La resolución de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la que condena enérgicamente al Estado de Ecuador por el «allanamiento» a la embajada de México en Quito, no traería consigo efectos sancionatorios en el ámbito económico o diplomático.

«Es un llamado de atención que no le hace bien a un país, decir que condenan al Ecuador, es un fuerte llamado de atención, indudablemente. Es cierto que no debió darse la incursión porque las embajadas son un tabú, son inviolables; pero, hay que tomar en cuenta las circunstancias en que se dio. Lo ocurrido en la OEA no es nada agradable para el Ecuador, pero no creo que se pueda tomar más retaliaciones. La Carta de la OEA no establece sanciones económicas, ni bloqueos o de fuerza hacia un país», explicó Hernán Salgado Pesántez, expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y expresidente de la Corte Constitucional ecuatoriana.

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El Consejo Permanente de la OEA sesionó de forma extraordinaria este 10 de abril de 2024 por pedido de Colombia y Bolivia para tratar la «violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y su relación con la figura del asilo, así como las lesiones sufridas por el personal diplomático mexicano».

Esto, después de que el pasado 5 de abril, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa Azín, dispuso un operativo de la fuerza pública para detener al exvicepresidente de la República, Jorge Glas Espinel, que se albergó en la representación de México en Quito desde diciembre del 2023 gestionando su asilo político e, incumpliendo órdenes de captura emitidas por la justicia, pues es sentenciado por cohecho y asociación ilícita por casos de corrupción.

Un día antes, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador le concedió el asilo político al considerar que Glas es un perseguido y rompió relaciones con Ecuador, este último, a su vez, declaró persona ‘non grata’ a la embajadora mexicana, Raquel Serur.

En el cónclave de países miembros de la OEA de este miércoles, con 29 votos a favor, uno en contra, una abstención y dos ausencias, se aprobó la resolución denominada «Intrusión de la Policía Ecuatoriana en la Embajada de México en violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y la Institución del Asilo Diplomático».

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Su primer artículo «condena enérgicamente la intrusión en las instalaciones de la embajada de México en la ciudad capital y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la Misión».

Y, entre otros nueve artículos, exhorta a las dos naciones a que, de acuerdo con el derecho internacional, inicien un «diálogo y tomen acciones inmediatas para resolver este grave asunto de manera constructiva».

A criterio de Hernán Salgado, la OEA dio paso a esta resolución porque «los países se cuidan unos a otros por sus embajadas, ya que todos tienen miedo de que el tabú de las sedes diplomáticas se pierdan, no se respeten».

El exjuez constitucional criticó la defensa del Estado ecuatoriano ante la OEA, que estuvo a cargo del viceministro de Relaciones Exteriores, Alejandro Dávalos, porque se lo notaba intranquilo.

USA3879. WASHINGTON (DC, EEUU), 10/04/2024.- El viceministro de Movilidad Humana de Ecuador, Alejandro Dávalos, y la representante de El Salvador ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), Wendy Acevedo, participan en una sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) este miércoles, en la sede del organismo en Washington (EE. UU). La OEA arropó este miércoles a México y aprobó una resolución que condena "enérgicamente" la incursión de la policía ecuatoriana en la embajada mexicana en Quito. EFE/Lenin Nolly Foto: EFE

«Hubo una mala defensa de Ecuador. El objetivo era mover el espíritu de todos los países y decirles que no se puede decretar la impunidad, que no podemos aceptar cualquier tipo de asilo, porque esa era la defensa. Dar el asilo a individuos sentenciados… ¿cómo va a ser posible que nos quedemos de brazos cruzados? Eso también es parte de la soberanía de un Estado, así como respetar la justicia y los órganos de cada país. Nadie puede aceptar que se dé ese tipo de asilo, porque es una bofetada que le dan a un país», lamentó Salgado.

Al conocer el documento suscrito en la OEA, la canciller ecuatoriana, Gabriela Sommerfeld Rosero, la calificó de «justa».

«Es una resolución justa en donde se observa sobre el uso de las sedes diplomáticas. Así que vamos adelante, vamos informar nuestra versión de los hechos, que es también importante. Estos son foros internacionales para que, de una forma equilibrada, a través del diálogo y de forma respetuosa, se alcancen soluciones. Ecuador siempre está abierto a fortalecer las relaciones con todos los países», opinó Sommerfeld y descartó que por el momento, el gobierno de Noboa esté analizando pedir disculpas.

«Las disculpas no están en la mesa de discusión», acentuó la jefe de la diplomacia.

La internacionalista y subdecana de la facultad de Administración de la Universidad Casa Grande de Guayaquil, Andrea Balda Aspiazu, recalcó que lo actuado por la OEA no contempla algún tipo de sanciones, pero sí morales.

«Esta es una sanción de orden política—moral, no conlleva castigos mayores», afirmó Balda.

No obstante, resalta que el documento suscrito, si bien condena la intrusión a las instalaciones de la representación mexicana en Quito, hay dos artículos que aluden a la posición de Ecuador de que los países no deben inmuiscuirse en asuntos internos y que las instalaciones deben ser utilizadas para los fines pertinentes, no para «hechos incompatibles».

Carta de la OEA ¿establece sanciones a los países?

La Carta de la Organización de Estados Americanos, de la que son signatarios 34 países del continente americano integra un capítulo para la solución de controversias, pero no, específicamente, de sanciones.

En el artículo 24, del instrumento internacional del que Ecuador es suscriptor, se establece que las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica.

Entre esos procedimientos pacíficos están:

  • La negociación directa
  • Los buenos oficios
  • La mediación
  • La investigación y conciliación
  • El procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes.

Así también, cuando entre dos o más Estados americanos se suscite una controversia que, en opinión de uno de ellos, no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales, las Partes deberán convenir en cualquier otro procedimiento pacífico que les permita llegar a una solución.

Podría trabajarse en un tratado especial que establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, para evitar que se quede sin solución definitiva dentro de un plazo razonable. (I)