El conjunto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que promueve el movimiento correísta de la Revolución Ciudadana (RC) desde la Asamblea Nacional propone abrir una puerta a la destitución de los jueces que integran la Corte Constitucional (CC), aplicando incluso un mecanismo distinto de votación para ejecutar esa acción.

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El texto de 87 artículos que se trabajó en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por Fernando Cedeño (RC), estaba listo para segundo debate y aprobación este 15 de febrero, pero se quedó encallado en el pleno por críticas a su contenido por parte de las bancadas del Partido Social Cristiano (PSC) y de Construye y algunos independientes.

Inicialmente se ofertaron cambios legales para endurecer penas en ciertos delitos, pero en el trámite se incluyó una controvertida disposición general única que obliga a los servidores de la Función Judicial a aplicar de manera inmediata y efectiva las sentencias, decisiones, recomendaciones y observaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Caso contrario los servidores judiciales se expondrán a destituciones, entre ellos los nueve miembros de la Corte Constitucional.

QUITO (15-02-2024).- En la sesión 900 de la Asamblea Nacional, se realizó el segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, dialogan, asambleístas de diferente bancadas. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

Para darle viabilidad, la Comisión se amparó en los artículos 11 y 426 de la Constitución, relacionados con la obligación de todo funcionario del Estado de aplicar las normas constitucionales y las previstas en instrumentos internacionales de derechos humanos.

Por lo que se reitera en la reforma: «la obligación de aplicar de manera inmediata y efectiva las sentencias, decisiones, recomendaciones y observaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto es especialmente relevante en casos de violaciones de derechos humanos o errores en el debido proceso».

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«(…) En situaciones donde un dictamen internacional resuelva sobre violaciones al debido proceso, en especial en casos que afecten la libertad individual o los derechos políticos y de participación, se priorizará la restitución inmediata de los derechos vulnerados. Se tomarán otras medidas necesarias para la reparación integral…».

«El incumplimiento, la dilación o la obstrucción en la aplicación efectiva de estas decisiones o recomendaciones acarrearán sanciones disciplinarias de destitución para los servidores responsables. Estas sanciones serán impuestas por el órgano sancionador correspondiente. Si el incumplimiento es atribuible a los jueces de la Corte Constitucional, la sanción de destitución se aplicará por la mayoría de los jueces no involucrados en la infracción, sin necesidad del quorum decisorio establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En situaciones donde los jueces incumplan, la destitución será impuesta por los jueces suplentes debidamente designados. Además, si no se ejecutan las destituciones según lo prescrito en este código, aquellos responsables de implementar dichas sanciones enfrentarán responsabilidad penal», reza textualmente la propuesta.

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La norma suprema -en el artículo 431- establece un mecanismo específico para la destitución de los jueces constitucionales, debido a que la CC es considerada el máximo órgano de control constitucional y de última instancia en el país, cuyos fallos son inapelables.

Es así como los nueve jueces no son sujeto de juicio político ni pueden ser removidos por quienes los designen, pero sí están sometidos a los controles que el resto de autoridades y deben responder por los actos y omisiones que cometan en sus funciones.

En caso de responsabilidad penal únicamente serán acusados por el titular de la Fiscalía General y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), para «cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes».

Su destitución se resuelve por las dos terceras partes de los jueces de la CC. Es decir, por seis jueces.

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En concordancia a esto, rige el artículo 190 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales que determina: « el quorum deliberatorio del pleno será de cinco jueces. Las decisiones se tomarán por al menos cinco votos de los jueces de la Corte, excepto en el caso de la destitución, evento en el cual se requiere el voto conforme de las dos terceras partes del pleno».

No obstante, la pretensión de la bancada del correísmo es que para estos casos, de acuerdo con su proyecto de reforma, no se aplique el artículo 190 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales, sino que los altos magistrados puedan ser destituidos con el voto de la mayoría de aquellos que no estén involucrados en un posible incumplimiento.

QUITO (15-02-2024).- En la sesión 900 de la Asamblea Nacional, se realizó el segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, dieron declaraciones el bloque del movimiento Revolución Ciudadana. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

El jueves, el correísmo no logró respaldos para aprobar su iniciativa legal. El asambleísta Fernando Cedeño propuso una moción para que se resuelva en dos bloques y no hubo acuerdos.

En ella constaba someter a votación, entre otras decenas de artículos, la disposición general única como parte de la Sección 1.

El presidente del Parlamento, Henry Kronfle, suspendió el pleno y no definió una nueva fecha para la reinstalación. (I)