El 20 de agosto los ecuatorianos deberán acudir a las urnas para elegir a un presidente, su vicepresidente y los 137 asambleístas que conforman el Parlamento. El Consejo Nacional Electoral (CNE) sanciona a todos aquellos ciudadanos que no cumplan con el derecho al voto.

En Ecuador, el voto es obligatorio para las personas entre 18 y 64 años, incluidas en el padrón electoral. Es facultativo para los jóvenes de 16 y 17 años y para las personas mayores de 65 años. La Constitución establece que, aunque el voto es un derecho, es también una obligación de los ciudadanos.

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El artículo 292 del Código de la Democracia impone una multa a quienes no vayan a votar equivalente al 10 % de un salario básico unificado (SBU). A la fecha, el salario básico es de $ 450, el monto a pagar es de $ 45.

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En el caso de los ciudadanos que fueron seleccionados como miembros de las juntas receptoras del voto (MJRV) y que no acudan a votar la multa aumenta en el 15 %, es decir, deberán pagar $ 67,50.

Las multas del CNE son obligatorias de pagar y son acumulables por cada ocasión que deje de acudir, por lo que en algún momento deberán ser cancelarlas para poder recibir el certificado de votación oficial; documento utilizado para diferentes trámites a nivel nacional. (I)