NOTICIAS

Publicidad

Son 23 los requisitos que deben cumplir los candidatos a diferentes dignidades para los comicios generales de agosto

El Consejo Nacional Electoral aprobaría la noche de este 23 de mayo de 2023 el texto de la convocatoria a elecciones en su pleno.

El Consejo Nacional Electoral publicaría este 24 de mayo la convocatoria para que más de 13 millones de ecuatorianas acudan a las urnas el 20 de agosto de 2023. foto Boris Romoleroux/API Foto: API

Publicidad

Actualizado el 

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobaría la noche de este 23 de mayo el texto de la convocatoria a las elecciones presidenciales y legislativas que se realizarán el 20 de agosto de 2023, tras la disolución de la Asamblea Nacional, dispuesta por el presidente de la República, Guillermo Lasso.

Con ello, este miércoles 24 de mayo se convocará a través de una cadena nacional de radio y televisión a 13′450.047 ecuatorianos a sufragar para elegir 137 asambleístas, presidente y vicepresidente de la República; y, posiblemente a pronunciarse sobre la consulta popular sobre la explotación del crudo ubicado en el bloque 43 del Yasuní ITT y la consulta minera en el Chocó Andino que será solo para los electores del Distrito Metropolitano de Quito.

La organización de estos comicios presidenciales y legislativos, se da en un contexto en el que el jefe del Gobierno, Guillermo Lasso, activó el artículo 148 de la Constitución y diluyó la Función Legislativa por grave crisis política y conmoción interna, cuya acción inmediata es la convocatoria a elecciones anticipadas para completar lo que resta del periodo. Es decir, quienes sean electos en las votaciones del 20 de agosto estarán en funciones hasta el 23 de mayo de 2025.

Publicidad

La Constitución y el Código de la Democracia dan un plazo de 90 días para que el Consejo Nacional Electoral organicen este proceso, por lo que sus cinco consejeros se preparan contrarreloj.

Es así, que una vez que se publique la convocatoria a elecciones, se iniciará la etapa de democracia interna o elecciones primarias, en la que los partidos, movimientos y alianzas políticas deben escoger sus candidatos para binomio presidencial y asambleístas principales y suplentes.

Debido al poco tiempo con el que cuentan, el CNE tiene previsto otorgar siete días para esta etapa; y, otros siete días para la inscripción de las candidaturas.

Publicidad

A quienes postulen deben cumplir una serie de requisitos y no estar incursos en inhabilidades. El Código de la Democracia permite que las organizaciones políticas presenten a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular y deben cumplir varios requisitos, según el artículo 95.

Uno de ellos, la presentación de una declaración juramentada ante notario público en la que indiquen que no se encuentran incursos en las prohibiciones previstas en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular del 19 de febrero del 2017.

Publicidad

Para aquellos que se inscriban para presidente y vicepresidente de la República:

  • Se requiere ser ecuatoriano por nacimiento.
  • Haber cumplido 35 años a la fecha de inscripción de su candidatura.
  • Estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

Para los candidatos a asambleístas nacionales y provinciales:

  • Haber cumplido 18 años al momento de inscribir la candidatura.
  • Estar en goce de los derechos políticos.
  • Haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura.
  • Constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado ahí en el último proceso electoral.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

Para aquellos candidatos a asambleísta por las circunscripciones especiales del exterior se requiere:

  • Haber cumplido 18 años de edad al momento de inscribir la candidatura.
  • Estar en goce de los derechos políticos.
  • Haber nacido en la respectiva circunscripción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, al menos dos años en los últimos cinco años.
  • Constar en el registro electoral de la circunscripción a la que desea representar.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

No pueden ser candidatos quienes estén incursos en las siguientes inhabilidades:

Publicidad

  • Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
  • Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.
  • Quienes adeuden pensiones alimenticias.
  • Los jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  • Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatos en representación de los ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  • Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Los demás y los docentes podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones; y, de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.
  • Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
  • Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.
  • Quienes al inscribir su candidatura no presenten la declaración juramentada establecida en esta ley, que incluirá el lugar y tiempo de residencia en determinada jurisdicción territorial, así como la declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones e impedimentos establecidos en la ley. (I)

Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad