En 12 de las 24 provincias del país se completó la inscripción de 42 candidaturas para las elecciones seccionales que se realizarán el 5 de febrero del 2023, en las que también se elegirá a los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

De acuerdo con información del Consejo Nacional Electoral (CNE), organismo encargado de desarrollar el proceso electoral, con cierre a este lunes, 29 de agosto, 21 partidos, movimientos y alianzas electorales inscribieron a sus candidatos para las diferentes dignidades por elegirse, como alcaldes, prefectos, concejales urbanos y rurales, y para ser vocales de las juntas parroquiales.

La inscripción de las candidaturas debe realizarse ante las Juntas Provinciales Electorales hasta el próximo 20 de septiembre.

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Es así que estos cuerpos colegiados se declararon en sesión permanente desde el 22 de agosto pasado, cuando el CNE convocó oficialmente a los comicios, para calificar las candidaturas.

Para prefecto y viceprefecto se han originado inscripciones en Cotopaxi, Morona Santiago y Sucumbíos; para la dignidad de alcaldes, en Guayas, Azuay, Cotopaxi, Bolívar, El Oro, Loja, Napo, Pastaza, Pichincha, Sucumbíos y Orellana.

Respecto de concejales urbanos y rurales, en Morona Santiago, Pichincha y Loja.

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Por ejemplo, en el caso de la Alcaldía de Guayaquil, el CNE informó que completó su inscripción la alianza entre los movimientos Centro Democrático (CD), lista 1, y Partido Socialista Ecuatoriano (PSE), lista 17, que promueven la candidatura de Jimmy Jairala.

Para la Alcaldía de Quito se registró la inscripción del exalcalde Jorge Yunda, quien busca la reelección por la alianza entre los movimientos Pueblo, Unidad y Democracia (PID), lista 4; Pachakutik, lista 18; y Mover, lista 35.

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En Orellana se registraron catorce inscripciones para la dignidad de vocales de juntas parroquiales por la alianza Unidad Orellanense, entre los partidos Unidad Popular (UP), lista 2, y Sociedad Patriótica (PSP), lista 3.

Esta inscripción ante las juntas electorales comprende el ingreso en la plataforma digital del CNE de la documentación de los candidatos por parte del representante legal de la organización política o el procurador común de la alianza electoral, hasta las 18:00 del 20 de septiembre, cuando concluye el plazo para esta actividad. Si ocurre un imprevisto, la presentación de la documentación se podrá realizar de manera presencial.

Según el reglamento para la inscripción de los candidatos, los sujetos políticos deben ingresar ante el sistema informático la siguiente información:

  • La hoja de vida del candidato principal.
  • Fotografía con fondo blanco de tamaño carné de los candidatos principales. Si las organizaciones políticas no presentan esa información, se seleccionará la fotografía constante en la base de datos del Registro Civil o la Agencia Nacional de Tránsito. En esa fotografía, el candidato no podrá utilizar accesorios que impidan identificarlo claramente, con excepción de aquellos que lleven atuendos, vestimentas y/o trajes tradicionales propios de su comunidad, pueblo, cultura y nacionalidades indígenas.
  • Plan de trabajo, que debe contener: dignidad, provincia, número de lista. Además, el diagnóstico de la situación actual, objetivos generales y específicos, plan de trabajo plurianual, según la dignidad a la que optan, en el que expondrán sus propuestas y estrategias por ejecutar de resultar electos; también, mecanismos periódicos y públicos de rendición de cuentas de su gestión. Los candidatos de listas pluripersonales presentarán una propuesta única según la realidad de la jurisdicción por la que van a participar, y no podrá utilizarse el mismo plan de trabajo para otras jurisdicciones.
  • Copia de carné del contador público autorizado o certificado en línea del título de tercer nivel en áreas de auditoría o contabilidad, registrado en la Senescyt.
  • Declaración juramentada de los candidatos, en la que se acredite que no incurren en prohibiciones o incumplen requisitos.
  • Formulario de inscripción de la candidatura suscrita por el representante legal o procurador común de la alianza electoral; en ella debe constar la certificación de que las candidaturas provienen de procesos de democracia interna. Estos formularios contienen la identificación de la dignidad a la que postula el candidato, así como el nombre de la organización política o la alianza electoral.

En tanto, el formulario de inscripción debe cumplir las siguientes especificaciones:

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  • Identificación de la dignidad a la que postula el candidato.
  • Nombre de la organización política o la alianza electoral.
  • Declaración de cumplimiento de requisitos y no encontrarse incurso en las prohibiciones e inhabilidades previstas en la Constitución y el Código de la Democracia.
  • Fotografía actualizada a color.
  • Nombres y apellidos, número de cédula de identidad, correo electrónico y firma de los candidatos principales y suplentes. Las candidaturas estarán conformadas de forma paritaria, secuencial y alternada entre mujeres y hombres, o viceversa.

Las candidaturas se considerarán calificadas e inscritas de forma oficial únicamente cuando exista una resolución en firme del órgano electoral correspondiente.

En este caso, el primer filtro que deben atravesar los candidatos es el de las Juntas Provinciales Electorales, que elaborarán un informe técnico-jurídico de revisión de requisitos e incluirá un reporte técnico de cumplimiento o no de requisitos.

Aquellos que no cumplan los requisitos establecidos en la norma podrán subsanarlos en un plazo de dos días. Es por ello que una candidatura se podrá rechazar de oficio por las siguientes causales:

  • Candidaturas que no provengan de elecciones internas o primarias.
  • Listas que no mantengan de forma estricta la paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres; y las formas de integración para encabezar las listas por mujeres y participación juvenil.
  • Incumplimiento de los requisitos de edad (18 años).
  • Presentación de listas incompletas de candidaturas principales y suplentes.
  • No presentación del plan de trabajo debidamente suscrito por los candidatos.
  • No presentar la declaración juramentada.
  • Cuando falte la firma de aceptación de la postulación de los candidatos.
  • Por no haber sufragado o justificado en la correspondiente jurisdicción a la que va representar en este proceso electoral.
  • Si uno o varios candidatos no reúnen los requisitos constitucionales y de ley.
  • Presentación de candidaturas a más de una dignidad de elección popular.
  • Por falta de formalidades en la presentación de estas candidaturas.

De su lado, las organizaciones políticas pueden objetar la nominación de los candidatos de otras tiendas políticas ante la Junta Electoral, si detectan que incumplen requisitos o están incursos en inhabilidades, como por ejemplo adeudar pensiones alimenticias, no gozar de los derechos de participación o tener sentencia ejecutoriada en firme emitida por los tribunales de justicia ordinaria.

La resolución de la Junta Electoral puede ser impugnada ante el Consejo Nacional Electoral, que emitirá una resolución en sede administrativa.

Finalmente, si se mantiene la inconformidad con la decisión de esta instancia, los sujetos políticos pueden apelar con recursos contenciosos ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que es el órgano de última instancia.

Es por ello que el calendario electoral aprobado para la organización de estos comicios prevé que el 18 de diciembre se presente el listado final y oficial de los candidatos que estarán en la papeleta para las votaciones del 5 de febrero del 2023.

Superadas estas fases, se considerará a las candidaturas calificadas y oficialmente inscritas; con ello, se vuelven irrenunciables. (I)