El gobierno de Daniel Noboa declaró como “inejecutable” la orden de integrar una comisión técnica de doce instituciones del Estado, en cumplimiento del dictamen de la Corte Constitucional (CC) respecto al decreto ejecutivo con el que se declaró estado de excepción en siete provincias y dos cantones.
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República elevó un pedido de aclaración y ampliación al dictamen suscrito por los jueces de la CC sobre el Decreto Ejecutivo 493, del 2 de enero de 2025, que declaró estado de excepción por grave conmoción interna y conflicto armado interno en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito y el cantón Camilo Ponce Enríquez (Azuay), así como en las cárceles de dichas provincias, por 60 días.
La magistratura declaró la constitucionalidad de la causa de grave conmoción interna, pero inconstitucional la figura de conflicto armado interno de este decreto, en un fallo emitido el 21 de febrero, que se aprobó con seis votos a favor y el voto salvado (en contra) de los jueces Enrique Herrería, Carmen Corral y Teresa Nuques.
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Tras un extenso análisis, los seis magistrados coincidieron en crear un mecanismo técnico para evitar que el Gobierno siga usando los estados de excepción para actividades de seguridad en contra del crimen organizado; y, al contrario, se planteó canalizar de “forma dialógica, dinámica y coordinada las medidas necesarias en el régimen constitucional ordinario para que el Ejecutivo pueda afrontar sin ordinarizar la figura del estado de excepción”.
Para esto ordenó conformar una comisión interinstitucional que elabore políticas públicas para encaminar a las autoridades a utilizar las leyes vigentes y sus recursos.
En ese cuerpo colegiado estarán la Presidencia de la República y los ministerios del Interior, Defensa, de Inclusión Económica y Social, de Economía y Finanzas, el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
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De la Asamblea Nacional, un representante de cada bancada y un delegado de quien ejerza la presidencia.
Por la Función Judicial, delegados del Consejo de la Judicatura y de la Fiscalía General del Estado; y de la Función de Transparencia y Control Social, la Defensoría del Pueblo.
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A cada una les otorgó 20 días improrrogables para que entreguen información del estado actual y las acciones ejecutadas en el ámbito de la seguridad.
Una vez que cuente con esta información, la Corte será la que convoque a una primera sesión, en la que se elaborará un cronograma de trabajo con actividades que permitan afrontar el problema estructural de la violencia en el régimen ordinario.
Un primer paso será elaborar y aprobar la ley para operativizar la reforma al artículo 158 de la Constitución para que las Fuerzas Armadas puedan colaborar con la Policía Nacional en la seguridad interna.
Los jueces aclararon que adoptan esta medida por la “falta de capacidad, voluntad política y coordinación de las instituciones” mencionadas para actuar y, en esa línea, para evitar la “desnaturalización del estado de excepción”.
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El Gobierno rechazó este dictamen, al cual calificó de inconstitucional y regañó a los jueces de estar “invadiendo” esferas privativas de competencias y atribuciones exclusivas del presidente de la República.
Se acusó a los jueces de incurrir en una “intromisión de funciones al arrogarse facultades que no les competen, incurriendo en una evidente inconstitucionalidad, violentando sendos principios constitucionales”.
El pedido de aclaración y ampliación está firmado por el secretario jurídico de la Presidencia, Stalin Andino, quien tilda de “incorrecta” lo hecho por los magistrados que se “autoconfirieron atribuciones de las que carecen, (lo que) no puede tomarse a la ligera, pues socava la soberanía misma del pueblo, que ha elegido a su mandatario para que dirija el país y cumpla con sus facultades y atribuciones constitucionales”.
El funcionario gubernamental les increpó que ellos no tienen atribuciones constitucionales ni legales para disponer la creación de esta comisión y sentenció: “Por cuanto su pretendida actuación transgrede sendos principios constitucionales y socava la esencia misma de la soberanía, que pertenece al pueblo, lo allí ordenado resulta INEJECUTABLE” (sic).
Para evitar su ejecución, la administración de Noboa pide que se module el dictamen y se deje sin efecto esta medida.
Gobierno pide claridad sobre doce puntos del dictamen
Como parte del recurso, Stalin Andino pidió claridad sobre doce puntos. Por ejemplo, en qué se sustentan para señalar que hay similitud entre la causa de conflicto armado interno —que usó Daniel Noboa para que las Fuerzas Armadas salgan a las calles desde enero de 2024— con el conflicto armado no internacional (CANI), contemplado en el derecho internacional humanitario.
Asimismo, qué norma les permite “atribuirse la facultad de determinar si en el país se configura o no un conflicto armado interno”, qué legitima a la Corte para determinar si un grupo armado organizado (GAO) puede ser reconocido o no como parte de un conflicto armado interno.
Esto debido a que el régimen clasifica a los grupos delincuenciales Los Choneros y Los Lobos como GAO.
De igual forma, sobre qué hechos fácticos desestiman los informes del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), informes militares y “concluir que los GAO Los Choneros y Los Lobos no constituyen grupos causantes del conflicto armado interno que vive Ecuador”.
Además, solicita que se aclare qué legitima a la Corte Constitucional a “conferirse atribuciones relacionadas con la defensa nacional, la protección interna y el orden público”.
En tanto, los jueces resolvieron abrir la fase de seguimiento al cumplimiento de la sentencia. (I)