La disposición que obliga a las organizaciones políticas o candidatos a devolver el 50 % de los recursos públicos para la campaña electoral, si en una segunda participación no alcanzan el 4 % de la votación, sería inejecutable para los comicios nacionales del 9 de febrero de 2025.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) prepara las elecciones presidenciales, legislativas y de parlamentarios andinos del 9 de febrero de 2025 y una de las preocupaciones de los políticos es la ‘oscuridad’ de un texto del Código de la Democracia.

Se trata del artículo 223.1 de la ley electoral que fue introducido en las reformas vigentes desde enero del 2020.

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Esta normativa obliga a las organizaciones políticas o candidatos que «hayan recibido financiamiento del Estado a través del Fondo de Promoción Electoral a reintegrar el 50 % de los valores y montos entregados por el Estado luego de la segunda elección, cuando el mismo candidato no obtenga al menos un 4 % de votos válidos en la respectiva dignidad, binomio o lista, según corresponda».

Agrega que el reintegro se hará dentro de los 90 días contados desde la fecha en que se encuentre en firme la resolución del Consejo Nacional Electoral y de incumplirse el CNE ejercerá su capacidad coactiva.

En cada proceso electoral, el Estado, a través del CNE, otorga recursos para el Fondo de Promoción Electoral que financien la propaganda en medios de comunicación, vallas y medios digitales de los candidatos, con el objeto de garantizar la equidad. Para estos comicios, el monto proyectado asciende a los $ 13′7 millones.

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Este 29 de julio de 2024, el CNE reunió a representantes de al menos catorce partidos y movimientos políticos nacionales, a propósito del consejo consultivo en donde discuten las etapas del proceso, reglamentos, conformación de listas, entre otros temas.

Después de cuatro años de estar vigente el artículo 223.1, los asistentes y autoridades reconocieron que estos preceptos serían inaplicables.

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Aunque se incorporaron varios mecanismos matemáticos en el reglamento del Fondo de Promoción para su aplicación.

Daniel Jácome, delegado del partido SUMA, increpó que tanto la ley como el reglamento contienen artículos confusos, oscuros e inviables.

Planteó a los consejeros inquietudes como que dicho artículo no especifica el tipo de elección consecutiva; el tipo de candidatura; o, qué pasa con el binomio presidencial, en el caso de que una persona haya sido postulada a la Presidencia de la República y luego para la Vicepresidencia.

«Es inaplicable y sí, debió solicitarse la inconstitucionalidad, pero en este barco estamos todos», advirtió Jácome.

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Este partido cobija la precandidatura presidencial de Pedro Freile, exaspirante a la misma dignidad por el movimiento Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (Amigo) en las votaciones del 2021; y, en las seccionales de febrero del 2023 aspiró a la Alcaldía de Quito por la misma organización en alianza con el Partido Socialista Ecuatoriano (PSE).

El vicepresidente del CNE, Enrique Pita, coincidió con el razonamiento y consideró que es «inaplicable» porque fue «redactado cuando las elecciones eran unipersonales y en la actualidad son pluripersonales».

Se preguntó qué sucedería cuando un candidato que participó en una elección pasada y luego se lo integra a una lista de aspirantes asambleístas y no alcanza el 4 % de votos, ¿absorbería a todos los integrantes de la lista a pagar el 50 % del fondo?

«Desde mi punto de vista, este artículo no es aplicable. A mi criterio, hay un problema de carácter legal porque no se puede identificar un candidato dentro de una lista que no haya cumplido el 4 %, porque es la lista la que está inscrita», manifestó Pita.

Por su parte, el consejero José Cabrera hizo un llamado a los asambleístas que sean electos para el periodo 2025 – 2029 que tramiten proyectos de reformas al Código que reposan en la Asamblea Nacional y que antes de debatirlas y aprobarlas consulten con los funcionarios electorales que son quienes conocen los problemas en su aplicación.

QUITO (29-07-2024).- En el Consejo Nacional Electoral se reunieron las organizaciones políticas para tratar temas sobre las próximas elecciones. La presidenta del Consejo, Diana Atamaint y Enrique Pita.  Carlos Granja Medranda / EL UNIVERS0 Foto: Carlos Granja Medranda

Controles a la campaña en redes sociales

Adicionalmente a este artículo, a los sujetos políticos les inquietaba la aplicación de una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sobre el control a los contenidos en la propaganda en las redes sociales, a raíz de una denuncia por infracción electoral por la que fue sancionado Alembert Vera, exvocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

También desde SUMA, otro de sus delegados, Armando Rodas, exigió a los consejeros que «no apliquen» la sentencia del TCE —que son de obligatorio cumplimiento— porque coartarían la libertad de expresión de los aspirantes a un cargo de elección popular al promocionar sus propuestas.

La presidenta del Consejo, Diana Atamaint, aclaró que toda la jurisprudencia del TCE es de obligatorio cumplimiento, pero que las reglas de ese fallo no pueden ejecutarse para las elecciones generales.

«Las redes sociales no serán objeto de control» del contenido, precisó Atamaint.

En mayo del 2024, el pleno del TCE sancionó a Vera a pagar una multa y la pérdida de sus derechos de participación, por ser auspiciado al CPCCS por el movimiento político Revolución Ciudadana (RC), liderado por Rafael Correa.

Ese auspicio está prohibido por la Constitución que en su artículo 112 señala que «los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular candidatos a las elecciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social».

Tampoco pueden promocionarlos, ya que esa es una atribución exclusiva del CNE.

Al constatar la infracción, el TCE ordenó que para la elección de los vocales del CPCCS y casos análogos «las publicaciones realizadas por redes sociales o por cualquier medio de comunicación tradicional o no tradicional cuya connotación, contexto y contenido tengan por propósito movilizar la voluntad popular a favor de una candidatura o en perjuicio de alguna opción electoral, debe ser considerada publicidad electoral» y estará sujeta a control.

José Cabrera precisó que el Consejo controlará el gasto que destinan para mensajes proselitistas en las plataformas sociales.

Pero no de los contenidos detallados en la sentencia del TCE, ya que los candidatos son postulados por partidos y movimientos y deben promocionar sus propuestas.

La presidenta Atamaint adelantó que para los comicios del CPCCS del 2027 se está trabajando con organismos de cooperación internacional, para conocer precedentes de otros países sobre cómo han actuado en épocas de campaña electoral. (I)