El servicio exterior, de acuerdo con la ley, tiene a su cargo la ejecución de la política internacional del país, enfocada en la defensa de los derechos e intereses de la República, en términos de soberanía, independencia, dignidad e integridad territorial, todo esto con la dirección del jefe del Estado y del ministro (a) de Relaciones Exteriores. En otras palabras, se encarga de la gestión internacional del Ecuador.

De ahí la importancia de fortalecer el servicio exterior ecuatoriano a fin de que sus miembros pertenecientes a la Cancillería, misiones diplomáticas y las oficinas consulares, con un profundo compromiso con los intereses nacionales y un vasto conocimiento y experiencia, desarrollen sus actividades en forma altamente profesional y decorosa.

La propia legislación establece la carrera diplomática con el propósito de alcanzar la mayor eficiencia posible en el desempeño de sus funcionarios, para lo cual se introducen criterios de meritocracia y estabilidad, segmentada en seis categorías, iniciando como tercer secretario para culminar en embajador. No obstante, el art. 84 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior (LOSE) establece como casos excepcionales que hasta un 20 % de los nombramientos de jefes de misiones diplomáticas y de consulares generales puedan ser nombradas personas mayores de 35 años, “de reconocidos méritos, que hayan prestado relevantes servicios a la República”.

Empero, al parecer, esta restricción elemental que contempla la norma se ha convertido en una camisa de fuerza para quienes pretenden colocar al frente de las misiones diplomáticas a una impaciente cuota política de turno, esto al plantear dentro del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, una disposición para sustituir el segundo inciso del art. 84 de la LOSE, en términos que: “Las personas nombradas en virtud del párrafo precedente deben ser mayores de 30 años y además de reconocidos méritos. Para su nombramiento se deberá observar el equilibrio regional”, es decir, se reduciría de 35 a 30 años la edad mínima de las personas para acceder a este cargo de alta responsabilidad y, por otra, se borra de un plumazo la exigencia de haber prestado relevantes servicios al país. Con ese cambio se dejaría a la subjetividad aquello de valorar los ‘reconocidos méritos’.

Eso sí, resulta llamativo que la Comisión Especializada Permanente de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana de la Asamblea Nacional haya aprobado un informe, con el voto afirmativo de sus nueve miembros, para reformar una ley como la LOSE, que, por un lado, es ajena al ámbito de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y, por otro, pretenda justificar –en forma laxa– esta reducción en el requisito de la edad, señalando que “La participación de funcionarios de menor edad en puestos de relevancia dentro de las diferentes ramas del Estado fomenta la inclusión y representatividad democrática”.

La actividad diplomática no puede ni debe convertirse en un espacio para llenar egos de una juventud light que vive despotricando contra el Estado, pero que está atenta para enquistarse y prenderse del biberón presupuestario de la burocracia internacional. (O)