Contradicciones dejaría ver el proyecto de ley de urgencia económica para la recuperación de activos de origen ilícito con las preguntas de enmienda a la Constitución y reformas legales planteadas por el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, en su propósito de convocar a una consulta popular y a la vez, tener recursos para enfrentar la crisis económica.

Daniel Noboa envió este 15 de enero de 2024 a la Asamblea Nacional un cuarto proyecto de Ley Orgánica de urgencia económica para la recuperación de activos de origen ilícito y transparencia en la contratación pública, para su trámite y aprobación.

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El cuerpo legal contiene 66 artículos y reforma siete leyes orgánicas vigentes: la ley de Extinción de Dominio, la Ley de Contratación Pública, de la Procuraduría General del Estado, de la Contraloría General, el Código Orgánico Administrativo, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Ley de fabricación, importación, exportación comercio y tenencia de armas, municiones y explosivos.

No obstante, al menos dos temas: la extinción de dominio y el decomiso de armas, los incluyó en los cuestionarios de referéndum para enmendar la Constitución y de consulta popular que están en sustanciación de las juezas de la Corte Constitucional (CC), Karla Andrade Quevedo y Teresa Nuques Martínez.

En esta duplicación de propuestas, este 16 de enero, la jueza Teresa Nuques avocó conocimiento de la propuesta de consulta popular hecha por Noboa el 2 de enero pasado y le dio 24 horas término para que le informe si persistirá en su intencionalidad de las once preguntas.

El jefe de Estado se acogió al artículo 140 de la Constitución que le permite proponer proyectos de urgencia en materia económica durante un estado de excepción, aunque el Legislativo esté discutiendo otra iniciativa de carácter urgente, como es la de incrementar del 12 % al 15 % el impuesto al valor agregado (IVA), por la falta de recursos para atender las necesidades del sector público a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

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Esto, debido a que desde el 8 de enero, Ecuador vive un estado de excepción y conflicto armado interno por 60 días por acontecimientos violentos, reconocidos como «terrorismo» que se los atribuye a 22 Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) vinculados con el narcotráfico.

¿Es realmente necesaria la consulta popular?

Bajo esas circunstancias, el Ejecutivo remitió esta normativa que será analizada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) para que determine si reúne los requisitos para ser tratada como urgente económica como lo establece el artículo 140.

Aunque, las propuesta se estaría contradiciendo con lo planteado en las enmiendas constitucionales que están en la CC, explicaron catedráticos, quienes a su vez, creen que el CAL debería devolver la propuesta el Ejecutivo por no reunir los requisitos legales para ser considerada económica urgente.

En el primer paquete de once preguntas enviadas el 2 de enero, una de ellas consulta si está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Luego, en el segundo paquete del 9 de enero y de nueve preguntas se propone una enmienda al artículo 195 de la Constitución y a la ley de Extinción de Dominio para que se permita despojar a los delincuentes de los activos de origen ilícito, delictivo o injustificado.

Entre estos textos y la ley económica urgente, el constitucionalista Ismael Quintana observó una contradicción.

La propuesta de enmienda al artículo 195 de la Constitución busca que los juicios por extinción de dominio se apliquen sin la «necesidad de que se haya dictado previamente una sentencia condenatoria ejecutoriada».

Mientras, la última ley propone que «la extinción de dominio consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado mediante sentencia de autoridad judicial, cuando no se han podido justificar el origen lícito de los activos que se refiere esta Ley, sin contraprestación, ni compensación alguna para su titular, ni quien ostente o se comporte como tal y se aplicará sobre bienes y valores adquiridos u obtenidos mediante acciones u omisiones contrarias al derecho».

«Honestamente, es una contradicción brutal, grotesca. En una pregunta del segundo paquete de preguntas propone que no se requiera sentencia condenatoria y en la propuesta de ley, sí. Qué quiere el presidente: ¿quiere o no quiere la extinción de dominio? Es decir, pone una condición de prejudicialidad al proceso de extinción de dominio y en otra no», criticó.

Esto provocaría una pérdida de tiempo para la Corte Constitucional que está debatiendo su propuesta de enmienda a la norma suprema. «El Gobierno tiene a la Corte discutiendo un tema que finalmente se contradice con lo que la Asamblea podría empezar a deliberar. Más bien, parecería que el presidente está ganando tiempo», sugirió Quintana.

A su criterio, parecería que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República «no ha leído lo que mandó a la Corte Constitucional sobre las nuevas preguntas. Cómo puede decir en la propuesta de consulta que no se requerirá de sentencia para iniciar un juicio y, a la siguiente semana decir lo contrario, en un proyecto de ley. Eso habla mucho de quienes están trabajando en estos textos», increpó.

En coincidencia, el catedrático Esteban Ron observó que en el proyecto legal hay un artículo para cambiar la ley de Extinción de Dominio que señala: «La Fiscalía será competente para realizar la investigación patrimonial sobre extinción de dominio, de oficio, por denuncia, por cualquier medio por el que pueda conocer de la conducta ilícita que requiera abrir la investigación patrimonial (…). Es decir, exactamente lo que está preguntando en la consulta popular. Hay incongruencias en las que quieren llevar a consulta popular lo mismo que se está planteando en la ley económica».

Ello, porque en la enmienda se recoge el artículo 195, el cual dispone en la actualidad, que «la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal (…)»

Ron va más allá, porque además de considerar que no es un tema de exclusiva materia económica, lo que se plantea es un «proceso de judicialización, crear una nueva acción penal y de reestructurar la Fiscalía» para que tenga una unidad que investigue las declaraciones patrimoniales, creando una Unidad Especializada de Extinción de Dominio, que la integren agentes fiscales especializados, que actuarán como sujetos procesales en fases de investigación patrimonial, judicial y de impugnación y tendrá competencia en todo el territorio nacional.

A la vez, que la Contraloría General es la institución que, constitucional y legalmente, tiene la atribución para auditar las declaraciones patrimoniales de los servidores del Estado.

Mauricio Torres, titular de la Contraloría del Estado, informó que la institución realiza auditorías a las declaraciones patrimoniales. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

«No veo que esto sea económico. Aquí se ve una afectación inclusive al COIP, al Código Orgánico de la Función Judicial sobre las competencias de la Fiscalía, se sale del ámbito económico y se habla de la estructura de una institución del Estado», dijo Ron.

Estas incongruencias podrían ser resueltas por la Corte Constitucional, pero «dependerá de los tiempos que se jueguen, porque si el CAL llega a calificar este proyecto, la Corte podría demorar en emitir su dictamen y esperar a que salga la ley con el pronunciamiento de la Asamblea y se diga ‘esto fue reformado’. La Corte, también, está jugando con los tiempos, por eso no se ha pronunciado», opinó Ron.

Quintana aclara que la Constitución autoriza al Ejecutivo a enviar un proyecto en estado de excepción para afrontar una contingencia, pero no los que «yo crea».

«La extinción de dominio es de carácter judicial, de un proceso autónomo, que no tiene que ver con delincuencia organizada, o grupos armados que ponen en riesgo a la población, ¿qué tiene que ver o en qué le va a ayudar a superar el conflicto armado; o, ¿en qué va a ayudar al sistema nacional de contratación? Se mezcla peras con manzanas, extinción de dominio con contratación pública», manifestó.

Alertó también que si bien las reformas legales a la ley de Contratación Pública buscarían agilitar los procedimientos para contratar, podría «abrir la puerta a la corrupción», porque se permitiría que se adjudiquen contratos a «dedo».

Lo que se plantea sobre el decomiso de armas

En cuanto a la reformas a la Ley de fabricación, importación, exportación, comercio de armas, el jefe de Estado ofrece que aquellas que sean decomisados en delitos pasen a uso de la fuerza pública y lo presenta en dos documentos.

Quito, 4 de abril del 2023. Rueda de prensa a cargo del jefe de la Policía Judicial Jairo Barrera donde da a conocer que se entregará al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, más de 300 armas incautadas en diferentes operativos desde el año 2018. Dichas armas serán destruidas API / DANIEL MOLINEROS

En el cuestionario de consulta popular, consta la pregunta 7 para conocer del electorado si está de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.

Con la última ley urgente económica, Noboa sugiere cambiar la ley de armas para que diga: «Toda arma de fuego, munición, explosivo y accesorio o materia prima cuya importación, introducción al país o tenencia no estuviese facultada por esta Ley; o, se hubiese utilizado en delito flagrante, será incautada, confiscada o decomisada y remitida al IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas».

Y, se introduciría una disposición para que esas armas «incautadas, confiscadas o decomisadas por autoridad competente en delito flagrante, de conformidad con el calibre y su utilidad, posterior al trámite correspondiente (...) serán destinadas a la Policía Nacional o Fuerzas Armadas para la seguridad interna del país». (I)