Entre las nueve etapas que contempla un concurso público para elegir a las autoridades de control está la impugnación o escrutinio, que acredita la probidad de un candidato a un cargo. Este es uno de los puntos de polémica entre los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en la elaboración del reglamento para la designación de un titular de la Fiscalía General del Estado.

La tarde de este martes, 27 de agosto, se instaló en el Consejo una mesa técnica reservada con los siete consejeros y el coordinador jurídico Santiago Peñaherrera para elaborar un proyecto de reglamento.

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Cada uno presentó propuestas para este cuerpo legal que será el inicio del desarrollo del concurso de méritos, oposición e impugnación para designar al reemplazo de Diana Salazar Méndez en la Fiscalía General, ya que en abril de 2025 concluye su periodo de seis años.

La propuesta base la hizo el vocal Augusto Verduga Sánchez, cuya visión sobre la probidad notoria que debe poseer un candidato a esta dignidad ha generado preocupación en actores de la sociedad civil y en el interior del Consejo, aún más cuando en el Ecuador se han destapado casos de corrupción dentro de la Función Judicial, como Metástasis, Purga, Plaga, vinculados a bandas de narcotráfico y delincuencia organizada.

Verduga propuso en su texto borrador que “no se podrá imputar falta de probidad notoria en el ejercicio de la profesión, judicatura o docencia universitaria contra ningún postulante, por la simple presentación de denuncias que no posean una resolución administrativa en firme o sentencias judiciales ejecutoriadas”.

El Diccionario de la Real Academia Española (RAE) señala que la probidad se refiere a la “honradez, honorabilidad, honestidad, integridad, rectitud, decencia y moralidad”.

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Pero, según Verduga, probar la probidad (en la fase de impugnación) con solo denuncias de la gente puede afectar la presunción de inocencia de una persona.

Sin embargo, en el caso de la designación de un fiscal del Estado, al hablar de probidad se trata de buscar a la persona idónea e intachable que pueda defender los intereses de la población, opina el constitucionalista Carlos Tomaso.

Para ser fiscal general la Constitución establece como requisito ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos, tener título de tercer nivel en Derecho y conocimientos en gestión administrativa y haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.

Entonces resultaría cuestionable que alguien que haya patrocinado causas de criminales, narcotraficantes o delincuentes tributarios sea designado en ese cargo, y decir que la única forma de atacar la probidad notoria es con una resolución en firme o una sentencia condenatoria ejecutoriada es una falsa premisa, porque la probidad no solo puede verse por una sentencia, sino por factores que pongan en duda la idoneidad para asumir una función pública, añadió.

“Estos cargos deben generar confianza en la sociedad y no puede haber ningún tipo de dudas. Puede haber malas amistades o hechos como violencia intrafamiliar. Ser investigado en casos importantes, como lavado de activos, cuyo proceso legal puede durar dos años, pero automáticamente el candidato no pasa a ser una persona idónea. En estos casos, no se está afectando al derecho a la presunción de inocencia del postulante, lo que debe defenderse es un valor superior que es la confianza social”.

Para sustentar sus criterios, Tomaso refiere la existencia de un estudio elaborado por la Fundación para el Debido Proceso, con sede en Estados Unidos, que destaca que la probidad es la “condición de una persona de conducta irreprochable que no puede ser objeto de condenas, señalamientos, denuncias u objeciones éticas”.

Si bien este requisito no puede ser medido u objetivo, la sociedad civil puede aportar con información que acredite su buen desempeño; adicionalmente, las quejas o reclamos de la ciudadanía “no deberían ser desechados de plano bajo el argumento de la garantía de la presunción de inocencia, pues la presencia de este rasgo no requiere la existencia de una sanción efectiva, sino que se relaciona, más bien, con una positiva consideración pública que sea capaz de sustentar la confianza de la sociedad en el comportamiento independiente y autónomo” de un candidato.

Otros requisitos que configuran la probidad son la independencia e imparcialidad, que se observan en que la persona no haya representado o asesorado en forma habitual a personas relacionadas con el crimen organizado, sindicados de narcotráfico, lavado de dinero, fraude, evasión impositiva, delitos financieros, adopciones irregulares, violación a los derechos humanos, corrupción o abuso de poder y otros delitos de alto impacto social.

El último concurso para elegir fiscal lo hizo el extinto Consejo de Participación Ciudadana de Transición entre 2018 y 2019, y usó un denominado “mandato”, que era una norma extraordinaria para designar autoridades.

Esa normativa incorporó ciertos aspectos para evaluar la probidad, como verificar que los postulantes no tengan vinculaciones a actos de corrupción, conflicto de intereses, que omitan información en su expediente o que pretendan inducir a error a los consejeros.

QUITO (20-08-2024).- La fiscal general, Diana Salazar, fue designada en el cargo en abril de 2019 por el pleno del extinto Consejo de Participación Ciudadana de Transición. Foto: Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO. Foto: Carlos Granja Medranda

El penalista Pablo Encalada explica que la probidad es un valor positivo que debe ser tomado en cuenta como el reconocimiento público de que un postulante tiene la “suficiente calidad moral para ejercer ese cargo”. Es decir, “es una persona intachable y honorable”.

“La probidad notoria es algo positivo. Tan bien reconocida que tiene un prestigio en la sociedad. Podría probarse con el pronunciamiento de una organización de la sociedad civil, como las facultades de Derecho que estén en un cierto ranking y que eso se considere un puntaje importante”, sugiere el jurista.

Reconoce que los abogados son cuestionados por las causas que defienden, pero no los condena. “En mi caso particular no he defendido a una narcotraficante o violador. Lo que se espera es que la persona sea tan reconocida, prestigiosa, que vamos a confiar en que no va a usar sus intereses particulares en el cargo”.

En ello coincide Tomaso. “Uno escoge a los clientes, uno parte de la ética profesional para saber a quién patrocinas o no. Excepto cuando eres defensor público del Estado, en ese caso no pudiera ser objetable porque estás obligado a defender a una persona”, indicó.

Desde la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, su director, Mauricio Alarcón, ve con incertidumbre cómo hará el CPCCS para determinar los requisitos de la probidad de un aspirante a fiscal general.

Según su criterio, podrían evaluarse aspectos objetivos, como pedir una declaración juramentada, verificar antecedentes penales y antecedentes administrativos.

“Este es un tema complicado. Las referencias personales, las declaraciones juramentadas de terceras personas o las de los postulantes son elementos que se consideran en los concursos públicos. Sin embargo, no son garantía al 100 % de nada”.

Algunas ideas de reglamento

Entre las propuestas de reglamentos, el presidente del Consejo, Andrés Fantoni Baldeón, propone que la probidad sea intachable y que el postulante cuente con un historial de conducta y decisiones que no puedan reducirse a simplemente no tener una sentencia ejecutoriada. “La probidad implica demostrar rectitud, honestidad e integridad en el ejercicio público y privado”, indicó en un comunicado público.

La consejera Nicole Bonifaz, en su iniciativa de normativa, coincide con Verduga en que no se escrute la probidad de los postulantes por el ejercicio de la profesión, la judicatura o la docencia universitaria, sino por una resolución administrativa en firme o sentencias judiciales ejecutoriadas.

El vocal Juan Guarderas Cisneros critica la propuesta inicial de Verduga y advirtió que sobre su “cadáver” permitiría que se apruebe un reglamento con esa disposición, porque abriría la puerta para que haya “narcopostulantes” en el concurso.

Según dijo, impedir que se objete la probidad de un aspirante por su trabajo en el libre ejercicio es una forma de dar paso a que se infiltren personas que han defendido a narcotraficantes o miembros del crimen organizado.

Luego de esta mesa técnica, está previsto que el viernes 30 de agosto el CPCCS apruebe el reglamento para designar a esta autoridad.

De ser así, el primer paso que dará el pleno será convocar a la conformación de la veeduría ciudadana que vigile la transparencia y los procedimientos. (I)