El discurso es un tipo de comunicación usada por seres humanos para intercambiar información, ideas, emociones o sentimientos, cuya herramienta básica es el lenguaje en sus diversas formas. Su característica principal es ser un acto racional que contiene reflexiones, inferencias y deducciones propias del pensamiento, que se van encadenando hasta formar un mensaje dirigido a una persona o a una audiencia completa y, dependiendo del efecto que el emisor busca provocar, varía su forma y naturaleza.

El problema es que el discurso admite intenciones disímiles (buenas o malas por ej.), en distintos grados de intensidad. Es más, ni siquiera necesita un contenido verdadero para lograr la adhesión de la persona o el auditorio, siempre que tenga la capacidad de convencer. Y en este marco se pueden transmitir mensajes que incluso pueden pasar desapercibidos en primera instancia, como las llamadas “premisas tácitas” que no se manifiestan directamente, sino que se deducen del conjunto de frases expresadas.

Dentro de todo el cúmulo de enunciados que se pueden usar existen los llamados estereotipos, que contienen juicios de valor basados en categorías falsas, inexistentes o inadmisibles, que los llevan a ser discriminatorios, porque crean diferencias donde no debería haberlas.

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Es común escuchar frases como “es que es mujer…”, “está en esos días…”, “es hombre, qué se puede esperar…” y otras que se usan incluso de manera inconsciente, pues en algún momento se convirtieron en parte de una forma de comunicación socialmente aceptada. Sin embargo, el Derecho como instrumento llamado a regular las relaciones entre seres humanos considera en la actualidad que todo lo que transmite el mensaje jurídico que rige sobre la sociedad debe evitar este tipo de divergencias, por lo cual la ley ahora contiene una significativa reducción de diferencias entre géneros, eliminando en un gran porcentaje la posibilidad de discriminación.

Pero el texto legal es solo el primer paso. El subsiguiente es que los jueces y funcionarios públicos con jurisdicción, al emitir sentencias, resoluciones y cualquier instrumento con efectos jurídicos deben atender a condiciones sociales, institucionales, ideológicas, históricas en concordancia con las biológicas, porque si la destinataria final del mensaje del sistema jurídico es la sociedad, lo correcto es que se trate de llegar a su estructura y para eso cualquier tipo de decisión de las funciones públicas debe propender a estimar hechos e interpretar y aplicar la ley bajo principios que eliminen la discriminación basada en creencias falsas sobre diferencias que en realidad no existen; y, aunque existieran, también serían inadmisibles en un espacio de equivalencia determinado.

Lo anterior aplica a todos los ciudadanos por igual porque los ubica en un plano horizontal, sin ventajas ni desventajas injustas que puedan relegar aspectos más importantes de las personas, como su capacidad o preparación, evitando escenarios engañosos disfrazados de “perspectiva de género”, cuando en realidad contienen un sesgo de “discriminación inversa”, dentro de un contexto general donde lo igual debe seguir siendo igual y lo desigual debe tratarse como igual. (O)