De llevarse a cabo la consulta popular de iniciativa presidencial, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá definir el número de electores que integrarán el padrón o registro electoral, lo que les permitirá ejercer su derecho a votar.

La propuesta de consulta popular de once preguntas está en conocimiento de la Corte Constitucional (CC) una vez que el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, las remitió para que emita su dictamen previo de constitucionalidad.

De tener un pronunciamiento favorable de los considerandos, las preguntas y los anexos, el mandatario suscribirá el decreto ejecutivo en el que dispondrá al Consejo Nacional Electoral convocar a elecciones.

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La Constitución y el Código de la Democracia establecen un plazo de quince días para convocar y 60 días para organizar el proceso.

El organismo evalúa las posibilidades de actualizar el padrón que se usará para estos comicios, tomando en cuenta que en el 2023 se efectuaron dos procesos con un mismo padrón elaborado en el 2022: las elecciones seccionales y de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), referéndum y consulta del 5 de febrero; y las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas de agosto y octubre como resultado de la disolución de la Asamblea Nacional.

El padrón que se usó estaba integrado por 13′450.047 electores, de los que 13′040.797 votan en Ecuador y 409.250 en las tres circunscripciones del exterior.

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A criterio del vicepresidente del CNE, Enrique Pita, el pleno debería optar por actualizar el registro electoral, luego de dos años.

De acuerdo con las proyecciones, al padrón se sumarían unos 200.000 nuevos electores que, según Pita, son esencialmente los jóvenes que cumplieron 16 años, que tienen voto facultativo y que son aquellos que no pudieron sufragar en las elecciones presidenciales de octubre.

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La autoridad precisó que el CNE no puede “irrespetar” el Código de la Democracia, pese a que está elaborado para regular el desarrollo de un proceso normal de elecciones y no extraordinario como los comicios anticipados, por lo que el pleno tendrá que resolver.

De su lado, el consejero electoral José Cabrera considera también que debe actualizarse el padrón, para lo que está preparando un informe jurídico que sugiera alternativas que serán discutidas en el seno de la institución.

“El Código de la Democracia dice que se debe entregar a las organizaciones políticas el registro electoral 90 días antes de las elecciones y dar 15 días para que hagan sus observaciones, mientras que la misma ley dispone que hay 60 días para el proceso electoral; entonces, no tendríamos tiempo. Pero tenemos la conciencia de que no podemos quitar los derechos a los ciudadanos, porque el último padrón que se hizo fue en julio del 2022″, subrayó Cabrera.

Si bien no recurre a cifras, el consejero no descarta que haya un incremento sustancial de votantes, ya que el número de ciudadanos que se incorporan es mayor al de las personas fallecidas y de aquellas que han perdido sus derechos. “Si actualizamos el padrón, se sumarán jóvenes que cumplen 16 años, personas que han recuperado derechos de ciudadanía o extranjeros que se inscriben para votar”, añadió.

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Quito, 5 de diciembre de 2023.- El presidente de la República, Daniel Noboa, se reunió con los vocales del Consejo Nacional Electoral para conocer los procesos electorales. Foto: Cortesía de la Presidencia de la República Foto: Cortesia

Un hecho a favor del CNE es que, al ser una consulta popular con preguntas que estarán listas para la impresión, no deben esperar plazos para la inscripción de candidaturas, como en procesos de elecciones pluripersonales o presidenciales, que son las “que llevan más tiempo”, ejemplificó Cabrera.

En diciembre del año pasado, el Consejo retomó su campaña de cambios de domicilio, inscripción de extranjeros y habilitación del registro electoral pasivo, al haber concluido las elecciones anticipadas.

El artículo 78 del Código de la Democracia define que el registro electoral es el listado de personas mayores de 16 años que están habilitadas para votar en cada elección y su elaboración está a cargo del CNE con base en la información que le remite obligatoriamente el Registro Civil o la entidad encargada de la administración del registro de las personas.

Se complementa con la inscripción que voluntariamente realicen los extranjeros residentes en el país, mayores de 16 años.

Antes de su aprobación y publicación, el CNE tiene 90 días de plazo, antes de convocar a elecciones, para entregarlo depurado y actualizado a las organizaciones políticas, así como a la ciudadanía a través de su portal web.

Los partidos y movimientos políticos pueden hacer sus observaciones al padrón quince días después de haberlo entregado, y esas observaciones deben ser absueltas en un plazo máximo de diez días, reseña la ley.

Superados esos filtros, se publicará en un plazo máximo de 30 días previos a la convocatoria al proceso.

José Cabrera recordó que fue en julio del 2022 que se hizo la última actualización del registro electoral, en el marco de las elecciones seccionales de febrero.

El mismo listado se usó para los comicios presidenciales anticipados, porque hubo un plazo de 90 días para organizar las votaciones. (I)