Si en el país hay conciencia para hacer los cambios necesarios en materia política y constitucional, que el presidente está comprometido a impulsar en su nuevo periodo de cuatro años, la disyuntiva está en encontrar el camino que conduzca a lograr este objetivo.

Por un lado, reconocidos juristas, constitucionalistas, académicos, politólogos reflexionan que una asamblea constituyente presenta obstáculos, trabas, desgaste, incertidumbre y el tiempo que conllevaría. Por otro, el escenario limitado de los cambios sería la Asamblea Nacional, o finalmente la convocatoria directa a una consulta popular, con la legalidad y legitimidad que tiene el presidente, luego del contundente triunfo logrado en las urnas y sustentado en la propia Constitución (artículo uno), que dice que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, como reivindica un jurista y reconocido juez constitucional hasta hace poco tiempo.

Agenda inmediata

En los dos primeros casos (asamblea constituyente o Asamblea Nacional) tendría injerencia directa la Corte Constitucional, en la cual no existe confianza plena dados los sesgos ideológicos que ha demostrado en varios de sus fallos, en lugar de ser facilitadora de los cambios y limitarse al control constitucional que le asignan la Constitución y la Ley de Garantías Constitucionales.

Así como ha emitido muchas sentencias y dictámenes destacados, que han sido resaltados en su oportunidad, ha fallado en otros que han sido observados y cuestionados. La casuística es evidente. Los sesgos se han impuesto. Cómo explicar la aprobación del matrimonio igualitario cuando la Constitución actual, artículo 67, dice: “El matrimonio es la unión entre el hombre y la mujer”.

Otro fallo cuestionado (sentencia 1-25-EE/25) sobre el decreto ejecutivo que declara el estado de excepción en siete provincias y dos cantones, en medio del conflicto armado interno que se vive.

Posverdad, capítulo 3

Incluso fue más allá de sus competencias, según los argumentos de tres votos salvados. Ordenó la conformación de una comisión interinstitucional de coordinación, planificación e implementación de medidas estructurales, que fue cuestionada con argumentos bien sustentados de tres jueces constitucionales. Señalaron que “se parte por cuestionar la falta de desarrollo sobre las competencias constitucionales y legales que tiene el organismo para disponer la implementación de un mecanismo de esta envergadura”, sin expresarse las razones y fundamentos sobre la capacidad de la CC para ordenar este mecanismo de transición.

Para unos casos la CC ha sido ágil, pero para otros lenta pese a la declaratoria de urgente como fuera el seguimiento por el incumplimiento de sentencia en el CPCCS; les dieron 24 horas para que entreguen toda la información requerida, lo hicieron y luego quedó en suspenso el caso, que permite que una consejera siga en funciones pese a estas violaciones.

Puede esta CC ser facilitadora u obstaculizadora de los cambios que requiere de manera urgente el país para echar abajo, por la vía legal y constitucional, la nefasta Constitución de Montecristi del 2008, que alterara toda la débil institucionalidad e incluso permitiera la generación de distorsiones, caos, abusos y manoseo de recursos como las acciones de protección en nombre de los derechos ciudadanos, que ha beneficiado a la delincuencia organizada, el narcotráfico y la narcopolítica. Eliminar el CPCCS y otras cosas más. (O)