De las actas de la Asamblea Constituyente se desprende que la muerte cruzada y el juicio político en un primer momento estaban fusionados excluyendo al presidente de la figura del juicio político. En el primer debate, una amplia mayoría de asambleístas planteaba que debía mantenerse la histórica figura del juicio político contra el presidente.

El 18 de julio del 2008, el director de la mesa a la que le correspondía la regulación de la Función Ejecutiva, en su informe comunica que han aceptado lo solicitado por muchos asambleístas y por tanto se ha incorporado en el texto el juicio político contra el presidente, y con la siguiente puntualización: “Especificado con relación a la comisión de delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, y por delitos de lesa humanidad”.

¿Se necesita o no el informe de la comisión multipartidista para solicitar un juicio político contra el presidente Guillermo Lasso?

Como no se requiere enjuiciamiento penal previo, en el informe de la constituyente se agrega otra importante noticia: “Se ha puesto una cláusula relativa a lo que se llama una segunda opinión”, refiriéndose al dictamen de la Corte Constitucional. De esta forma, en la historia de la Constitución de 2008 quedaron separadas las figuras de la muerte (cruzada) y el juicio político al presidente.

Ahora bien, este artículo de la Constitución fue desarrollado posteriormente (2009) por la Ley de Garantías Jurisdiccionales (art. 148) y se establece que ese dictamen de la corte debe revisar lo siguiente: uno, si la solicitud ha sido propuesta de conformidad con la Constitución; dos, si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa y si por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud, ella cabe en el tipo de infracciones previstas en el artículo 129 de la Constitución; y tres, si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político. Se complemente este artículo con el 153 de la ley, que establece que la Corte no tiene competencia para pronunciarse si están probadas las infracciones y la responsabilidad del presidente. La anterior Corte Constitucional (“la cervecera”), en el caso 001-17-DDJ-CC, para el juicio de Jorge Glas, le dio a este dictamen una cara de que es una simple revisión formal de requisitos.

El juicio político a un mandatario requiere una calificación previa de la Corte Constitucional

Pero si estudia las actas de la Constituyente, se verá que ese dictamen no es una simple revisión; es una protección reforzada a la democracia para que no se desvíe el poder y por ende no se corra el riesgo antidemocrático de la destitución sin causa de un presidente y esto se refleja del texto del desarrollo de la ley, que pide revisar si los hechos coinciden con tipificaciones de los delitos concretados para el juicio y verificar “si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político”.

Ante el inminente juicio al actual presidente, en el que no existe respecto de él conexión con ninguno de los tipos penales que son causal de juicio político, es la oportunidad de oro de la Corte Constitucional para dictar una nueva jurisprudencia respecto al alcance de su dictamen, y dejar sentado que no es un simple examen formal, sino que tienen que examinar si hay causa o es un forjamiento de la causal. En ellos hoy reposa la estabilidad democrática del país. (O)