La posibilidad de los países de declarar “persona non grata” para expulsar a ciertas personalidades diplomáticas está establecida en el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que data del 18 de abril de 1961. En los últimos tres gobiernos, un total de seis personas han recibido esta declaratoria debido a determinados impases políticos entre Estados.

En el actual gobierno, del presidente Guillermo Lasso, se registra una, el 14 de marzo, que corresponde al embajador de Argentina en Quito, Gabriel Fuks, tras la fuga de María de los Ángeles Duarte, exministra del mandato de Rafael Correa de la sede diplomática, en la que permanecía desde 2020.

De su lado, Argentina respondió en la misma línea contra el embajador ecuatoriano en Buenos Aires, Xavier Monge.

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Gabriel Fuks fue embajador de Argentina en Quito. (Tomada de Facebook Gabriel Fuks)

En el gobierno de Lenín Moreno (2017-2021) se registró también solo una declaración de ‘persona non grata’. El 18 de octubre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana anunció la expulsión de la entonces embajadora de Venezuela en Ecuador, Carol Delgado, a quien se le dio un plazo de 72 horas para concretar su salida del territorio ecuatoriano.

La decisión se tomó frente a las expresiones formuladas un día antes (17 de octubre) por el ministro de Comunicación e Información de Venezuela, Jorge Rodríguez, en contra de Moreno, al calificarlo de “mentiroso” por pedir en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) “una acción continental” para los problemas del país, que derivaron en la migración de venezolanos a países de la región.

Carol Delgado, exembajadora de Venezuela en Ecuador. Foto: Twitter

Como respuesta a la expulsión de su embajadora, el Gobierno venezolano tomó la misma medida y expulsó a Elizabeth Méndez, encargada de negocios de Ecuador.

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En el gobierno de Rafael Correa (2007-2017) se registraron cuatro. El primero ocurrió el 26 de abril de 2007. Eduardo Somensatto, representante del Banco Mundial, es declarado persona non grata y expulsado del país, en represalia por la suspensión de un crédito en 2005 cuando Correa cumplía el rol de ministro de Economía.

La segunda declaratoria ocurrió el 7 de febrero de 2008. Correa ordenó la expulsión de Armando Astorga, funcionario de la Embajada de EE. UU., quien, el 8 de enero de ese año, envió una carta a la Policía Nacional en la que anunciaba el fin de la ayuda logística y operativa a una unidad de lucha anticontrabando de la Dirección de Inteligencia. El funcionario ya había dejado el país antes del pedido del presidente que le otorgó 48 horas y calificó de ‘insolencia’ a la misiva.

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Solo once días después, Mark Sullivan, entonces primer secretario de la Embajada de EE. UU., fue el tercer expulsado por Correa. El 18 de febrero de 2008 se le dieron 48 horas para dejar el país por haber cuestionado los cambios de personal en la Unidad de Investigaciones Especiales (UIES). Lo que para el Gobierno fue “una intromisión inaceptable en los asuntos internos de Ecuador”.

La última expulsión realizada por el expresidente ocurrió el 5 de abril de 2011. La filtración de los cables Wikileaks que revelaban sobre presunta corrupción en las filas de la Policía Nacional motivaron a Correa a pedirle a la entonces embajadora de Estados Unidos, Heather Hodges, su salida inmediata del país.

Hodges fue por tres años la embajadora estadounidense en Quito y su función terminaba en el mes de julio de ese año. Dejó el país el 12 de abril en un vuelo comercial.

Como respuesta, EE. UU. decidió declarar “persona non grata” al embajador ecuatoriano en Washington, Luis Gallegos, en reciprocidad por la “injustificada” medida de expulsar a Hodges.

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¿Qué dice el artículo 9 de la Convención de Viena?

Tiene dos literales que dicen lo siguiente:

  1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.
  2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate. (I)