El papel y las atribuciones de última instancia que tiene la Corte Constitucional han sido cuestionadas y puestas en duda tras el dictamen 1-25-EE/25, relacionado con el estado de excepción declarado por el Ejecutivo mediante decreto 493, del 2 de enero de 2025, que rige en 7 provincias, Quito, los cantones de La Troncal, Ponce Enríquez y los centros de privación de la libertad.

Resulta que la mayoría de la CC (6 de 9 integrantes) dictaminó la constitucionalidad del decreto exclusivamente respecto de la causal de grave conmoción interna, salvo en La Troncal y las cárceles y curiosamente dispuso la creación de un mecanismo técnico para que se generen e implementen herramientas que permitan superar los problemas estructurales de violencia y crimen organizado.

Ordena a la Presidencia de la República, Asamblea, Consejo de la Judicatura, Defensoría del Pueblo, SNAI, FF. AA., Policía, Ministerio de la Mujer y DD. HH. que en el término de 20 días entreguen información y ordena, a base de qué disposiciones, la conformación de una Comisión Interinstitucional de coordinación e implementación de medidas estructurales.

Declara la inconstitucionalidad de la orden de movilización e intervención de las FF. AA. y la Policía. ¿Qué quiere que se haga frente al crecimiento de la inseguridad y la violencia? ¿Que se profundice más la actual grave situación interna?

Por ello, bien hicieron tres jueces constitucionales que salvaron su voto tras cuestionar la falta de competencias constitucionales y legales de la CC para disponer un mecanismo de esta envergadura ni tampoco han expresado las razones que denotan la capacidad para ordenar un mecanismo de transición como el pretendido, que refleja un objetivo que rebasa sus competencias. Cuestionan con fundamento aspectos sobre la conformación de la denominada “comisión interinstitucional” y al diseñar un marco de incertidumbre sobre la naturaleza jurídica del cuerpo colegiado.

Reconocidos juristas y constitucionalistas, académicos y litigantes prácticos, cuestionaron el fallo. Uno lo calificó algo que debe avergonzar a la mayoría de jueces. Otro tildó de reprochable el dictamen, que invade las competencias y atribuciones del Ejecutivo. Un tercero consideró como un exceso total de la CC. No tiene ninguna competencia para ordenar la creación de comisiones, ni mucho menos para reemplazar al Gobierno en la emisión de política pública. Peligroso que una Corte asuma un rol protagónico y una posición ya política de un tema tan delicado.

En casuística, la CC ha tenido fallos destacados como el último relativo a los abusos de recursos públicos en CNEL, con la actuación de jueces corruptos de Los Ríos. El caso con el cual llamó severamente la atención de la Asamblea por aprobar reformas a la seguridad social con el proyecto de Ley Orgánica de las personas con discapacidad, que aumentaba el gasto público sin sustento ni financiamiento. Anteriormente, la sentencia que aceptó la acción extraordinaria de protección en el caso del asesinato del general Jorge Gabela. Sin embargo, ha tenido fallos polémicos y cuestionados como el último sobre el estado de excepción, que refleja un abuso de sus atribuciones. (O)