El primer considerando del Decreto Ejecutivo n.° 707 del 01-04-2023, a través del cual el presidente Guillermo Lasso Mendoza autorizó el porte regulado de armas de uso civil para defensa personal, paradójicamente hace mención al art. 3.8 de la Constitución, en el que se define con claridad, entre otros deberes primordiales del Estado, el garantizar a los habitantes el derecho a una cultura de paz.

Siendo así, las preguntas inmediatas que surgen son: ¿con la proliferación de armas de fuego en manos de la población civil, se asegura una convivencia civilizada y pacífica entre sus miembros? Acaso, se ha probado la validez de la relación inversa que entre líneas sustenta esta iniciativa: ¿a mayor número de armas en circulación, menores niveles de criminalidad y violencia en la sociedad? Esto es importante tener presente ya que una mala lectura o interpretación de los problemas derivados de la crisis de seguridad pública que actualmente afronta el Ecuador pudieran terminar, como resultado de equivocadas decisiones, agravando aún más el problema, siendo entonces el remedio peor que la enfermedad.

¿Qué efectos podría causar el porte de armas de la sociedad civil en Ecuador?

A propósito, en un interesante artículo titulado ‘Las políticas de control de armas pequeñas en América Latina’, Diego Sanjurjo, entrega un dato revelador: ‘...las estimaciones más recientes sugieren que habría alrededor de 71 millones de armas pequeñas en América Latina, de las cuales el 86 % estaría en manos de civiles (...). Por estas razones, los Estados latinoamericanos han ido asumiendo que una mayor restricción en el acceso a las armas de fuego puede ser una medida racional para intentar bajar los niveles de violencia...’.

Lo que hace este decreto ejecutivo es presentar explícitamente a un Estado débil en el que la violencia se ha incrementado...

Lo cierto es que el Decreto n.° 707 antes que entregar certezas, ha suscitado en la opinión pública una enorme preocupación por los efectos que conllevaría su aplicación en el ámbito de la seguridad, lo que ha empujado a que varios actores, entre ellos, una buena parte de la academia, se muestre abiertamente contraria a esta decisión que debió contar con los suficientes estudios que la sustenten y alejen de las sombras de la improvisación.

¿Qué requisitos deben cumplirse para obtener permiso de porte de armas y quién lo emite?

Por ahora, lo que se advierte con este decreto es una distribución de responsabilidades en la tarea de lograr garantizar la vida y seguridad de las personas; función que, sin embargo, está delegada al Estado mediante la celebración de un contrato social por el cual el ciudadano cede libertades y entrega a la fuerza pública la aplicación del monopolio de la violencia legítima, todo esto con el propósito de construir una sociedad alejada de ese estado de naturaleza del que hablaba Hobbes. Lo que hace este decreto ejecutivo es presentar explícitamente a un estado débil en el que la violencia se ha incrementado exponencialmente y los individuos deben tener las ‘herramientas’ necesarias para su defensa.

Esta afirmación antes que sustentar la circulación de armas por aquí y por allá, más bien debió servir para evaluar los paupérrimos resultados de una Secretaría Nacional de Seguridad Pública, a la que se le confió desde agosto de 2022 la elaboración de las políticas públicas, planificación y coordinación del sistema de seguridad pública. (O)