El vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Enrique Pita, reconoce que hay una proliferación de organizaciones políticas en el país, lo que no es sano para la democracia: “No solo afecta la fragmentación de las organizaciones políticas, sino a la polarización de los sistemas de partidos, lo que indudablemente además afecta a la representación política expresada a través del sufragio”.

La legislación contempla diferencias al momento de crear un partido o movimiento. Los partidos, por ejemplo, solo pueden ser de carácter nacional y se les exigen afiliaciones, lo que implica que están obligados a recolectar más firmas.

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Los movimientos, según la Carta Magna, pueden ser de carácter nacional, provincial, cantonal o parroquial.

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En ambos casos se exige que al menos tengan las firmas del 1 % del registro electoral utilizado en la última elección. En los partidos se aplica el del último proceso nacional, mientras que en los movimientos es el porcentaje de la última elección de la jurisdicción donde quiere operar, ya sea a nivel nacional, provincia, cantón o parroquia.

A los movimientos se les exigen adhesiones al momento de la inscripción. Estas firmas de respaldo para la creación de un movimiento quedan liberadas una vez finalizado y aprobado el proceso de inscripción. Es decir, esas personas puedan apoyar la instauración de un segundo movimiento o más.

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Solo al menos el 10 % del total de los adherentes de un movimiento deben ser permanentes y únicos, es decir, solo las personas que son parte de ese porcentaje no pueden ser parte de otra organización política.

En el caso de los partidos se exigen afiliaciones permanentes, y todos ellos no pueden pertenecer a otra organización política.

¿Qué tan difícil es crear un nuevo movimiento político en Ecuador?

La creación de un movimiento político tiene dos momentos. El primero es la presentación de requisitos mínimos, como el régimen orgánico y la declaración de principios ideológicos, para obtener la clave para la impresión de los formularios para recolectar las firmas. El segundo es la validación del número de firmas de acuerdo al ámbito de acción de la organización política, aprobación de estatutos, régimen orgánico, elección de directiva nacional y provincial, etc. Este segundo momento es la etapa más compleja por tramitología. El tiempo mínimo del trámite es de un año.

Hay una proliferación de movimientos, mientras que el número de partidos va en reducción. ¿Es más fácil conformar un movimiento que un partido?

No, independientemente de la proliferación de movimientos y reducción de partidos, los requisitos siguen siendo los mismos. Uno de los más complejos de obtener son las firmas de respaldo (adherentes), dichas firmas de respaldo -una vez finalizado el trámite de inscripción- se liberan, es decir, las personas que firmaron para respaldar la inscripción de un movimiento político pueden hacerlo para otro movimiento en formación.

¿De qué forma se hace el proceso de validación de firmas que presentan las organizaciones políticas que requieren ser habilitadas?

Los movimientos políticos deberán acompañar la lista de adherentes en un número equivalente a, por lo menos, el 1 % del registro electoral utilizado en la última elección de la jurisdicción. El registro de adherentes deberá contener cuando menos los datos de identidad de las ciudadanas y los ciudadanos, su huella dactilar y su firma de aceptación de adherir al movimiento político. Se adjuntará a la solicitud de inscripción el registro de adherentes permanentes del movimiento político, que no será inferior al 10 % del total de sus adherentes. El Consejo Nacional Electoral verificará la veracidad de todos los datos contenidos en las fichas de afiliación y formularios de adhesión y la similitud de las firmas contenidas en estos.

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¿Cómo validan que no se repitan las firmas?

El proceso de verificación de firmas es el siguiente y se realiza bajo los siguientes parámetros.

a) Que cada ficha de afiliación tenga firma de responsabilidad del secretario del partido; y, en el caso de movimientos políticos, cada formulario de adhesión contendrá la firma del responsable de la recolección de la información; de no encontrarse dichas firmas, se rechazará la ficha y/o formulario de adhesión.

b) En los casos de encontrarse fichas o formularios en mal estado, mutilados, manchados, que su información sea fotocopiada o que corresponda a otras organizaciones políticas, se rechazarán.

c) Se escanearán las fichas de afiliación o formularios de adhesión de aquellas que cumplieron lo establecido en el literal a).

d) Se indexarán o verificarán los datos que constan en los registros entregados.

e) Que los datos entregados por las organizaciones políticas coincidan en al menos un nombre y el primer apellido, o un nombre y dos apellidos, o dos nombres y el primer apellido, o los nombres y apellidos completos con el respectivo número de cédula de la base de datos del Consejo Nacional Electoral.

f) Que las ciudadanas y ciudadanos que se encuentren en calidad de afiliados, o adherentes, consten en el registro electoral de la correspondiente circunscripción electoral.

g) En caso de existir números de cédula incompletos o más de 10 dígitos en las fichas o formularios, estos serán rechazados.

h) Se constatará que no existan espacios en blanco o expresiones de nulidad, caso contrario se rechazará la ficha o formulario.

i) De comprobarse registros repetidos, se validará uno de ellos.

j) Se comprobará que no exista doble afiliación o adhesión con las organizaciones políticas inscritas y las organizaciones en proceso de inscripción.

k) Se revisará que el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, jueces y juezas de la Corte Constitucional, los jueces de la Función Judicial, Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el fiscal general y fiscales distritales y agentes fiscales, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones, no consten en calidad de afiliados o adherentes a una organización política, de comprobarse su afiliación o adhesión, esta no será considerada.

l) Se revisará que se haya adjuntado copia de la cédula de ciudadanía del responsable de recolección de firmas de los formularios de adhesión, cuyo nombre, número de cédula y firma constan al pie del formulario, de no presentarse las copias citadas o no corresponder los datos consignados, no serán validados dichos formularios.

¿Cuáles son las diferencias entre adhesiones que se exige a los movimientos y las afiliaciones que se pide a los partidos?

Los partidos políticos serán solo de carácter nacional, se regirán por sus principios y estatutos, propondrán un programa de gobierno y mantendrán el registro de sus afiliados. El registro de afiliados no podrá ser menor al 1 % del registro electoral utilizado en el último proceso electoral.

Los movimientos políticos, según el art. 109 de la Constitución, podrán corresponder a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripción del exterior.

¿Es posible que una misma persona sea adherente de dos organizaciones políticas o incluso más?

No se puede. El art. 320 del Código de la Democracia indica que el registro de afiliados del partido político estará compuesto por copias certificadas de las fichas de afiliación correspondientes al menos al 1 % del registro electoral utilizado en la última elección pluripersonal de carácter nacional. Cada ficha de afiliación será individualizada y contendrá la identidad, firma y huella dactilar, declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y de no pertenecer a otra organización política. El Consejo Nacional Electoral verificará la autenticidad de las fichas de afiliación. Del total de afiliados y afiliadas, únicamente el 60 % deberá provenir de las provincias de mayor población y el cuarenta por ciento obligatoriamente provendrá de las provincias restantes. El art. 334 del Código de la Democracia indica que los ciudadanos y ciudadanas con derecho al sufragio pueden afiliarse o desafiliarse libre y voluntariamente a un partido político, para ello deberán cumplir con los requisitos que establezca el estatuto. Los movimientos tendrán adherentes para su creación y adherentes permanentes para su funcionamiento. Los adherentes permanentes constituirán la estructura organizativa y pueden elegir y ser elegidos para las dignidades internas, deberán presentar una declaración de no pertenecer a otro movimiento o partido político, además de cumplir con los requisitos que establezca su régimen orgánico.

Democráticamente, ¿es sano o no una proliferación de partidos y movimientos políticos?

No es sano. En el Ecuador la proliferación de partidos y movimientos políticos no solo afecta la fragmentación de las organizaciones políticas, sino a la polarización de los sistemas de partidos, ideología y/o programática, lo que indudablemente además afecta a la representación política expresada a través del sufragio.

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¿Considera necesaria una reforma electoral que frene la proliferación de movimientos?

Sí. Los requisitos para la formación de organizaciones políticas deben ser más estrictos, y las causales para su cancelación, mucho más fuertes. Se requiere calidad del sistema democrático, no cantidad.

En los últimos años se han cancelado un poco más de cinco agrupaciones políticas nacionales, ¿cuando ocurre esto, el número se puede volver a usar por otro movimiento al igual que el nombre?

La cancelación de organizaciones políticas ocurre cuando aquella se adecúa a las causales de cancelación del artículo 327 de la ley electoral. Una vez cancelada y liquidada la organización política, sí se puede reasignar el número a otra organización política, al igual que el nombre.

¿Cuáles son las cuatro organizaciones políticas a las que recientemente se aprobó la entrega de la clave para que impriman los formularios y estas puedan recoger las firmas y convertirse en movimientos nacionales?

Son los movimientos políticos Ahora Te Toca a Ti, Auto-suficientes (MPA), Ciudadanos Unidos y Democráticos (MPCUD) y el Movimiento Nacional Integración Progresista (Monaipro).