La reforma tributaria para reducir impuestos es el primer decreto ley firmado por el presidente Guillermo Lasso, luego de aplicar la muerte cruzada este miércoles 17 de mayo del 2023 y que implica la disolución de la Asamblea Nacional y las elecciones anticipadas.

El decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar ya fue enviado a la Corte Constitucional para que emita su dictamen, según el ministro de Economía, Pablo Arosemana.

Reforma tributaria es el primer decreto ley de Guillermo Lasso tras aplicar la ‘muerte cruzada’

En la propuesta se indica que esta “tiene por objeto fortalecer la economía familiar y de los negocios populares bajo los principios de progresividad de la carga tributaria, considerando tanto sus niveles de ingresos como de gastos, y de sostenibilidad de las finanzas públicas”. ¿Cuáles son los cambios tributarios que se darán?

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Impuesto a la renta

Habrá una rebaja mayor para el pago de este impuesto. Actualmente la rebaja es del 10 % y 20 % de los gastos personales que tenían como tope siete canastas básicas (unos $ 5.000). El 10 % de rebaja lo tuvieron quienes reportaron ingresos anuales mayores a $ 25.000 y el 20 % quienes tuvieron menos de ese valor. La reforma dispone que la rebaja sea del 18 % de esos gastos, pero el tope y la rebaja varían según las cargas familiares:

  • Para las personas naturales sin cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será el 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados en el ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (esto es $ 5.352,97 tomando en cuenta el indicador de enero del 2023).
  • Para las personas naturales con cargas familiares, la rebaja será el 18 % del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad establecida según el número de sus cargas familiares. Si tiene una carga su tope será de nueve canastas ($ 6.882,39). Si tiene dos cargas, once canastas ($ 8.411,81). Con tres cargas el tope será de catorce canastas ($ 10.705,94). Con cuatro cargas, diecisiete canastas ($ 13.000,07). Y con cinco o más cargas, veinte canastas ($ 15.294,20).
  • Para las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será el 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de veinte canastas familiares básicas ($ 15.294,20).

Así el 18 % de estos topes equivalen a una rebaja que va de entre $ 964 a $ 2.753, frente a las actuales que eran de $ 500 y $ 1.000, según el nivel de ingresos.

Con esta reforma también se contemplarán para las deducciones de los contribuyentes los gastos realizados para atender a sus mascotas. En total son seis rubros de gastos que permiten las deducciones: vivienda; educación, arte y cultura; salud; alimentación; vestimenta; y turismo nacional.

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Reforma tributaria: ¿dónde se incluirán los gastos de las mascotas para las deducciones del impuesto a la renta?

Impuesto a la renta único a los operadores pronósticos deportivos

  • Se establece el impuesto del 15 % sobre los ingresos percibidos por las personas naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos.
  • Si se realiza una apuesta en una operadora no residente en Ecuador, el jugador deberá asumir ese impuesto sobre el valor de su apuesta al momento de realizarla.
  • Este impuesto entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2024.
  • En el plazo de un año, a partir de la expedición de este decreto ley, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia trabajará en conjunto con los ministerios de Turismo y Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como con el Servicio de Rentas Internas (SRI) para regular las actividades de los operadores de pronósticos deportivos.

Impuesto del 15 % a las actividades de pronósticos deportivos se crea en reforma tributaria

IVA

  • Decreto ley elimina la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) que tenían los espectáculos públicos. En el artículo 6 de este documento se indica que en el artículo 56 se elimine el numeral 11. Es decir, se aplicará el impuesto del 12 % a los eventos públicos.

Director del SRI aclara que los servicios artísticos y culturales no son espectáculos públicos

Rimpe

Disposiciones:

En las disposiciones generales se indica que la rebaja del IR por gastos personales y la tabla de IR de personas naturales serán aplicacables para la liquidación del IR del ejercicio fiscal 2023.

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El Decreto 742 sobre impuestos se enviará a la Corte Constitucional para su pronunciamiento y luego de ello entrará en vigencia. (I)