El gobierno de Guillermo Lasso tiene cuesta arriba la aprobación de su propuesta de decreto-ley de Reestructuración Empresarial, por las inquietudes que expresaron los jueces de la Corte Constitucional (CC) durante una audiencia pública para conocer los pros y contras de esta iniciativa, antes de resolver su constitucionalidad.

Los delegados de la Presidencia de la República, de la Superintendencia de Compañías y de la Procuraduría General del Estado comparecieron este 20 de julio ante el pleno de la Corte Constitucional para manifestar sus criterios de defensa a esta iniciativa de decreto-ley de Reestructuración Empresarial que remitió el presidente Guillermo Lasso.

Este decreto-ley requiere un pronunciamiento previo de constitucionalidad de los jueces de este máximo organismo de control, debido a la disolución de la Asamblea Nacional dispuesta por el primer mandatario el 17 de mayo.

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La normativa planteada, según el régimen, busca modernizar los procesos de quiebra de las empresas, equiparando la posición del deudor y de los acreedores en procura de la reorganización de sociedades mercantiles económicamente viables o a través de la liquidación ordenada de compañías cuyo giro operacional sea inviable.

La diligencia se extendió por poco más de cuatro horas y arrancó con la exposición de la delegada del Ejecutivo, Yolanda Salgado, quien defendió la urgencia económica del articulado por la necesidad de paliar los efectos del fenómeno de El Niño que se prevén para septiembre u octubre.

Explicó que la propuesta está dirigida a las mipymes, que son las que promueven empleo y que podrían ser las principales afectadas por la presencia del fenómeno natural.

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Salgado justificó que, con el llamado a elecciones generales anticipadas, el pleno de la Asamblea Nacional podría estar funcionando en octubre del 2023 y, de presentarla, se tomarían 18 meses en tratarla, por ello su urgencia.

La jueza ponente de esta causa, Daniela Salazar, pidió las primeras explicaciones al Gobierno sobre el tratamiento que tendrían los trabajadores en este texto y sobre un escrito que remitió la Superintendencia de Bancos en la que alertó de «riesgos que pueden afectar al sistema financiero».

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Dicho documento, suscrito por la superintendenta Antonieta Cabezas, se ingresó horas antes de la audiencia y en ella se describen preocupaciones como que el decreto-ley propone «formalizar la circulación de criptoactivos» en el sistema monetario, sin considerar que el numeral 1 del artículo 302 de la Constitución es el que «debe suministrar los medios de pago necesarios para operar con eficiencia el sistema económico».

Recordó que el Código Orgánico Monetario y Financiero establece que «todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en el Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América».

«Sin embargo, en caso de aprobarse el presente proyecto, implicaría formalizar la circulación de criptoactivos en el Ecuador, sin considerar la política monetaria. En función de las disposiciones constitucionales y legales, al no estar previsto que las criptomonedas sean de curso legal, consideramos inconveniente el texto propuesto».

A esto se sumaría que previamente debería expedirse una norma que «regule la circulación de dichas monedas y las reconozca como medio de pago, pues ello implica la modificación de la política monetaria, la misma que conllevaría a la reforma de varios cuerpos legales a fin de mantener la estabilidad financiera y evitar figuras especulativas en la transaccionalidad de monedas virtuales».

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Para la Superintendencia de Bancos, el artículo 210 del decreto-ley propone que “será inoponible frente a los acreedores, sin perjuicio de la nulidad que lo pudiera afectar, cualquier acto o contrato señalado en los artículos 41 y 42 de esta Ley que hubiere sido realizado o ejecutado sobre un criptoactivo propiedad de la compañía deudora”; así, «tampoco procedería que se establezca la inoponibilidad de actos jurídicos sobre una moneda virtual, que no ha sido previamente aprobada para su circulación», se observó.

«Uno de los riesgos que puede afectar al sistema financiero es la posibilidad de que los criptoactivos que sean recibidos en dación en pago, según la propuesta del proyecto, pero de acuerdo con el artículo 195 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dichos bienes deben ser enajenados en el lapso previsto en la ley y, tratándose de una moneda especulativa, quedaría una cuestión crucial por contestar: ¿cuál sería el valor de ese criptoactivo al momento de la venta?», preguntó la Superintendencia.

Observó que no existe regulación sobre la implementación de los «contratos inteligentes», lo que acarrearía reformas a varias normas como el Código Civil, Código de Comercio, Ley de Compañías y demás leyes conexas. «Sin mencionar que el sistema financiero, al momento, no tiene la capacidad operativa ni tecnológica para aceptar este tipo de pagos o que soporte las criptomonedas. Siendo indispensable que, para el uso de criptomonedas, se debe justificar su origen por su inestabilidad y su condición de activo intangible».

El secretario jurídico de la Presidencia, Juan Pablo Ortiz respondió que esta norma fue construida en «consenso» y servirá para reemplazar la anterior Ley de Concurso Preventivo de 1997 que ha sido «poco utilizada y poco práctica». Que, en todo caso, este decreto-ley tiene como objetivo «salvar los puestos de trabajo».

Para el funcionario, las observaciones pueden estar «incomodando» a ciertos actores, pero cree que no se está «irrespetando ningún derecho de la banca».

El juez Alí Lozada preguntó por qué proponer un decreto-ley para enfrentar un fenómeno coyuntural y hacerla permanente.

Ortiz insistió en que el fin es prevenir que las empresas cierren y aprovechar para modernizar los mecanismos de la ley concursal. «No es un capricho del Ejecutivo. Es modernizarnos para evitar que las quiebras se den. Esto no es por un gobierno, es por el país», agregó.

Al turno del superintendente de Compañías, Marco López, también hubo respaldo a la propuesta, en un contexto en el que desde el 2012 han entrado en proceso de disolución y liquidación 51.902 compañías.

Por lo que, en el futuro, se evitaría que otras empresas se sumen a estas cifras, debido a los impactos económicos que podría generar el fenómeno de El Niño.

Los jueces preguntaron si participó en la construcción de la norma; y, de llegar a tener un dictamen afirmativo de constitucionalidad, cuánto le tomaría a la Superintendencia aplicarla.

López contó que no participó como hubiera querido haberlo hecho, pero que tuvieron dos reuniones y que cada una se extendió por dos horas y hubo intercambio de información con el Ejecutivo.

Los magistrados Enrique Herrería, Diana Salazar y Karla Andrade insistieron por varios momentos en cuánto se tardaría en ejecutarla, tomando en cuenta la calificación de la urgencia.

Ante la insistencia, López narró que la Superintendencia tiene problemas presupuestarios y que, después de un diálogo con el régimen, logró que se incremente de $ 20 millones a $ 30 millones su presupuesto, lo que le permitiría contratar personal y comprar computadores.

Pero ¿cuánto tiempo le tomaría a la Superintendencia ejecutar los cambios normativos? Entre ocho y nueve meses, dijo López y añadió que las empresas tendrán que esperar a que pase el fenómeno de El Niño para ver las afectaciones.

En la audiencia se escuchó a cinco representantes de organizaciones nacionales e internacionales que estuvieron a favor de la propuesta; y tres que se pronunciaron en contra.

Una de ellas fue la catedrática de la Universidad de Guayaquil Diana Acosta Feldman, quien cuestionó que varios de los artículos de la norma propuesta afectan derechos de los trabajadores, como el artículo 36.

Este artículo habla sobre la «protección de los trabajadores, extrabajadores y de las instituciones públicas», en la que se menciona que «todos los trabajadores y extrabajadores de la sociedad concursada y todas las instituciones públicas y entidades del sector público que sean sus acreedoras se considerarán, ipso iure, incluidos en el proceso de reestructuración para hacer valer sus derechos y acreencias, aunque no consten referidos en la solicitud presentada por la sociedad deudora a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o no hubieren comparecido, ante esta entidad, para registrar su acreencia durante la fase inicial. Sin embargo, los titulares de acreencias laborales, las instituciones públicas y entidades del sector público perderán su derecho a ser considerados en el acuerdo concordatario si declinan participar en la fase de negociación o si, habiendo aceptado participar, no continúan en la negociación. En consecuencia, no podrán ejercer sus acciones contra el deudor hasta que culmine el periodo de ejecución del acuerdo concordatario, y la protección financiera concursal se extenderá, para esas acreencias, hasta la terminación de la ejecución del concordato, o hasta que hubiere terminado el trámite del concurso, de acuerdo con la Ley».

Para Acosta, la propuesta no cumple la unidad de la materia y hay una inequidad social al poner en la misma balanza a los trabajadores.

«Es inconstitucional, hay regresión de derechos. Manda a los trabajadores a negociar con los acreedores. Vulnera los derechos de los trabajadores y tiene incompatibilidad con la Constitución», recalcó la académica.

En respuesta, Juan Pablo Ortiz señaló que quienes critican el articulado estarían apuntando a cuando se ha consumado la quiebra de una empresa. Pero, según dijo, «lo que se busca es evitar llegar a la quiebra. No se están irrespetando los derechos de los trabajadores».

La jueza ponente deberá preparar el proyecto de dictamen, que será aprobado por el pleno de nueve jueces, aunque la Ley de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional no establece plazos para ese trámite, cuando se trata de decretos-ley durante la disolución del Parlamento. (I)