El cabo de la Policía Santiago Olmedo fue sentenciado por abatir a dos delincuentes en Riobamba; otro agente, Marco Parra, es investigado por el delito de homicidio en Quito (también disparó contra un asaltante); y un tercero, Daniel Laaz, perdió la vida en Guayaquil en un enfrentamiento contra dos sospechosos. Los tres casos ocurrieron entre el 15 y 19 de enero de este año y reavivaron el debate sobre el uso progresivo de la fuerza por parte de los agentes del orden.

La discusión se actualiza y recicla, permanentemente. Sucedió en octubre de 2021, luego de que un niño de 11 años murió durante un cruce de balas entre un policía y un delincuente en una heladería de Guayaquil; en enero de 2019, en Ibarra, tras el asesinato de Diana Ramírez, a manos de su expareja frente a un grupo de policías que no supieron cómo reaccionar; o en agosto de 2018, cuando murió Andrés Padilla por un disparo de un uniformado, en medio de un confuso incidente en Mascarilla, Imbabura.

Ciudadanos, abogados, políticos, analistas, policías en servicio pasivo y, hoy, hasta el presidente Guillermo Lasso han expresado sus opiniones y han comentado a favor y en contra de los procedimientos que deben cumplir los uniformados en circunstancias especiales. Sin embargo, no hay consenso aún sobre los cambios legales por ejecutarse.

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Legislación vigente, sin consenso

En el país, el uso progresivo de la fuerza está regulado en algunas normativas, empezando por la Constitución, que en el segundo inciso del artículo 163 señala que “los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza”.

De esa base constitucional se desprenden varios cuerpos legales relacionados:

Código Orgánico Integral Penal (COIP). En la última reforma al COIP, publicada en el Registro Oficial en diciembre de 2019, se incorporó el artículo 30.1 que se refiere al cumplimiento del deber legal de los servidores de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria.

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En síntesis, implica que el policía o el agente de seguridad penitenciaria ha cumplido su deber legal cuando “en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona”.

Para que estas acciones sean consideradas dentro del marco del COIP tienen que cumplir tres requisitos:

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  1. Que se realice en actos de servicio o como consecuencia de ellos.
  2. Que observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza.
  3. Que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurídico.

“Reglamento de uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador”. Publicado en 2014 en el Acuerdo Ministerial 4472, aborda la capacitación de los policías para el uso de la fuerza.

Los servidores policiales, dice el reglamento, “deberán ser capacitados, actualizados y evaluados permanentemente en legislación penal, verbalización, uso adecuado de la fuerza y la utilización de armas incapacitantes no letales y letales de dotación policial, así como en equipos de autoprotección”.

La formación será periódica en legislación nacional e internacional, procedimiento penal, derechos humanos, uso y manejo de armas no letales y letales de dotación policial, técnicas de arresto e inmovilización, uso adecuado de la fuerza, solución pacífica de conflictos, entre otros aspectos.

Aparte de la Constitución, el COIP y el reglamento, el uso de la fuerza también consta en el Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop), así como en el “Reglamento para el porte y uso de armas, tecnologías y municiones no letales”.

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Ambigüedad

Para el abogado Edwin Romero, quien ha ejercido la defensa legal de policías, hay ambigüedades en las normas vigentes. “Una cosa es la teoría que reciben en su formación y otra es lo que pasa en la realidad”, dice.

A su criterio, la sentencia al cabo Olmedo transmite un mensaje desfavorable para los uniformados que se encuentran frente a un delito flagrante.

En ese sentido, Romero sugirió que en la Asamblea se aclare el artículo 30 de COIP, en la parte que señala que “tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal, debidamente comprobados”.

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Uno de los casos que representa el abogado es el de un agente que está procesado por disparar a una persona que amenazó con matarlo. “El señor hizo movimientos corporales y le manifestó al policía: ‘Si te mueves, te mato’. (El sujeto) metió la mano a la ingle, como si fuera a disparar. El policía tuvo que sacar su arma y neutralizarlo. ¿Qué tal si ese señor sí tenía un arma de fuego? Por eso, los legisladores deberían analizar las causas de exclusión (del artículo 30 del COIP)”, afirma Romero.

Proyectos de ley

La Asamblea Nacional tiene en sus manos cuatro proyectos de ley que abordan la seguridad y el uso progresivo de la fuerza: tres son de iniciativa legislativa y otra es la propuesta presentada por el Gobierno de Guillermo Lasso, el 25 de enero pasado.

Los exasambleístas César Litardo (AP), César Solórzano (PSP) y la actual legisladora Marcela Holguín (UNES) impulsaron normas desde el Parlamento.

En la Comisión de Soberanía se analizan esos tres proyectos y se espera agregar la ley que plantea el actual Gobierno, una vez que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) se reúna, lo califique y asigne.

Dado que las propuestas legales abordan temáticas similares, y con el fin de facilitar el trámite, la mesa legislativa decidió unificar todos los proyectos de ley.

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La iniciativa de Lasso se llama Ley Orgánica de Seguridad Integral y Fortalecimiento de la Fuerza Pública. Tiene 46 artículos en siete títulos.

Aquí, el uso progresivo de la fuerza se define de la siguiente manera: “Es el empleo de fuerza física por parte de servidores policiales, militares o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria para cumplir su misión constitucional y legal de protección de derechos y libertades”.

El primer título de la iniciativa establece las normas que regulan el uso progresivo de la fuerza. Abarca aspectos de legitimidad, principios, niveles, situaciones de amenaza e investigaciones posteriores al uso de la fuerza.

Como niveles se contemplan cinco: presencia, verbalización, control físico, técnicas defensivas no letales y fuerza con potencial letal.

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En cuanto al uso de la fuerza ante amenazas, se señala que “ante situaciones que pongan en riesgo la vida de terceros o del propio servidor de la fuerza pública”, el uniformado podrá emplear la fuerza “en el nivel que sea razonable y necesario para neutralizar la amenaza, incluyendo la fuerza con potencial letal”.

La ministra de Gobierno, Alexandra Vela, ha pedido a la Asamblea que el proyecto sea procesado con celeridad, como si se tratara de una ley urgente en materia económica, es decir, que se lo tramite en 30 días.

Deficiencia en la práctica

Si bien existen parámetros legales que norman el uso progresivo de la fuerza en el país, el entrenamiento y capacitación que reciben los agentes en esa materia “es deficiente”, asegura Luis Martínez, policía en servicio pasivo con 30 años de carrera, quien es vocero del Frente de Protección de Derechos Humanos de los Miembros Policiales.

Él sostiene que es necesario crear un cuerpo legal más específico para las actuaciones policiales y que la intención de normar el uso progresivo de la fuerza se plasmó en la Constitución de 2008, más bien, con el fin de frenar la acción policial.

“Una cosa es lo que está escrito en la ley y otra lo que sucede en el campo. Desde que (los agentes) llegan a tomar procedimiento, corren peligro. Lo lógico es salvaguardar su vida y la de las personas que están en el sitio. Hay una capacitación deficiente en cuanto al uso progresivo de la fuerza y las actuaciones, en general. Ningún Gobierno ha invertido en seguridad ciudadana, sino que le han tomado a la Policía Nacional como una oficina adscrita para que cumpla funciones acordes a su ideología; eso lo han hecho todos”, afirma Martínez.

Agrega que el problema de la formación es muy complejo y con contradicciones, incluso más allá de la falta de recursos y logística. Citó, por ejemplo, que muchos uniformados que salen a formarse en el extranjero vuelven al país a cumplir funciones diferentes a las de su especialización.

Los procesos contra los gendarmes también han generado incertidumbre, menciona Martínez, por lo que cree que se debe “reinstitucionalizar a la Policía Nacional y volver a crear los tribunales de sanción para policías”.

Desde el lado de quienes proponen más limitaciones a la acción policial, Luis Saavedra, coordinador ejecutivo de la fundación de derechos humanos Inredh, sostiene que tras hablar con policías de distintos rango y lugar se han identificado serias fallas de formación.

“He conversado con muchos policías y les he hecho esta pregunta: ¿cuál es la capacitación que tienen para saber cómo y dónde disparar? Responden que la capacitación es teórica, que se les da el reglamento, se les dice qué está en la ley, pero ninguno ha tenido práctica de tiro. Una cosa es saber de memoria el reglamento y otra saber disparar. Si no tienen práctica, ¿cómo podemos decirles que primero disparen a la pierna o a los brazos? Si no saben disparar, terminan disparando como les salga; este es el problema del policía (Santiago) Olmedo, lo que creemos es que no estaba preparado para eso”, afirmó Saavedra.

De ahí que Inredh sugiere que los jueces establezcan en sus fallos la obligatoriedad de capacitaciones prácticas de tiro. “Estoy convencido de que la policía no sale a matar, pero si no sabe disparar, termina matando”, dijo Saavedra.

EL UNIVERSO solicitó una entrevista con la Dirección de Educación de la Policía Nacional, el 20 de enero, para abordar la instrucción que se imparte en uso de la fuerza. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición no hubo una respuesta. (I)