La jueza de Garantías constitucionales Nancy Altamirano rechazó, la tarde de este viernes 20 de septiembre, por improcedente la acción de protección presentada por la ecologista Inés Manzano, la cual buscaba evitar la prohibición del uso y comercialización del suero de leche líquido.

Según la jueza Altamirano, la accionante ha incurrido en las causales de improcedencia de la acción señaladas en los numerales 1, 3, 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Además, dijo, se evidencia que no existe vulneración a un derecho constitucional.

El argumento que manejó Manzano para plantear la acción constitucional es que durante la moratoria decretada por el Gobierno para no usar suero de leche, la mayor parte de ese suero líquido fue arrojado a acequias, ríos y quebradas ocasionando una fuerte contaminación a ocho cuencas hidrográficas que recorren a 10 provincias del Ecuador. 

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A decir de Manzano, 1.4 millones de litros de suero de leche líquido diarios se desperdiciaron durante los casi seis meses de la moratoria decretada desde abril pasado. La accionante aseguró que no está del lado ni de los industriales, ni de los queseros en este caso, sino que reclama por un problema ambiental y por su derecho a vivir en un ambiente seguro.

Derechos como el vivir en un ambiente sano, la seguridad alimentaria e incluso cuatro derechos de la naturaleza estarían siendo parte de una lista de más de diez derechos constitucionales que son afectados directamente por este no aprovechamiento del suero de leche líquido que genera un posterior problema ambiental.

Manzano solicitaba a la jueza Altamirano que en sentencia se declare la violación de derechos constitucionales y se suspenda de forma definitiva los efectos de la disposición transitoria única del acuerdo ministerial 032,  del 26 de marzo del 2019, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Producción. (I)