La Corte Constitucional, a través de la jueza sustanciadora Karla Andrade Quevedo, convocó a la audiencia pública para tratar el caso iniciado por el presidente de la República, Guillermo Lasso, en el cual solicita el dictamen favorable para el Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo.

La audiencia fue fijada para el jueves 8 de junio del 2023, a las 10:00, y será telemática. Deberán comparecer el presidente junto con sus ministros de Economía y Finanzas, Pablo Arosemena, y de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Julio José Prado, para que “se pronuncien respecto de la urgencia económica y sobre la constitucionalidad del referido decreto ley”.

El 6 de junio la Corte Constitucional analizará el decreto de la reforma tributaria

La jueza avocó conocimiento del caso y realizó la convocatoria a la audiencia este jueves, 25 de mayo, y con ello se pidió notificar al mandatario para que dentro del término de tres días contados a partir de su notificación remita a la Corte Constitucional un informe debidamente argumentado y detallado que justifique la urgencia económica del referido decreto ley.

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Las universidades a nivel nacional, expertos en la materia, gremios y ciudadanía en general podrán presentar amicus curiae por escrito hasta el lunes 5 de junio respecto a la urgencia económica y constitucionalidad del decreto ley, y solo quienes lo hagan dentro del término establecido y deseen intervenir de forma oral en la audiencia deberán registrarse por correo electrónico hasta el martes 6 de junio, de 09:00 a 16:00. No todos podrán intervenir, pues los cupos son limitados.

La audiencia será transmitida por el canal oficial de la Corte Constitucional de YouTube.

¿Qué son las zonas francas y qué sectores se beneficiarían con el decreto ley que envió a la Corte Constitucional el presidente Guillermo Lasso?

El decreto ley presentado a la Corte es el mismo proyecto de ley que fue presentado ante la Asamblea, pero que no fue siquiera analizado.

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Uno de sus puntos principales es que las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE) y zonas francas podrán ser iniciativa del sector público, sector privado e incluso iniciativas mixtas. En cambio, de acuerdo a la ley vigente, esta iniciativa solo está en manos del Estado. Ahora, además, cualquier sector productivo de bienes y servicios se podrá adherir a este régimen especial con incentivos tributarios claros, como:

  • Exoneración del impuesto a la renta (IR) por diez años y quince años para los sectores fronterizos.
  • Exención de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros para importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas destinadas a la zona franca o ZEDE.
  • Impuesto al valor agregado (IVA) con tarifa 0 % para la adquisición de insumos, materias primas y bienes de capital importados que se destinen exclusivamente a la zona autorizada.
  • Exoneración del impuesto a la salida de divisas (ISD) en importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad autorizada; entre otros. (I)