En la Asamblea Nacional reposan, por el momento, tres proyectos de ley para aplicar la consulta previa, libre e informada en las comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias frente a la aplicación de planes de extracción de recursos naturales u otros que emprenda el Estado ecuatoriano.

La aprobación de esta ley es una deuda de la Asamblea Nacional. Desde la vigencia de la Constitución en el 2008 han transcurrido 16 años sin que la expedición de esta norma se cumpla, pese a las amonestaciones y continuas extensiones de plazo que ha dispuesto la Corte Constitucional (CC) en varios de sus fallos en lo relativo a demandas planteadas por grupos sociales e indígenas.

En el periodo legislativo 2021-2023 —que fue disuelto por el expresidente Guillermo Lasso Mendoza en mayo del año anterior—, la Comisión de Garantías y Derechos Constitucionales dejó listo un “Proyecto de ley de código orgánico integral para la protección y garantía de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades”.

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El texto, aprobado en la mesa legislativa en febrero del 2023, tiene 167 artículos y acumuló al menos trece propuestas presentadas por asambleístas de periodos anteriores.

Su objetivo es garantizar los derechos colectivos reconocidos en la Constitución, entre ellos la consulta previa, libre e informada y la consulta prelegislativa.

El propósito es que en los sectores afectados por un plan o programa de explotación de recursos naturales renovables y no renovables se realice una consulta previa por parte del Estado, a través de la entidad rectora o autoridad ambiental, e informar sobre los beneficios, perjuicios ambientales, sociales o culturales.

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Respecto a la consulta prelegislativa, esta reconoce el derecho de las comunidades a ser consultadas antes de la adopción de una medida legislativa, normativa o administrativa que pueda afectar o menoscabar sus derechos colectivos.

Este Código quedó listo para primer debate del pleno.

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Pero se sumó una nueva propuesta de ley. El presidente de la Asamblea, Henry Kronfle Kozhaya (PSC) presentó el 8 de mayo de 2024 su iniciativa y cumpliría con los requisitos para ser tramitada, según un informe no vinculante de la Unidad de Técnica Legislativa (UTL).

El documento contiene 42 artículos, y su fin es regular el proceso para la convocatoria, organización, desarrollo y resultados en la aplicación de este mecanismo.

Se hacen definiciones como que será el Estado, a través de la autoridad ambiental, quien dirija un proceso de consulta previa. Los consultados serán las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias en los lugares donde se desarrolle un proyecto que pueda producir afectaciones ambientales y sociales.

También incluye un capítulo para hacer una consulta previa, libre e informada para el otorgamiento de una licencia o registro ambiental para actividades de minería a mediana y gran escala.

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Entre sus disposiciones, Kronfle propone que sea la Secretaría de Pueblos, los ministerios del Ambiente y Agricultura y los gobiernos autónomos descentralizados los que actualicen el catastro de tierras de ocupación posesión o propiedad de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en el plazo de un año.

QUITO (02-07-2024).- El presidente de la Conaie, Leonidas Iza, junto con los dirigentes indígenas de diferente comunidades, presentó en la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley Orgánica de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO. Foto: Carlos Granja Medranda

Otra propuesta de ley fue presentada por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) a través de las asambleístas del movimiento político Pachakutik (PK), que es su brazo electoral.

La iniciativa es liderada por el presidente de la organización, Leonidas Iza Salazar, quien el 2 de julio acudió en una manifestación con sus simpatizantes hasta el Palacio legislativo para ingresarla.

El cuerpo legal tiene 43 artículos y varias disposiciones reformatorias de otras leyes relacionadas con materia ambiental.

En uno de sus artículos, la Conaie fija prohibiciones para que se realicen actividades extractivas o de otro tipo en los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario (PIAV), en donde no hará ninguna consulta.

Señalan que la determinación de los territorios de los PIAV no será una decisión unilateral del Estado, sino que se hará en coordinación con las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas y de los pueblos en contacto inicial.

Tampoco se podrán hacer proyectos o actividades que generen un sacrificio desmedido de los derechos de la naturaleza, a los que se identifica como extinción de especies, destrucción de ecosistemas o alteración permanente de los ciclos naturales.

Los funcionarios que incurran esas prohibiciones serán destituidos por la autoridad nominadora, después de un debido proceso, sin perjuicio de acciones administrativas o judiciales.

Además, la Conaie plantea que en caso de que los consultados estén en desacuerdo podrán recurrir a acciones judiciales y, sobre las garantías jurisdiccionales, ningún juez podrá rechazar sus demandas sin que antes analicen la vulneración de sus derechos colectivos.

Incluye un capítulo para reglar la consulta prelegislativa y propone que la Defensoría del Pueblo elabore un informe de todos los procesos de consulta previa que se hayan realizado en el Ecuador y, en ese tiempo, el Gobierno nacional declarará una moratoria para la adjudicación de nuevas concesiones mineras e hidrocarburíferas.

El proyecto de este movimiento todavía no ha sido enviado a la Unidad de Técnica Legislativa para que elabore el informe no vinculante, en el que verificará el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales para ser tratada en el seno del Parlamento.

En tanto, la UTL sugirió que el articulado de Henry Kronfle sea remitido a la Comisión de Derechos Colectivos y Garantías Constitucionales.

La Corte Constitucional, en uno de los varios dictámenes sobre esta materia, concedió a la Función Legislativa el plazo máximo de un año para emitir las leyes orgánicas que regulen el derecho a la consulta previa y a la consulta prelegislativa, ya que se había incumplido un fallo del 2010.

El dictamen es del 13 de diciembre del 2019. Por eso el 4 de enero del 2023, la Corte inició la fase de verificación del cumplimiento y solicitó información a la legislatura, pues hasta ese entonces no había recibido informe alguno sobre la expedición de los articulados. (I)