Conforme lo publicó este medio, el expresidente Rafael Correa en una entrevista que concedió para el portal digital El Tablero de España adelantó cuáles serían los primeros movimientos de una estrategia que aplicaría su agrupación política si llegan a ganar las elecciones generales del 2025: “Si ganamos las elecciones en el 2025, o antes, vamos a estar totalmente cercados. Esa Corte Constitucional deroga decretos presidenciales, deroga leyes, interpreta la Constitución y con eso legisla… Entonces gobernarían ellos. Tendríamos que ir a una Constituyente, además de ganar las elecciones, para poder recuperar el país. De lo contrario, se va a poder hacer muy poco, dado que se han apoderado de todo el Estado”.

Plantea entonces ir a una Constituyente a través de una consulta popular, pero sin pasar por la Corte Constitucional ya que, según él, el artículo 149 de la Constitución le permite al presidente de República convocar a consulta popular sin dictamen previo.

Está totalmente equivocado.

Al menos seis asambleas constituyentes se realizaron en Ecuador en el siglo XX, en todas se prometió solucionar los problemas de la población, y ahora se plantea otra

La Constitución establece tres mecanismos de modificación constitucional como son la enmienda, la reforma parcial y el tercer mecanismo es la Asamblea Constituyente, concebida como “el más riguroso de los mecanismos de modificación de la Constitución”, ya que supone incluso la potestad de elaborar una nueva Constitución. Los tres mecanismos requieren la intervención de la Corte Constitucional en distintos momentos y de manera obligatoria, por lo que no existe forma constitucional de llamar una Constituyente sin el dictamen previo de la Corte.

La Constitución finalmente

Un ilustre constitucionalista extranjero alguna vez me dijo: si la Corte Constitucional molesta a los políticos es porque está funcionando; preocúpate cuando nadie se queje de ella.

Adicionalmente, de manera general, el art.438 de la Constitución establece la obligación –sin excepción– de la Corte de emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad, entre otros casos, para las convocatorias a consultas populares; es decir, que por donde se lo mire, la Corte tiene que emitir dictamen previo a cualquier consulta popular como también lo dispone la ley de la materia.

Pero para seguir con las malas noticias para el expresidente, ya existe una jurisprudencia expresa que ratifica todo lo antes expuesto ya que hubo un intento ciudadano de convococatoria a Asamblea Constituyente. Así, en el dictamen n.° 5-20-RC/21 (ponente: Ramiro Ávila Santamaría) no solo se ratifica que la Corte tiene que emitir dictamen previo a cualquier iniciativa de consulta popular para llamar a una Constituyente, sino que además en ese dictamen se establece que no cabe llamar a una Asamblea Constituyente de “plenos poderes” (poderes ilimitados, extraordinarios, incondicionados) ya que un órgano con “plenos poderes” es incompatible con el principio republicano de la división de poderes y con una democracia constitucional en la cual es incompatible la concentración de competencias y atribuciones en un único órgano. Por tanto, la constituyente no podría, por ejemplo, legislar, designar o nombrar, indultar o juzgar, ya que no puede ejercer competencias propias de los órganos que ejercen el poder constituido.

Un ilustre constitucionalista extranjero alguna vez me dijo: si la Corte Constitucional molesta a los políticos es porque está funcionando; preocúpate cuando nadie se queje de ella. (O)