Las diferencias existentes y no explicadas entre el presidente y la vicepresidenta del Ecuador han generado no solo el distanciamiento y ruptura irreversibles de un binomio que nunca alcanzó la mayoría de edad política, sino –y lo que es más grave– ha derivado en un enorme desgaste institucional que socava la calidad de nuestra endeble democracia, escenario muy propio de las repúblicas bananeras, como peyorativamente se etiquetan a esas economías que aún viven atadas a un modelo primario exportador y donde los límites del poder no necesariamente están contenidos por el estado de derecho, es decir, ese marco normativo al que las sociedades desarrolladas se someten como parte de la vigencia de un contrato social que permite una convivencia civilizada, alejada de los absolutismos y de esas caducas lógicas hacendatarias aún sueltas.
A pesar de que la Constitución, en forma expresa en su art. 146, determina que en caso de ausencia temporal en la Presidencia, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia, el oficialismo no ha desmayado en su afán en buscar un mecanismo que impida a la vicepresidenta Verónica Abad, elegida mediante voto popular, reemplazar al primer mandatario al momento de iniciar su campaña electoral para la reelección.
Así, de manera abusiva y contraria al ordenamiento jurídico vigente, el Ministerio del Trabajo suspendió temporalmente y sin derecho a remuneración a la vicepresidenta de la República, aduciendo abandono injustificado al lugar de trabajo; despropósito que luego fue corregido, a través de una acción de protección, en la que la autoridad judicial estableció, en ese caso, la vulneración de los derechos constitucionales de la accionante, disponiendo dejar sin efecto la resolución del sumario administrativo y además que la ministra del Trabajo ofrezca disculpas públicas a la vicepresidenta Abad. Así las cosas, en este punto, también cabe preguntarse, sobre los alcances y repercusiones legales que tendría el Decreto Ejecutivo n.° 457, mientras estuvo vigente, a través del cual se designó como ‘Vicepresidenta Constitucional de la República’ a la señora Sariha Moya.
Pero si esto no fuera suficiente, hay voces que pretenden abrir trocha en la línea que el presidente de la República puede hacer campaña sin dejar su cargo, haciéndose eco de una sentencia de la Corte Constitucional de 2010, a propósito de los periodos presidenciales que provengan de una disolución de la Asamblea Nacional.
Lo cierto es que el Código de la Democracia, en su art. 93, en forma clara prevé que ‘...Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral...’.
Consecuentemente, el presidente Noboa debe hacer uso de una licencia sin sueldo, correspondiendo a la vicepresidenta Abad sustituirlo mientras dure su ausencia, incluso a pesar de que buena parte de la población esté en las antípodas de su posición ideológica. Desde luego, todo esto desde un criterio de legalidad, pero también de legitimidad material que incorpora la dimensión ética en la actuación del poder público. (O)