Al menos cuatro parámetros emitió la Corte Nacional de Justicia (CNJ) en relación al tráfico de drogas y la no penalización del consumo.

Esto después de que el presidente Daniel Noboa, mediante decreto ejecutivo, dispuso al Ministerio del Interior la derogatoria de la Resolución n.º 001 CONSEP-CD-2013 y sus reformas, que contenía una tabla con cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal de drogas.

Diez años estuvo vigente la tabla de consumo de drogas que fue creada en 2013, durante el gobierno de Rafael Correa, para diferenciar a los consumidores de los traficantes de drogas.

Publicidad

Según la Presidencia de la República, la tabla de consumo de drogas fomentaba el microtráfico y era un elemento nocivo para la sociedad ecuatoriana.

¿En qué consiste la tabla de consumo de drogas que ordenó derogar el presidente Daniel Noboa?

En un comunicado, la CNJ indicó que la sola tenencia o posesión y la cantidad de drogas encontradas son elementos importantes a valorar, pero no pueden por sí solos ser determinantes para la comprobación del delito.

Por ello, agregó, es indispensable justificar el tráfico de drogas, es decir, que se las oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, etc.

Publicidad

Además de la necesidad de contar con el examen pericial de la sustancia encontrada donde consten, por ejemplo, peso o peso neto, tipo de sustancia; examen pericial psicosomático de la persona, que establezca si es consumidora ocasional, habitual o problemática, tipo de dependencia, etapa de adicción, tolerancia, antecedentes patológicos familiares y personales, entorno social, etc.; si la sustancia encontrada es admisible para uso o consumo.

‘Me escondía aquí, en el terreno baldío que estaba antes, para consumir H y ahora trabajo aquí mismo ayudando a otras personas que consumen’

A decir de la Corte, se aclaró además que, para los casos flagrantes, la Policía Nacional podrá proporcionar a la Fiscalía General del Estado grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía que establezcan la comisión del delito, los cuales no requieren autorización judicial.

Publicidad

Igualmente, para los procedimientos en general, la Fiscalía podrá utilizar toda técnica de investigación que crea pertinente, las que podrán ser declaradas reservadas por los jueces.

Y si se ha acreditado que una persona sospechosa o procesada es consumidora, la autoridad judicial correspondiente podría ordenar su traslado a un centro de atención público o privado para fines de tratamiento o rehabilitación, contando siempre con el consentimiento informado del consumidor.

La H y sus mezclas, los tipos de droga que se consumen en calles

Como complemento, la presidencia de la Corte Nacional de Justicia, en conjunto con las otras funciones del Estado, la academia y la cooperación internacional construirán un proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Esto, según la entidad judicial, que permita que haya mejores herramientas al sistema de justicia, para la investigación, judicialización y sanción del tráfico de drogas, y, por otro lado, permita identificar y dar tratamiento adecuado a los casos de personas consumidoras de drogas. (I)

Publicidad