El Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió el certificado de legitimidad democrática de las 753 mil firmas que entregó el colectivo YASunidos en el 2014 para llevar a cabo su iniciativa de consulta popular. El expediente se remitirá a la Corte Constitucional (CC) para que suscriba su dictamen de constitucionalidad de la pregunta.

La decisión se tomó la noche de este 27 de septiembre del 2022 con el voto afirmativo de los consejeros: Enrique Pita, José Cabrera, Elena Nájera, Esthela Acero y Diana Atamaint, quienes dieron cumplimiento a una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que dispuso al organismo que otorgue el certificado de legitimidad democrática sobre la verificación de más de 753 mil firmas para llevar a cabo esta propuesta.

La iniciativa de este grupo de la sociedad civil surgió en el 2014, cuando se recogió este número de firmas ciudadanas para apoyar una consulta popular con la pregunta: “¿Está usted de acuerdo en que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como Bloque 43, indefinidamente en el subsuelo?”.

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El fallo del TCE se emitió el 5 de septiembre del 2022, en el que se aceptó un recurso de apelación a una sentencia de primera instancia del mismo Tribunal y dispuso al Consejo Electoral que en un plazo no mayor a los 15 días “acepte el informe de auditoría independiente; que de forma motivada otorgue el certificado de legitimidad democrática y lo remita a la Corte Constitucional para que expida su dictamen de constitucionalidad”.

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Esto quiere decir que la propuesta de pregunta se trasladará a la Corte Constitucional para que emita el dictamen previo de constitucionalidad, con base en lo que establece el artículo 127 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales.

Allí se determina que los jueces constitucionales realizarán un “control automático de constitucionalidad de todas las convocatorias a consulta popular” y estará “encaminado a garantizar la libertad del elector y la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas o las medidas a adoptar a través de este procedimiento”.

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La ley le da un término de 20 días para que se califique la convocatoria, los considerandos y el cuestionario; de lo contrario, si no hay un pronunciamiento, se entenderá que se emitió un dictamen favorable.

Los parámetros que observa la CC se basan en que no se induzca en las respuestas al elector; concordancia entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo; emplear un lenguaje valorativamente neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector; que no se proporcione información superflua o ninguna otra que no guarde relación con el texto normativo a ser aprobado por el electorado; la formulación de una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes normativos.

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El informe jurídico sobre el que el CNE resolvió la noche de este martes, estableció dos puntos esenciales: que se acepte el informe de auditoría independiente que revisó las firmas que presentó el colectivo y otorgar el certificado de legitimación democrática a los YASunidos para que sea remitido a la Corte Constitucional.

Este proceso inició en el 2014 durante la presidencia en el CNE de Domingo Paredes, cuando Rafael Correa era presidente de la República.

Los YASunidos recogieron más de 750 mil firmas y se presentaron al Consejo para su verificación. Se emitió un informe que señalaba que solo 369.114 firmas fueron consideradas como válidas, por lo que incumplieron con el requisito de legitimidad democrática.

Sin embargo, con la instalación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de Transición en el 2018 se tramitaron denuncias de los YASunidos sobre presuntas anomalías en la verificación de esas rúbricas.

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La investigación se remitió al CNE, también de Transición, que exponía una serie de irregularidades y con ello, se constituyó una comisión que realizó una auditoría independiente de verificación de las firmas.

En noviembre del 2018, esta comisión presentó su informe en la que recomendó extender el certificado de cumplimiento para realizar la consulta y que se envíe a la Corte Constitucional para su pronunciamiento.

El expediente recoge que hubo “serios indicios de arbitrariedad que afectan a la totalidad de la etapa del proceso de verificación de firmas y que deben ser tenidos en cuenta en beneficio de los derechos de participación de los proponentes. Esta consideración afectaría al menos a 206.504 registros que fueron rechazados como inválidos durante la etapa de verificación, en lo que se ha podido observar irregularidades”.

Había unas 206.504 firmas en duda; pero, finalmente, 359.761 firmas se validaron y 310.909 estaban por legitimarse, sumando un total de 670.670 que la comisión pidió se considere como cumplimiento del requisito de legitimidad democrática.

Sin embargo, el mismo Consejo Electoral, presidido por Diana Atamaint en el 2019, resolvió declarar que los peticionarios no cumplieron con el número de firmas para continuar con la convocatoria.

Los YASunidos acudieron al TCE y tampoco obtuvieron una respuesta afirmativa, por lo que presentaron una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, que en noviembre del 2021 declaró la violación al debido proceso en la garantía de la motivación y ordenó a los jueces electorales que conformen un nuevo pleno que resuelva el recurso de apelación a la negativa de calificar las rúbricas.

Bajos esos hechos, el 5 de septiembre el Tribunal Contencioso falló a favor de los YASunidos.

En el caso de que la Corte Constitucional emita un dictamen de constitucionalidad de la pregunta, al interior del CNE no se descarta que esta iniciativa se incorpore a las elecciones seccionales y de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana que se realizarán el 5 de febrero del 2023.

Asimismo, está en trámite un pedido de dictamen de constitucionalidad a una propuesta de referéndum de ocho preguntas de enmienda constitucional que realizó el presidente de la República, Guillermo Lasso, el pasado 12 de septiembre del 2022. (I)