La Corte Nacional de Justicia (CNJ) inadmitió a trámite los recursos extraordinarios de revisión presentados por dos empresarios sentenciados dentro del caso Sobornos 2012-2016: Ramiro Galarza, dueño de la empresa Consermin, y José Hidalgo, de la constructora Hidalgo & Hidalgo. Los imputados pretendían echar abajo sus condenas.

Los empresarios son parte de las 20 personas condenadas por el delito de cohecho pasivo agravado, entre quienes también están el expresidente Rafael Correa y el exvicepresidente Jorge Glas. Fueron hallados culpables de haber sido parte de una red de corrupción que pagaba sobornos para financiar actividades del movimiento político Alianza PAIS a cambio de contratos de obras públicas del Estado.

El tribunal que conoció los recursos interpuestos por Galarza e Hidalgo está conformado por los jueces nacionales Felipe Córdova, Luisa Rivera y Byron Guillén.

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En el caso de José Hidalgo, sentenciado como cómplice, la Corte resolvió devolver el recurso que planteó, al determinar que no se observó la exigencia de taxatividad.

Según el fallo divulgado el viernes 12 de enero, el empresario invocó una causal que no se encuentra prevista en la normativa jurídica aplicable para la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de revisión, contemplado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

“No es posible continuar con el estudio del medio de impugnación interpuesto por el señor Alberto José Hidalgo Zavala, pues, al no haberse fundamentado conforme una causal taxativa de la ley, la consecuencia es la devolución de este recurso”, dice el dictamen.

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En cuanto a Ramiro Galarza, sentenciado en calidad de coautor, los jueces resolvieron inadmitir el recurso porque “no se ajusta al deber de debida fundamentación” establecido en el COIP.

El propietario de Consermin alegó en su pedido la existencia de testimonios falsos e informes periciales maliciosos en la sentencia del caso Sobornos 2012-2016. Indicó que fue maliciosa la pericia informática realizada a la computadora incautada a Laura Terán, ya que fechas indicadas en el informe serían distintas a los archivos que se presentaron como prueba en el caso.

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Adicionalmente, el sentenciado adujo que el informe pericial contiene un listado alterado con nombres de empresarios —entre ellos el suyo— que habrían entregado coimas. Por ello, Galarza aseguró que el agente investigado realizó su pericia a través de información falsa, hechos alterados, con el fin de perjudicarlo.

Al respecto, el tribunal de la CNJ concluyó que el empresario, en lugar de indicar por qué alega que hay malicia en el informe pericial, se limitó a cuestionar su veracidad.

“En la fundamentación esgrimida por el recurrente se plantea una supuesta inconsistencia en las fechas de los datos y en los nombres consignados en la pericia; sin embargo, nada se dice respecto al ánimo malicioso del perito. Por ese motivo, el suscrito tribunal de revisión concluye que el presente cargo no ha sido correctamente fundamentado”, resolvieron los jueces nacionales. (I)