Existe, enviado a la Asamblea Nacional por parte del presidente de la República, un proyecto de ley que reformaría el Código Orgánico Integral Penal, eliminando la posibilidad de prisión contra quien cometa el delito de injuria, dicho de otra forma, contra quien ofenda la dignidad, honra, reputación de otra, como tradicionalmente ha venido existiendo para proteger a los ciudadanos de quienes en ocasiones no teniendo nada que perder, ofenden, menosprecian y humillan  sin necesidad material de hacerlo; como al contrario podría suceder –dentro de los límites racionales– con discursos o escritos pronunciado o redactados en juicio, en fuerza necesaria de la defensa, como lo prevé la ley.

Antiguamente las ofensas se resolvían o zanjaban a través de la institución del duelo, actualmente es delito y en consecuencia prohibido no solo a sus actores sino a quien o quienes lo facilitan prestándose como padrinos, lo cual los convierte en cómplices y en que a la postre irónicamente resultan bien familiarizados con el ‘arte’ de matar, los vencedores. 

Eliminar la prisión como sanción respecto a estas conductas, en nuestros días, visto el avance y las facilidades asombrosas que las redes sociales otorgan a sus usuarios para ello y para cualquier cosa, sin el temor a una pena que en la práctica por la naturaleza del delincuente, en ocasiones ni siquiera se logra por debilidades jurídicas del sistema, como la falta de rastro que dejan del lugar de su perpetración; es un desacierto y vulnera dos efectos de aquella prisión: la reincorporación del individuo a la sociedad a través de su reeducación, y la prevención de estas conductas. No creo por ende que su sustitución por la obligación de prestar servicios comunitarios sea lo más conveniente, ni tampoco la simple disculpa pública, como tampoco la sanción civil; dado que normalmente estos individuos no tienen nada que perder y en ocasiones son incluso pública o legalmente insolventes; así pues, con la eliminación de la prisión para sus autores se soslayaría su elemento disuasivo y más bien se estimularía el delito.

 Es cierto que como aconseja la distinguida periodista de la capital Janeth Hinostroza en un ejemplar reproche a la conducta de un expresidente de la República dedicado a polemizar con la humanidad vía tweets, que eso no es aconsejable; dicho de otro modo, no vale la pena que un ciudadano, menos un expresidente, descienda a responder a cualquiera ni a cualquier injuria. Sin embargo, la acción civil o pena en este género de comportamientos, a diferencia del duelo y otros géneros de conductas ajenas a la conveniencia pacífica entre seres racionales, es necesaria y su restricción sumamente peligrosa, pues se estaría facilitando la razón de la fuerza, sobre la que deriva de la cordura, por cierto ausente en el ejercicio abusivo deja libertad de expresión. 

El Estado no puede descuidar la tutela efectiva de los derechos de  las personas, permitiendo que se irrespete su dignidad y honor a pretexto de la libertad, como ocurre cuando se confunde la libertad con el libertinaje.(O) 

Jaime Ortega Trujillo,

doctor en Jurisprudencia, avenida Samborondón