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Estas son las 17 objeciones por inconstitucionalidad que el Ejecutivo realizó al proyecto de reformas a la Ley de Comunicación

La Corte Constitucional debe conocer primero las observaciones del Ejecutivo y luego de que se pronuncie, la Asamblea Nacional puede comenzar a tratar su parte.

El veto del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley de comunicación se entregó en la Asamblea Nacional este miércoles 24 de agosto. Foto: CORTESÍA

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El Ejecutivo determinó vetar parcialmente y de forma mixta el proyecto de reformas a la Ley de Comunicación “con la finalidad de que en Ecuador prevalezca el respeto a la libertad de expresión, y con ello la democracia”. Leonardo Laso, secretario general de Comunicación de la Presidencia de la República, aseguró que los puntos más importantes de la ley están dentro de estas objeciones que tratará la Corte Constitucional, por lo que su pronunciamiento “va a frenar para siempre” estos temas que pueden derivar en la ley mordaza.

Según el Gobierno, el texto original va en contra de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de las normas de la Constitución vigente y varias sentencias y jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por lo que busca garantizar el respeto a los derechos a la libre expresión, asociación prensa y opinión, la objeción fue entregada este miércoles, 24 de agosto, en la Asamblea Nacional y contempla un veto en 34 artículos por inconveniencia y en 17 por inconstitucionalidad. Estas son las siguientes:

  1. Al artículo 2 del proyecto que reforma el artículo 3 de la ley, el cual pretende eliminar la opinión dentro de lo que la norma considera contenido comunicacional. El Ejecutivo considera que el texto propuesto en el proyecto no solamente es incompatible con tratados internacionales, sino que podría implicar un incumplimiento de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, que el suprimir la opinión del contenido comunicacional vulnera disposiciones que están en la Constitución del país, por lo que debe ser eliminado y no cabe ajuste alguno.
  2. Al artículo 3 del proyecto que realiza una reforma al quinto inciso del artículo 6 de la ley, mediante el cual establece que los medios de comunicación social de carácter nacional no pueden pertenecer en más del 49 % de su paquete accionario a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado ecuatoriano ni a ciudadanos extranjeros, suprimiendo la frase “salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residen de manera irregular en el territorio nacional”. El Ejecutivo asegura que en la reforma se establece una distinción injustificada entre ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador, lo que contrapone la Constitución, que los faculta con los mismos derechos y además incumple normativa comunitaria andina, acuerdos y tratados internacionales suscritos, lo que podría implicar en una infracción con distintos organismos y organizaciones internacionales.
  3. Al artículo 4 de las reformas, ya que tanto en el 3 y en el 4 del proyecto se incurre en un error técnico legislativo. Pues el artículo 3 del proyecto dispone suprimir una frase del artículo 6 de la ley, mientras que el artículo 4 sustituye todo el texto del mismo artículo 6, por lo que mantener dos artículos, uno por su parte que reforma el texto y otro que propone uno nuevo, sería redundante y generaría confusión.
  4. Al artículo 8 de la objeción con el que se incorpora la frase “democratización de la propiedad” al texto del artículo 12 de la ley, y amplía su alcance a “los flujos de información” lo que genera cierta ambigüedad y puede prestarse para arbitrariedades en los procesos de asignación y concesión de frecuencias. El Ejecutivo considera también que si bien la norma en principio aparenta garantizar la pluralidad mediática en el Ecuador, al leerse en conjunto los artículos 50 y siguientes del proyecto, tendría por efecto la reducción significativa de la cantidad de frecuencias que pueden concesionarse a favor de los medios de comunicación privados, traspasando las mismas a los medios públicos y comunitarios, lo que también va en contra de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que alerta sobre el abuso de los controles oficiales.
  5. Al artículo 9 de las reformas ya que el veto dice que el primer inciso no distingue el régimen de responsabilidad ulterior aplicable a la difusión de información y la opinión al señalar en forma abierta e imprecisa y con la frase “serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley”. Aseguran que la información y la opinión son manifestaciones protegidas bajo el umbral del derecho a libertad de expresión y existe una sentencia de la CC donde se explica más a fondo estos conceptos. El Ejecutivo rechaza este artículo ya que, bajo el marco constitucional e interamericano, no puede sancionarse a una persona por emitir una opinión cuando esta no contiene aseveraciones de hecho. Adicionalmente, al establecerse en forma amplia un régimen de responsabilidad ulterior por la discusión de una opinión, aplicable también para la información, se crea un escenario de autocensura, por lo tanto dicen que en la norma la forma en la que está redactada vulnera la constitución en numeral 6 del artículo 66 y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prescribe que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
  6. Al artículo décimo del proyecto, que reforma el artículo 18 de la ley y trata sobre la prohibición de la censura previa. El texto propuesto agrega requisitos adicionales y sujetos activos de una supuesta censura; así por una parte agrega a los accionistas, socios, editores, directores, entre otros, de un medio de comunicación como potenciales sensores; y, por otro lado, prevé como requisito la obtención de un beneficio propio, para favorecer a una tercera persona o perjudicar a un tercero. El Ejecutivo dice que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos consagran el derecho a la libertad de expresión y prohíben toda censura previa, por lo que la norma construiría un medio indirecto para restringir la circulación de información y este artículo es inconstitucional porque también va en contra de la Constitución en su artículo 18 y del Pacto de San José, en el artículo 13. Asegura que es esencial que el Estado no interfiera en la libre determinación de la línea editorial de un medio privado, pues esta está conformada por su ideología, intereses y puntos de vista.
  7. Al artículo 11 que pretende reformar el artículo 19 de la ley y se refiere en forma amplia sobre la responsabilidad ulterior que tiene toda persona por la difusión, a través de los medios de comunicación, de contenidos que lesionan los derechos establecidos. El Ejecutivo dice que por una parte abre la posibilidad para que las opiniones emitidas sean sometidas al mismo régimen de responsabilidad ulterior aplicable a la información y al no ser clara vulnerar el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica, considerando que el tratamiento que debe darse a la responsabilidad por opinión y responsabilidad por información debe ser distinto. Además consideran que existe vaguedad cuando la norma dice que la responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias legales posteriores por difundir contenidos, ante esto la Relatoría para la Libertad de Expresión ha manifestado preocupación respecto al uso de las figuras de injuria y calumnia.
  8. Al artículo décimo segundo, el que se considera que es inconstitucionalidad por las mismas consideraciones señaladas en el anterior y que se replica debido a que se establece vagamente la responsabilidad “de otra índole” lo que puede llegar a la imposición de sanciones penales que son violatorias al derecho de la libertad de expresión. Además, el Ejecutivo manifiesta que al referirse la norma a “contenidos” en forma abierta se da paso a que se sancione a los medios de comunicación por opiniones emitidas por sus periodistas o columnistas, violando el derecho a la libertad de pensamiento y opinión.
  9. Al artículo 15 que establece que los medios de comunicación están obligados a abstenerse de tomar posición sobre la inocencia o culpabilidad de personas involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal y a comunicar los hechos noticiosos o criterios de presunción. El veto señala que la norma no solo vulnera el derecho a la libertad de expresión de los medios, sino que adicionalmente incluye una disposición que resulta en una censura previa porque los medios deberán abstenerse de una posición institucional por miedo a que la Defensoría del Pueblo inicie los procesos de protección que pueden incluir acciones civiles o penales. Además consideran que se le impone al medio de comunicación una sanción administrativa por incumplir con lo señalado, lo que consiste en realizar una campaña educativa en el mismo horario tiempo y espacio, lo cual puede llegar a ser contrario a la posición ética cultural o religiosa del medio de comunicación, vulnerando el derecho a la objeción de conciencia, reconocido también en el artículo 66 de la Constitución y en tratados tratados internacionales. El Ejecutivo asegura que ya existen mecanismos para la reparación de sus derechos como el derecho a la réplica o rectificación.
  10. Al artículo 17 que establece que el Estado debe garantizar el derecho a la verdad y que queda prohibida la difusión de toda información falsa. El veto dice que el derecho a la verdad ha sido mal interpretado en diversas ocasiones, pues se lo ha entendido como que es necesario que exista alguien que determine que una información es veraz e imparcial. Sin embargo, este derecho comprende la existencia de varias fuentes de información para que toda persona pueda formarse su propia conclusión sobre la información que recibe. El Ejecutivo enfatiza que el Estado no puede prestarse a ser un policía de la verdad y tampoco puede dar atribuciones a un organismo estatal para que califique que es verdadero o falso, ni mucho menos imponer a los medios cómo producir y difundir contenidos en la misma franja, porque sería juez y parte.
  11. Al artículo 35, que pretende reformar la figura de los Defensores de Audiencia como un mecanismo de autorregulación, suprimida en 2019. El Ejecutivo dice que la reforma plantea que el mecanismo de autorregulación sea dependiente de funcionarios de la defensoría del pueblo y que ocasionaría tener trabajadores de Defensoría del Pueblo instalados en cada medio de comunicación, lo que implica una seria amenaza ya que con la fachada de ombudsman se estaría imponiendo una verdadera política del contenido. Además estos defensores generarían mayor gasto público por las partidas presupuestarias que se necesitarían.
  12. En la disposición contenida en el artículo 41, el proyecto establece que los consejos ciudadanos tengan igual poder de decisión que los consejos editoriales, sin considerar que los consejos ciudadanos son instancias de consultas por lo que no pueden tener poder de decisión, dirección o administración, menos aún en medios comunitarios o privados. El Ejecutivo dice que esto estaría yendo en contra del artículo 279 de la Constitución y del artículo 53 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. En este artículo del proyecto se plantea que estos consejos consultivos tengan un rol editorial, vulnerando el derecho al libre desarrollo de actividades económicas de quién conforma los medios de comunicación, el derecho de los ciudadanos a crear medios de comunicación, el derecho a la libertad de expresión y de opinión y esos consejos consultivos pasarían a ser un policía de la verdad.
  13. En la objeción al artículo 43, el Ejecutivo dice que el proyecto excluye a las universidades y escuelas politécnicas de los medios de comunicación comunitarios y que además incluye una frase amplia como “organizaciones de la sociedad civil”, por lo que excluir a los centros educativos implicaría desconocer derechos adquiridos por estos y atentaría contra radios y canales de televisión en los que se forman sus estudiantes y estaría yéndose en contra también de sentencias de la Corte Constitucional. También en este tema, el prever que los propietarios de los medios de comunicación comunitarios sean comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades vulnera el derecho de igualdad y a la seguridad jurídica, entre otros.
  14. En la objeción al artículo 46 de la ley que establece ciertos parámetros respecto de la contratación de publicidad y propaganda por parte del Estado, el proyecto prevé que para esta contratación los medios públicos participarán con el 33 %, los medios privados participarán con el 33 % y los medios comunitarios con el 34 %. El Ejecutivo dice que la propuesta reformatoria implica que un tercio del gasto público retorne al sector público, algo que promueve una restricción de ingresos para los medios privados y comunitarios. Además dice que las reasignaciones están prohibidas en la Constitución en el artículo 298 y no estarían siguiendo las reglas generales del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  15. Al artículo 50 en el que se establece una disposición de reserva de distribución del espectro radioeléctrico para radio y televisión, reservando el 33 % de sus frecuencias para la operación de medios públicos, 33 % para medios privados y 3 % para medios comunitarios. La norma actual vigente determina que la asignación de frecuencias a medios comunitarios es de 34 % y que el sector público no puede exceder el 10 % del espectro, lo que implica que el sector privado tenía una disponibilidad de participación del 56 %. Con el proyecto se disminuye en más del 40 % y se prioriza que los medios públicos obtengan mayores espacios que estarán a cargo del Gobierno de turno, lo que según el Ejecutivo demuestra una clara finalidad de reducir la participación de los medios privados.
  16. Al artículo 52, el que sigue la misma línea de restricción a la participación de medios privados en la participación de asignación de frecuencias que se expuso respecto del artículo 50. Consideran que se pretende que los concursos públicos competitivos se realicen en la proporción de disponibilidad de frecuencias que como se señaló antes disminuye la participación de medios privados e incrementa la de los públicos. En este tema, el Ejecutivo dice que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática al expresar que la asignación de licencias de radio y televisión debe estar orientada por criterios democráticos que sirvan de freno a la posible arbitrariedad del Estado y que garanticen condiciones de igualdad de oportunidades.
  17. La última objeción por inconstitucionalidad se realizó al artículo 53 del proyecto, que determina que de manera previa a la adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico se requerirá, entre otros, que la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones apruebe el plan de comunicación, lo que el Ejecutivo considera inconstitucional ya que viola el artículo 13 numeral 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prescribe que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales. Según el Ejecutivo, establecer que la Arcotel apruebe un plan de comunicación no solo es incompatible con estándares interamericanos, sino que vulnera también disposiciones constitucionales establecidas en el artículo 82, numeral 1 y 3 de la Constitución.

Ahora lo que sigue en el proceso es que primero sea la Corte Constitucional (CC) la que conozca las observaciones y que luego que esta se pronuncie, la Asamblea Nacional comience a tratar su parte.

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No obstante, el asambleísta Juan Fernando Flores, jefe de la Bancada del Acuerdo Nacional (BAN) y presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana, donde se debe tratar la norma, explicó que confían en que quienes votaron por el informe de mayoría, en su momento, voten a favor del veto parcial mixto del Ejecutivo y que el diálogo con las bancadas empezará desde ahora para conseguir los votos necesarios antes de su tratamiento en el pleno. (I)

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