El decimocuarto sueldo, también conocido como bono escolar, es el beneficio económico de un sueldo básico unificado ($ 450) que se otorga a los trabajadores en relación de dependencia.

La remuneración la reciben los empleados desde que cumplen un año de labores en la empresa, y se paga en vísperas del año lectivo de cada región: hasta el 15 de marzo en la región Costa/Galápagos y hasta el 15 de agosto es la región Sierra/Amazonía.

Para calcular el monto a recibir del decimocuarto sueldo se debe tomar en cuenta el tiempo trabajado en días/horas y el periodo de cálculo según la región:

Publicidad

  • Región Sierra/Amazonía: del 1 de agosto del año anterior al 31 de julio del año en curso.
  • Región Costa/Galápagos: del 1 de marzo del año anterior al 28 de febrero del año en curso.

En caso de que un trabajador no haya completado el año de trabajo en su empresa, se pagará un valor proporcional con base en los meses trabajados.

Este beneficio también puede recibirse de manera mensual si así lo decidió el empleado. Según la reforma introducida el 20 de abril de 2015 al Código del Trabajo y la publicación de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se puede optar por mensualizar el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración.

Los trabajadores que no deseen recibir este bono de forma mensual, deben presentar la solicitud por escrito a sus empleadores durante los primeros 15 días del mes de enero.

Publicidad

En las empresas que no se cumpla con el pago a tiempo, los empleados pueden tomar las siguientes acciones:

  • Solicitar una inspección focalizada junto al Ministerio del Trabajo, esta es de carácter anónimo y podrá corroborar el pago o no a la nómina.
  • Una denuncia por incumplimiento ante un juez laboral; sin embargo, esta no es de carácter anónimo.
  • Si el empleador no realizó el pago del decimocuarto hasta la fecha máxima, es decir, 15 de agosto, deberá cancelar una multa que va de tres a 20 salarios básicos unificados. (I)