La noche del domingo 7 de abril el presidente, Daniel Noboa, emitió el Decreto Ejecutivo 218 en el que se reconoce la persistencia de un conflicto interno armado en Ecuador.

Esto, debido a que el sábado llegó a su fin el estado de excepción decretado por el Gobierno. El mismo mantenía toque de queda en varias ciudades de mayor índice de peligro.

Gobierno reconoce en decreto la persistencia de un conflicto armado interno

En el Decreto Ejecutivo 218 se indica que hay grupos armados organizados que mantienen hostilidades de acuerdo a informes del Centro de Inteligencia Estratégica, entidad que realizará periódicamente una actualización individualizada de estos.

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Esto dicen los artículos del nuevo decreto:

Articulo 1.- Reconocer la persistencia de un conflicto armado interno a cargo de grupos armados organizados, sobre la base de la parte considerativa del presente Decreto y la normativa vigente aplicable.

Articulo 2.- Los grupos armados organizados que mantienen hostilidades en el territorio ecuatoriano…

Artículo 3.- Disponer, en el marco del conflicto armado interno señalado en el artículo 1, el cumplimiento de las siguientes funciones:

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  • Fuerzas Armadas: Ejecutar operaciones militares para prevenir y erradicar la actividad de grupos armados organizados en el territorio. Esto enmarcado en el derecho humanitario y humano.
  • Policía Nacional y Fuerzas Armadas: Despliegue operacional y táctico para neutralizar los ataques armados, amenazas o riesgos. Se continuará con labores para preservar el control del Sistema Nacional Penitenciario.
  • Autoridad Nacional de Planificación, de Economía y Finanzas y de Seguridad: Coordinación para establecer una programación presupuestaria plurianual sobre seguridad interna, sistema de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

Artículo 4.- Declárese a los Centros de Privación de Libertad como zonas de seguridad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

Articulo 5.- Para complementar el cumplimiento de la disposición del artículo anterior, el ente rector de la defensa nacional, el ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, realizarán los estudios e informes necesarios para delimitar, controlar y ejecutar los planes, programas, proyectos y convenios correspondientes a las zonas de seguridad en los centros de privación de libertad en sus diversos tipos…

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Articulo 6.- Para el caso de requerirse la declaratoria como zona de seguridad de áreas reservadas del territorio nacional, se procederá conforme lo previsto en el tercer inciso del artículo 38 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

Artículo 7.- En el seno del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, se trazará una línea temporal que detalle la coordinación interinstitucional requerida entre los poderes del Estado, durante el conflicto armado interno.

Articulo 8.- El Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior podrán solicitar al Presidente de la República, la declaratoria de estado de excepción en caso de requerir la suspensión o limitación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución de la República del Ecuador…

Artículo 9.- El ente rector de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, ejecutará el proceso que corresponda para inhabilitar la señal y desactivar las telecomunicaciones o cualquier tipo de conectividad en los centros de privación de libertad a nivel nacional, quedando exentos aquellos centros que, expresamente sean autorizados por el organismo técnico del sistema nacional de rehabilitación social…

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¿Hay toque de queda en Ecuador desde este 7 de abril?

En 30 días se realizará una verificación del cumplimiento de este decreto. (I)