Con 125 votos, el pleno de la Asamblea Nacional integró la comisión ocasional que se encargará de dar trámite a los proyectos de enmiendas y reformas constitucionales.

Esta mesa funcionará por 180 días prorrogables por un plazo similar con la aprobación del Consejo de Administración Legislativa (CAL).

El grupo estará conformado por los siguientes legisladores:

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  • Gabriela Molina, de Revolución Ciudadana
  • Manuel Bohórquez, de ADN
  • Otto Vera, del PSC
  • Jorge Peñafiel, Construye
  • Lucio Gutiérrez, Sociedad Patriótica
  • Sofía Sánchez, Gente Buena
  • Fabiola San Martín, de Pachakutik

El primer proyecto que se tratará será el planteado en el anterior periodo legislativo por la asambleísta Sofía Sánchez, antes de PK y ahora de Gente Buena, con el cual se pide reformar el artículo 119 de la Constitución, que se refiere a los requisitos para ser asambleísta.

Asamblea Nacional podrá debatir enmienda constitucional para aumentar requisitos para ser asambleísta

La norma constitucional establece actualmente que para ser asambleísta se requiere tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido 18 años al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.

En la propuesta de Sánchez se plantea que los candidatos sean mayores de edad y acrediten probidad notoria, experiencia, capacitación o formación justificada; y, para dar “cumplimiento con estos requisitos, mediante la ley se establecerá el mecanismo de verificación, dentro de los cuales se tendrán presentes acciones afirmativas”, cita el texto.

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La iniciativa ya obtuvo el dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC) para que siga el procedimiento de una enmienda constitucional a través de la Asamblea Nacional, contemplado en el artículo 441 de la Constitución de Montecristi.

En el texto constitucional se dice: “El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma solo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional”. (I)

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