El “desacato” al tiempo de descanso, permisos y vacaciones del trabajador serán considerados como violencia y acoso laboral, según Ley Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, que fue aprobada en la Asamblea Nacional, el pasado 22 de febrero.

Según el Legislativo, entre los objetivos de esta ley está garantizar ambientes laborales seguros, erradicar violaciones a derechos humanos y proteger la dignidad de los trabajadores. Incluso como parte de las reparaciones en los casos de violencia y acoso laboral la autoridad competente podrá disponer que se efectúen las disculpas públicas de quien cometió la conducta.

¿Quiénes están amparados en la ley?

  • Además de los trabajadores del sector público y privado, la ley también protege de la violencia y el acoso a:
  • Las personas en formación
  • Pasantes
  • Aprendices
  • Despedidos
  • Voluntarios
  • Personas en busca de empleo
  • Postulantes a un empleo
  • Trabajadores tercerizados.

La normativa incluye reformas al Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep). A continuación algunas de los cambios:

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Nueva definición de violencia y acoso en materia laboral

  • Según el texto: Se refiere a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables incluidas las amenazas, reconocidas en la Constitución, esta ley o en leyes especiales en favor del ser humano y concebidas como violencia, que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resultan o pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital, en contra de una persona trabajadora, incluyéndose la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias.
  • La violencia y el acoso laboral “comprende el comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación o bien que amenace o perjudiques a sus derechos adquiridos y obligados a una situación laboral de la persona violentada o acosada laboralmente”.

Escribir fuera del horario laboral y en vacaciones

  • La violencia y el acoso laboral también comprenderán la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar de los trabajadores.

Cambio de ocupación sin previo aviso

  • El cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador constituye violencia psicológica y patrimonial en el caso de reducción de la remuneración.

Presión al trabajador

  • Someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo, ya sean producidas de manera personal, en redes sociales, correos electrónicos, o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores.

Sanciones

  • En los casos de violencia y acoso laboral comprobados, según la ley, el Inspector de trabajo deberá emitir sanciones pecuniarias, en el marco de lo prescrito en el Régimen Jurídico Laboral vigente, en contra de la persona, natural o jurídica que haga las veces de empleador, así́ también deberá disponer de manera conjunta, medidas de reparación y de apoyo con la ayuda de órganos especializados del sector público y privado.

Disculpas públicas

  • En los casos de violencia y acoso laboral, podrá́ disponer se efectúen las disculpas públicas de quien cometió́ la conducta.

Casos en redes sociales y correos

  • En los casos en que no se llegare a determinar al o los responsables de los casos de violencia o acoso a través de las redes sociales, correos electrónicos o medios digitales similares, la máxima autoridad, como medida de reparación y garantizando el principio de inocencia, dispondrá que a través de estos mismos medios se emita un comunicado público que entre otras medidas de reparación que considere oportunas, dejará constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia en contra de un trabajador.

Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público

No ser cesados en funciones. Recibirán medidas de protección por parte de la autoridad laboral, en el ámbito de sus competencias, que protejan a la persona trabajadora en el caso de ser denunciante, víctima, testigos o informante frente a la victimización y las represalias en los casos que se denuncie violencia y acoso laboral. Durante el proceso de investigación administrativa, ninguno de los mencionados en este literal podrá́ ser cesado en sus funciones.

En el caso del agresor, la autoridad laboral podrá solicitar en su contra a la máxima autoridad de la institución la suspensión de sus actividades laborales sin remuneración, petición que deberá ser debidamente motivada como medida de prevención, y garantizando la no revictimización.

No puede ser despedido. No puede ser obligado renunciar, ni a terminar la relación laboral como consecuencia de violencia y acoso, considerándose nula toda terminación laboral, por violencia o amenazas. En el caso que no se justifique motivadamente las razones de terminación de la relación laboral, se considerará actos de violencia laboral y discriminación.

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Para garantizar que se cumplan con las nuevas disposiciones, en la normativa se establece que:

  • El Ministerio de Trabajo será el encargado de garantizar la capacitación tanto en el sector público como en el privado para que se apliquen medidas de prevención, denuncia, actuación y sanción y se apliquen antes, durante y después del vínculo de trabajo.
  • El Ministerio de Salud será el encargado de implementar y prestar los servicios de salud, para que en coordinación con el del Trabajo también se emitan los reglamentos y protocolos para ¿la atención psicológica de los trabajadores, víctimas de violencia y acoso laboral.

Para que entre en vigencia la Ley Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo deberá ser analizada por el presidente Daniel Noboa y en el caso de que no tenga objeciones lo enviará para que sea publicado en el Registro Oficial. (I)