Ante la consulta realizada al Consejo Nacional Electoral (CNE) por la Procuraduría General del Estado sobre la necesidad de que los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral, la Dirección de Asesoría Jurídica del organismo concluye que no tiene la facultad de realizar interpretaciones de las disposiciones normativas jurídicas, que deberán aplicarse de acuerdo con la literalidad del texto normativo.

Ese fue el criterio jurídico que es parte de un análisis entregado a la presidenta del CNE, Diana Atamaint, el 5 de junio pasado, por parte de Nora Guzmán, directora nacional de Asesoría Jurídica del CNE.

El presidente Daniel Noboa elevó, el 21 de mayo pasado, la consulta al procurador general del Estado, Juan Carlos Larrea, respecto a si requiere pedir licencia sin remuneración para postularse nuevamente como candidato a la dignidad presidencial, tomando en cuenta que fue electo presidente como consecuencia de la disolución de la Asamblea Nacional.

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La solicitud hecha al procurador del Estado buscaba que se absuelva la consulta respecto a la aplicación del artículo 93, inciso segundo de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia.

Noboa consulta: “¿Es aplicable el inciso segundo del artículo 93 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que establece: “(...) los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral (...)”, a quien opte por postularse a la candidatura presidencial, habiendo previamente sido electo Presidente de la República, como consecuencia de la disolución de la Asamblea Nacional, realizada en aplicación del artículo 148 de la Constitución de la República, tomando en cuenta que la Corte Constitucional en la sentencia interpretativa Nro. 002-10-SIC-CC determinó que, en este caso, los dignatarios que resultaren electos ejercerán sus funciones: ‘(...) únicamente para completar el resto de los respectivos periodos, por lo tanto, no se trata de un nuevo periodo computable para el caso de una eventual reelección (...)’?”.

A la consulta, el primer mandatario adjuntó el informe jurídico suscrito por la secretaria jurídica de la Presidencia, Mishel Mancheno, donde hace algunas observaciones y recomendaciones, como el hecho de que quien ha sido electo presidente de la República como consecuencia de la disolución de la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 148 de la Constitución de la República no desempeña un periodo presidencial completo de cuatro años, por cuanto únicamente es elegido para completar el resto del periodo.

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En respuesta, se explica en el análisis y las conclusiones del informe del CNE que en relación con el tema la sentencia interpretativa número 002-10-SIC-CC emitida por la Corte Constitucional (CC), respecto de los artículos 130 y 148 de la Constitución, analiza de manera concreta el tema del periodo regular imputable para el caso de reelección.

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Así también, anota desde el CNE, el artículo 219 de la Constitución y el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen puntualmente las funciones y competencias del CNE, que están enfocados a organizar, garantizar la transparencia y legalidad dentro de los procesos electorales.

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Por otro lado, se afirma que el numeral 3 del artículo 237 establece que el procurador general del Estado tiene como función asesorar legalmente y absolver las consultas jurídicas de las instituciones públicas, sobre temas que la Constitución o la ley no otorgue competencias a otras autoridades u organismos del Estado.

“Corresponde a esta Dirección Nacional indicar que este órgano electoral no tiene la facultad de realizar interpretaciones de las disposiciones normativas, que deberán aplicarse de acuerdo con la literalidad del texto normativo. El presente criterio por su naturaleza no es de carácter vinculante, se circunscribe solamente a los términos de la consulta planteada, por lo tanto, no constituye disposición administrativa, teniendo como única y exclusiva finalidad facilitar elementos de juicio”, se anotó. (I)