El pueblo vota, pero no elige, esa es la realidad en los absolutismos; en Cuba hay elecciones y en los resultados triunfan “arrolladoramente” los candidatos del gobierno totalitario. Igual en la República “Democrática” de Corea del Norte, los resultados rebasan al número del padrón. Nicaragua es igual, gana el dictador troglodita y su estrafalaria mujer. Con todo el cinismo y sin inmutarse decía Iósif Stalin, el dictador de la Unión Soviética: “No es quién vota lo que cuenta, es quién cuenta los votos” y eso está ocurriendo actualmente en Venezuela. Por desgracia, el pensar que la narcodictadura corrupta liderada por Maduro y apadrinada por la camarilla prostituida de los militares aceptaría los verdaderos resultados y entregaría el poder a la oposición ganadora simplemente era una ingenuidad.

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No hay que olvidar que “los dictadores no se van, los echan”, en eso la historia es rica en ejemplos. ¿Acaso Fulgencio Batista se fue por las buenas? No, fue echado por el Movimiento 26 de Julio liderado por Fidel Castro, desgraciadamente en Cuba se cambió “Chana por Juana”; mientras que en Nicaragua fue precisa una larga lucha del Frente Sandinista para echar a la dinastía corrupta y represiva de los Somoza, por desgracia, a la larga resultó igual que en Cuba y ahora gobierna una brutal dictadura, peor que la de los Somoza, es decir, la “misma jeringa con distinto bitoque”. Otro ejemplo es Muamar Gadafi, quien gobernó Libia por 42 años, no solo fue derrocado, sino ajusticiado por el pueblo.

La contienda electoral

La birmana Aung San Suu Kyi, premio nobel de la paz en 1991, sobre aquellos dictadores que una vez en el poder, pretenden perennizarse, dijo: “Lo que verdaderamente los vuelve perversos y corruptos no es el poder absoluto, sino el temor a perderlo”, no puede haber mejor ejemplo que el de los dictadores de Venezuela, Cuba y Nicaragua.

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En el caso de Venezuela sería oportuno aplicar la Doctrina Roldós o Carta de Conducta de Riobamba (1980), que dice: “El respeto de los derechos humanos políticos, económicos y sociales constituyen una norma fundamental de la conducta interna de los Estados del Grupo Andino y que su defensa es una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y que, por tanto, la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención”. (O)

Alberto Molina Flores, coronel (s. p.), Samborondón