Pese a la existencia de precedentes en la Asamblea Nacional de haber declarado improcedentes pedidos hechos por jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para autorizar el enjuiciamiento penal a expresidentes y exvicepresidentes de la República, el juez nacional Luis Rivera en su decisión de solicitar un pronunciamiento al Legislativo para el caso del exvicepresidente Jorge Glas optó por privilegiar el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio de legalidad y la tutela judicial efectiva de la parte solicitante.

Para Rivera el irrespeto al debido proceso puede implicar el vulnerar los derechos de la defensa, de la tutela judicial efectiva, del principio de seguridad jurídica, por lo tanto, dijo, es deber de toda autoridad jurisdiccional respetar todos estos derechos y verificar que hayan sido cumplidos con todas las causas puestas en su conocimiento, ya que solo así cumple su rol de juez garantista constitucionalmente asignado.

El magistrado de la Sala Penal de la CNJ en su análisis recordó que ya han existido cuatro casos en los que desde la autoridad competente de la Corte Nacional -juez de la causa- se solicitó a la Asamblea la autorización para procesar penalmente en distintas causas de expresidentes como Jamil Mahuad y Rafael Correa y el exvicepresidente Jorge Glas. De lo que no habló fue que en tres casos relacionados con Mahuad, Correa y Glas, al no estar en funciones el pleno del Legislativo, decidió declarar improcedente la solicitud hecha por un juez penal de la CNJ.

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En el artículo 120 de la vigente Constitución se habla de que la Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley, y en su numeral diez se aclara que entre ellas está el autorizar, con la votación de las dos terceras partes de los integrantes del pleno, el enjuiciamiento penal del presidente o del vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente.

Para el fiscal general subrogante Wilson Toainga, quien participó el miércoles último en el debate respecto al pedido hecho por la defensa de Glas para que antes de que se formulen cargos por el delito de peculado, parte del denominado caso Reconstrucción de Manabí, se solicite a la Asamblea Nacional que emita un criterio sobre si se autoriza o no el procesamiento penal contra el ex segundo mandatario, esta inmunidad de la que gozan los presidentes y vicepresidentes de la República los protege mientras ejercen esa función o cargo.

“Si bien los hechos fueron cometidos en el ejercicio de sus funciones y el enjuiciamiento penal se lo hace después del ejercicio de sus funciones, tal autorización de la Asamblea Nacional no es necesaria”, aseguró Toainga. Para avalar su tesis entregó al juez Rivera documentación de casos recientes en los que la Asamblea Nacional decidió declarar improcedente el pedido que tenía referencia a un ciudadano que dejó de ser presidente o vicepresidente de la República.

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Rafael Correa pide no continuar con causa en caso Balda

Toainga señaló que en la causa número 17721-2009-0167B en contra del expresidente Jamil Mahuad por el tipo penal de peculado, se pidió al Poder Legislativo de la época que autorice el enjuiciamiento penal del exmandatario que hoy vive en Estados Unidos y la respuesta fue que quienes dejaron de ejercer la presidencia y vicepresidencia de la República no necesitan autorización de la Asamblea Nacional para el enjuiciamiento penal que se incoe cuando ya dejaron de ser funcionarios.

Mahuad fue condenado a ocho años de cárcel por el delito de peculado que habría ocurrido durante el denominado feriado bancario. Se aseguraba en las sentencias judiciales que Mahuad cometió peculado el expedir el Decreto 685 de reprogramación de los depósitos bancarios en 1999, conocido como “congelamiento”. En octubre de 2020 un Tribunal de la CNJ no dio paso al recurso de casación planteado por Jamil Mahuad.

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Otro de los casos en que fue declarada improcedente la solicitud para que la Asamblea autorice el enjuiciamiento penal tiene relación con el expresidente Rafael Correa y el caso que investigó el secuestro en Colombia del activista político Fernando Balda. En el proceso penal 17721-2018-00012 la Asamblea respondió a la jueza nacional Daniella Camacho, mediante oficio de 15 de junio de 2018, que el pleno del Legislativo conforme a sus atribuciones discutió y aprobó el proyecto de resolución para declarar improcedente la solicitud realizada.

Correa fue vinculado como autor del delito de plagio al caso en el que se llamó a juicio a él y a otras tres personas más: dos agentes de inteligencia de la Policía y el exsecretario de Inteligencia (Senain) Pablo Romero. Los tres últimos han recibido condenas de cárcel, mientras que el líder del correísmo mantiene en suspenso su enjuiciamiento, pues el delito de plagio no puede ser juzgado en ausencia.

Sentenciados en el caso Sobornos 2012-2016 como el ex presidente Rafael Correa o el ex secretario Jurídico Alexis Mera participaron vía telemática de la audiencia de casación que se dio en septiembre de 2020 en la Corte Nacional de Justicia. (CORTESÍA)

El caso 17721-2019-00029G seguido en contra de Rafael Correa, Jorge Glas y otros por el delito de cohecho, dentro del conocido como caso Sobornos 2012-2016, es otro en el que la Asamblea de ese momento resolvió declarar improcedente el pedido hecho también por la jueza de la Corte Nacional Daniella Camacho para que se autorice el enjuiciamiento penal de Correa y Glas, expresidente y exvicepresidente de la República, respectivamente.

Ante ese pedido, mediante resolución del 31 de julio de 2019 la Asamblea Nacional resolvió declarar improcedente y devolver el pedido realizado por Camacho. En el documento se aclaraba que los ciudadanos Correa y Glas no ejercen las funciones de presidente y vicepresidente de la República, respectivamente, como lo exige el numeral diez del artículo 120 de la Constitución de la República.

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Los líderes del correísmo fueron sentenciados a ocho años de cárcel al ser ubicados como autores mediatos del delito de cohecho pasivo agravado. Otras 17 personas, entre exfuncionarios públicos y empresarios, recibieron una sentencia condenatoria al identificarlos como parte de una red que pagaba coimas a funcionarios públicos para la entrega de obras y parte de lo entregado ilegalmente iba para el mantenimiento del movimiento político de Gobierno.

El único caso en el que la Asamblea Nacional respondió autorizando el enjuiciamiento político de un segundo mandatario se dio en la causa 17721-2017-00222 contra el entonces vicepresidente Jorge Glas, quien iba a ser procesado por el delito de asociación ilícita relacionado a la trama de corrupción que la empresa brasileña Odebrecht implementó en Ecuador.

Miguel Jurado Fabara, a ese momento juez penal de la Corte Nacional, previo a la vinculación al proceso penal por el delito de asociación ilícita solicitó a la Asamblea la autorización para enjuiciar penalmente a Jorge Glas, que ejercía las funciones de vicepresidente de la República. Este pedido fue resuelto por el pleno del Legislativo, mediante resolución de fecha 25 de agosto de 2017, autorizando el enjuiciamiento penal de Glas, pues estaba en funciones y se enmarca en la norma constitucional del numeral diez del artículo 120.

Respecto a esta causa, el juez Rivera precisó que incluso fue el entonces fiscal general, Carlos Baca Mancheno, quien solicitó que se cumpla ese requisito de procedibilidad, es decir, que se solicite esa autorización de enjuiciamiento penal a la Asamblea Nacional.

Vía libre para el enjuiciamiento penal del vicepresidente Jorge Glas

El magistrado Luis Rivera espera que en un tiempo “razonable” los integrantes de la Asamblea respondan al pedido hecho desde la Corte Nacional y así continuar con lo que corresponda dentro del sistema de justicia local.

El 1 de junio pasado la Fiscalía solicitó a la Corte Nacional fecha y hora para formular cargos por el delito de peculado contra Glas, como expresidente del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo; Carlos Bernal, exsecretario del Comité para la Reconstrucción de Manabí, y Pablo Ortiz, exgerente de la empresa estatal Ecuador Estratégico. Esa diligencia hasta el momento no se ha realizado y se ha diferido la diligencia por tres ocasiones en casi seis meses.

En el caso por peculado la Fiscalía ha explicado que el proyecto vial Manta-Colisa, pese a que no cumplía con los ejes propuestos por la Ley de Solidaridad: emergencia, reconstrucción y reactivación, fue adjudicado el 30 de marzo de 2017 y fue establecido como prioritario, sin tomar en cuenta que existían más de 580 proyectos para reconstrucción de infraestructura pública, vivienda, salud y educación que requerían de atención inmediata después del terremoto.

En 2019, según la acusación, la Contraloría General del Estado determinó la existencia de presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato para la construcción del proyecto vial Manta-Colisa, de 22 kilómetros, por más de $ 68 millones, obra a la que se destinaron fondos provenientes de la Ley de Solidaridad. Jorge Glas es investigado por un peculado ocurrido durante sus funciones entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de mayo de 2018. (I)