Usted es el adinerado ciudadano de un país industrializado. Un día llega a las costas de Baracunata, un paraíso tropical. Hay playas preciosas, comida exquisita, clima primaveral. Decide quedarse e invertir su dinero allí. Abre un negocio. Compra un terreno, maquinarias y contrata empleados.

Cuando su empresa empieza a generar utilidades, recibe una notificación. El presidente de Baracunata ha decidido confiscarle todas sus propiedades para ponerlas al servicio de la patria altiva y soberana. Usted presenta una demanda ante las cortes de justicia locales, pero los jueces, todos corruptos y serviles al Gobierno, se la rechazan. Usted se queda, en medio de ese paraíso tropical, sin un solo centavo, maldiciendo el día en que llegó hasta sus costas.

El arbitraje es el camino

Según la doctrina Calvo, el Estado receptor de la inversión tiene el derecho de decidir bajo su propia ley qué garantías les da a los inversionistas y a someter cualquier disputa legal referente a la inversión extranjera a sus propias cortes. La doctrina Calvo es la preferida del presidente de Baracunata. Si quiere confiscar, promulga una ley que permite la confiscación y cualquier reclamo del inversionista deberá ser ventilado ante los jueces que él mismo controla.

El derecho de la inversión internacional existe para frenar estos abusos. Se trata de una serie de estándares mínimos recogidos en los principios de derecho internacional, en la costumbre internacional y en los tratados internacionales. Estos estándares no dependen de la ley del Estado que recibe la inversión, sino que forman parte de un derecho internacional al que el Estado debe someterse. El derecho de la inversión internacional obliga al Estado que recibe la inversión a dar una mínima protección a la inversión extranjera. Esta protección incluye cosas como un trato justo y equitativo; seguridad física del inversor y su propiedad; no discriminación ante nacionales o inversores de otros países; y, sobre todo, la garantía de que solo habrá expropiación de la inversión por utilidad pública con una pronta, adecuada y efectiva compensación.

Consulta popular necesaria

Los estándares de protección del derecho de la inversión internacional solo tienen verdadero sentido cuando, en caso de violación, es un juez imparcial quien debe resolver la disputa. Los jueces del Estado receptor de la inversión naturalmente no serán imparciales porque, al menos desde el punto de vista internacional, son parte del mismo Estado. Por eso, lo lógico sería acudir a una instancia internacional de resolución de controversias.

La Constitución de Montecristi, en un intento de renacer parte de la doctrina Calvo, prohibió que el Ecuador se someta mediante tratados internacionales a instancias de arbitraje internacional de inversiones. Con esto ha dejado a los inversores extranjeros en la indefensión, sometidos a uno de los sistemas judiciales más corruptos del mundo.

Si el Ecuador quiere atraer la inversión que tanto necesita para generar recursos y empleo, es necesario derogar esa prohibición constitucional. Hay que mandar el mensaje de que no somos Baracunata. El sí en la consulta para permitir arbitrajes de inversión es un paso importante en ese sentido. (O)