Reinaldo Armijos admitió este lunes en entrevista con Diario EL UNIVERSO que él cuando era gerente de Comercio Internacional de Petroecuador suscribió el cambio de normativa que pide que haya sentencia ejecutoriada por algún caso de corrupción para que una empresa pueda ser retirada del registro de proveedores y clientes de Petroecuador. Antes lo había negado, según dijo, por una confusión. Su argumento es que lo que se buscó -con el aval de la Procuraduría de la empresa- era que el reglamento tenga armonía con la ley y la Constitución y evitar que la estatal pudiera verse inmersa en pedidos de protección de alguna de las empresas involucradas. El tema salió a la luz tras las revelaciones de Nilsen Arias en Estados Unidos, quien indicó que las empresas Gunvor, Vitol y Trafigura pagaron sobornos a funcionarios ecuatorianos para obtener contratos. Gunvor y Vitol ya no están en dicho registro por una normativa anterior, que para Armijos era un champú e inaplicable.

¿Cuál fue la razón jurídica para cambiar la normativa de Petroecuador sobre el registro de proveedores en temas anticorrupción que permite, por ejemplo, que Trafigura -mencionada en temas de sobornos- continúe en el registro? La reforma de septiembre 2023 tiene su firma…

La normativa previa no se podía aplicar. Quiero precisar que esto no lo hace solo el gerente de Comercio Internacional y se solicita la viabilidad jurídica de la Procuraduría de Petroecuador. El artículo previo, que fue reformado, era un champú. Decía que “las compañías o empresas, sus casas matrices, afiliadas, subsidiarias, incluyendo, sin limitación, a cualquier funcionario, representante o agente de cualquiera de estas, que se encuentren inmersas en investigaciones abiertas en cualquier jurisdicción extranjera, por aplicación de leyes anticorrupción de cualquier Estado extranjero relacionadas a prácticas corruptas, ya sean investigaciones administrativas, judiciales o de cualquier órgano de tal gobierno extranjero, por casos de corrupción que involucren o puedan potencialmente involucrar a funcionarios o exfuncionarios gubernamentales del Estado ecuatoriano”… En el segundo párrafo se indicaba que debía haber una sanción administrativa o judicial o de cualquier otra índole en la que se evidencie un acto de corrupción. Este artículo era ambiguo en el primer párrafo y claro en el segundo párrafo. Con la normativa anterior a cada rato teníamos que mandar consultas a la jefatura de lavado de activos para que nos indique si hay un proceso judicial. Por ejemplo, en el caso de Gunvor y Vitol existen en la Fiscalía procesos claros en los que se involucró a empresas y con eso Petroecuador procedió a retirarlas. En el caso de Trafigura, los problemas se sabían previamente y entonces me pregunto por qué no se aplicó esta normativa entonces.

Publicidad

Nilsen Arias declaró que recibió sobornos de comercializadoras de crudo, por sus gestiones en Petroecuador

A Gunvor se la separó luego de conocer que se declararon culpables en Estados Unidos de entregar sobornos a funcionarios de Petroecuador, aparentemente no había procesos judiciales en el país.

Debemos ir más allá del detalle. Yo no he auditado los procesos previos. Pero nosotros, con esa normativa no podíamos aplicar. Qué hubiese pasado si Petroecuador solo viendo noticias (sobre temas de corrupción) decíamos la empresa tiene que salir. Esta hubiese podido poner una acción de protección por vulneración de derechos. Ahora cuál es el nuevo artículo vigente, las empresas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, testaferrismo, así como lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, no podrán ser parte del registro. Estamos siendo muy claros.

Entonces sí toma la responsabilidad del cambio de normativa, porque en otro medio dijo que usted no había sido…

Sí se cambió. Cuando uno está en entrevista por Zoom puede perder el hilo. Pero sí está mi firma y por ello recabé toda mi información. Pero sí quiero aclarar que esto no es que viene desde septiembre. Esto ya venía con soportes documentales previos por más de siete meses atrás. Es que teníamos algunos problemas que nos afectaban. Nos pasaba que algunas empresas nos hacían comentarios como ¿sí supieron que hay problemas con esta empresa? Nosotros decíamos que conocemos en general por los medios, pero a nosotros ninguna entidad nos ha dicho que han sido declarados culpables. No podíamos tomar esa decisión de sacarles. Cuando conversamos con la Procuraduría de Petroecuador nos hablaron de la presunción de inocencia de los artículos 76, 226, 233 de la Constitución. Por eso vimos el reglamento y dijimos esto es ambiguo. Si se aplican las cosas con inexactitud se vuelven difusas. Pero si le retira a una empresa puede pedir una acción de protección. Como empleados públicos o la empresa pública no puede aplicar si no está escrito o respaldado jurídicamente.

Juristas indican que por cero tolerancia a la corrupción y siendo una empresa autónoma no necesariamente se debe cumplir esto, pues la práctica correcta es abstenerse de celebrar contratos con empresas potencialmente corruptas. La posibilidad de que tengan una sentencia ejecutoriada es casi nula, ¿cuál es su opinión?

Ha habido casos en los que por proceder de una manera fuera de la legalidad, en arbitrajes empresas internacionales han demandado al Ecuador y ha tenido que pagar indemnizaciones millonarias. Yo no defiendo que estas empresas tengan que seguir participando. Lo que defiendo es que hay que cumplir la ley y no lo que dice cualquier reglamento. Que Petroecuador tenga una normativa no le exime del cumplimiento de la Constitución. Solo para ejemplificar, qué sucedería en un contexto de negocios internacionales si una empresa internacional dice Petroecuador está con muchos problemas por lo que no debería comprarle. Me refiero a que ninguna empresa externa o en Ecuador puede aplicar cosas que no estén en la Constitución ni en las leyes penales o administrativas. Para reglas de comercio internacional se requiere de reciprocidad, pero en estricto cumplimiento de la Constitución. Ese reglamento debió haber sido reformado hace años.

Ministra de Energía abrió la puerta a la polémica sobre confiabilidad de cifras de Petroecuador, aunque aún se espera un informe oficial

¿Quién pidió el cambio?, ¿cómo fue el proceso?, ¿quién fue el procurador?

Esto fue pedido por la subgerencia de Apoyo Técnico del negocio. Nosotros teníamos el reglamento, pero no se lo podía aplicar. Se lo cambió en función de que sea aplicable de inmediato. Se mandó a la jefatura de lavado de activos para poder tener todos los elementos necesarios. Por ejemplo, le hago yo la consulta en el caso de Petrochina, esta ha tenido problemas, pero sigue vigente, se hizo renegociación de crudo. También tiene ciertas investigaciones por lo de Vitol. No me voy en contra de esta empresa, sino que existen empresas que tienen sus contratos inmensos. Estas ambigüedades dejan puertas abiertas. Yo lo que hice mejor es hacer ventas spot, porque ahí el mejor postor se lleva el contrato. El procurador fue Jorge Canelos.

Publicidad

¿Piensa que Gunvor o Vitol podrían regresar al registro ya que no tienen sentencia?, ¿pueden decir ahora que la norma es más laxa o más precisa?

Sería de analizar la posición corporativa de ellos. Pero si no aplicaron el sistema jurídico podría haber un requerimiento. Yo nunca tuve una comunicación en este sentido. Pero si el Estado no aplicó debidamente el derecho de las empresas, estas pueden solicitar su retorno.

¿Usted vería apropiado que se cambie o se regrese a la anterior disposición?

Dentro de la aplicación del comercio internacional, si el gerente y la parte jurídica consideran que se la puede complementar, lo pueden hacer porque no está escrito en piedra. No se la podría quitar porque está acorde con la Constitución. Pero si consideran retornar a la anterior normativa deberían establecer que no va contra la Constitución. (I)