y la considero un peligro para la seguridad jurídica. La ley es para todos y no puede regir solo para unos”, menciona y dice que se pudo redactar de mejor forma la pregunta.

El abogado penalista Pablo Encalada difiere y explica que hace poco justamente la Corte Constitucional aclaró en una sentencia que es viable hacer esta restricción para algunos delitos, y que es rol de la Asamblea determinar los parámetros de los beneficios penitenciarios, como ya se realizó y consta en el COIP.

“Esta pregunta puede dar a pensar que desde el Gobierno no han leído o cuál es el sentido, y si hay improvisación y falta de asesoría, y esto preocupa”, dice y menciona que, si la intención es agregar más delitos, no es necesaria una consulta, sino una reforma.

Encalada cree que la consulta de forma general plantea preguntas genéricas y se está desaprovechando una oportunidad para consultar temas trascendentales que impliquen cambios sistemáticos, como dice ocurrió en la consulta que impulsó el expresidente Guillermo Lasso y en la que se planteaban temas como la extradición.

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Ambos juristas coinciden en que la Corte Constitucional puede llegar a objetar la quinta pregunta de la propuesta de Noboa, y en que se está haciendo un trabajo político que será fructífero, porque es muy difícil que la sociedad se oponga a preguntas con enfoque de seguridad en momentos en que es la principal demanda de los ecuatorianos.

Encalada cree también que la jueza Teresa Nuques, quien será la ponente, puede también alegar que ya existe una sentencia que estableció que la Asamblea Nacional es quien tramita la serie de delitos que no tienen acceso a los beneficios penitenciarios.

La Corte Constitucional tiene un plazo de 20 días para pronunciarse sobre el pedido planteado por el presidente de la República, según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Los nueve jueces deberán definir si las preguntas de Noboa deben ser tramitadas a través de una consulta popular o requieren una enmienda o reforma constitucional.

Este jueves, 4 de enero, se conoció que el Gobierno está preparando cinco preguntas más que deberán ir también a la Corte. (I)