Este lunes está prevista la instalación de una audiencia pública en la que los jueces de la Corte Constitucional escucharán los elementos de descargo de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), que será el último insumo que recabará el organismo para formar un criterio e individualizar responsabilidades de llegar a determinar un incumplimiento de un dictamen interpretativo de mayo del 2019.

Al menos tres escenarios se configurarían, entre ellos, en el ámbito de las medidas de reparación y hasta una posible destitución de los interpelados, que llevan apenas cuatro meses en funciones.

La diligencia está convocada para las 10:00 de este 25 de septiembre de manera virtual e intervendrían doce personas para que expongan sus elementos de cargo y descargo, una vez que la Corte Constitucional (CC) inició el seguimiento del dictamen interpretativo 2-19-IC/19, con el que protegió las actuaciones del extinto Consejo de Participación Ciudadana de transición (CPCCS-t) en sus facultades extraordinarias de nombrar autoridades de control que le otorgó el plebiscito del 2018.

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En él, los jueces ordenaron que los plenos del CPCCS definitivos, como el actual, no gozan de autotutela para revisar las actuaciones de sus antecesores del transitorio.

Entre los comparecientes están Alembert Vera, Nicole Bonifaz, Johanna Verdezoto, Yadira Saltos, Augusto Verduga, Mishelle Calvache y Andrés Fantoni; Ismael Merizalde, Gary Núñez y Fernando Armas, funcionarios del CPCCS.

También, Leiver Quimís, juez de Montecristi (Manabí) que aceptó una acción de protección y ordenó que se conforme una veeduría que revise las actuaciones del transitorio, acogiendo el pedido de una ciudadana, Betty Moreira.

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La fiscal general, Diana Salazar, alertó a la Corte Constitucional de que el CPCCS contravino un dictamen constitucional de mayo del 2019. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: El Universo

Finalmente, la Corte aceptó el pedido de la titular de la Fiscalía General del Estado, Diana Salazar, para que comparezca.

Son dos hechos los que están en evaluación: la formación de la veeduría, en la que hubo 19 personas admitidas por el CPCCS, cuyo objeto es diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces de la actual CC que hizo el transitorio en el 2019.

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Y una investigación abierta por presunto plagio en contra de Diana Salazar, que terminó con un informe con indicios penales, aprobado por cuatro vocales del CPCCS. La fiscal denunció que esto incurriría en un incumplimiento del dictamen, con el fin de «revisar la documentación» que fue parte del concurso público en el que el CPCCS-t la eligió.

Finalizada la audiencia, los jueces entrarán en una etapa de deliberación interna, antes de emitir su fallo, con base en un proyecto que estará a cargo de la jueza ponente Teresa Nuques, en el que se pronunciarán si hubo incumplimiento o no del dictamen y emitir posibles medidas de reparación, archivar la causa o la destitución de servidores.

Un acontecimiento similar ocurrió en enero del 2023 cuando los siete exvocales del CPCCS, Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Francisco Bravo, Ibeth Estupiñán, Sofía Almeida, David Rosero y Javier Dávalos, fueron destituidos por incumplir una sentencia de acción extraordinaria de protección, en la que la CC ordenó elegir al vocal del Consejo de la Judicatura (CJ).

En ese entonces, los magistrados se tomaron al menos doce días para dar a conocer su resolución, pues el 10 de enero se los convocó a audiencia para que expongan sus alegatos y el 23 de enero se informó de sus destituciones.

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El constitucionalista Ismael Quintana explicó que esta audiencia permitirá recabar información para que los jueces formen un criterio y resuelvan si hay o no un incumplimiento del dictamen.

Pronostica al menos tres escenarios a los que se enfrentan los interpelados. El primero, que los jueces concluyan que no hubo incumplimiento, bajo el criterio de que la veeduría «no alcanza a la prohibición del dictamen y solo se aplica al Consejo de Participación. Si la Corte se convence de ese argumento podría llegar a archivar el proceso y no emitir ninguna sanción».

Aunque cree que esa decisión podría sentar un precedente peligroso. «Si la Corte ‘compra’ ese argumento de varios consejeros, que dicen que el dictamen solo le compete al CPCCS, se dará paso a que la propia Corte vacíe de contenido el dictamen y se verán acciones de protección ante jueces de jurisdicciones recónditas que van a ordenar crear veedurías para revisar el nombramiento de la fiscal, del Consejo de la Judicatura... y para qué», se preguntó.

En un punto intermedio, en el que «estaría una corriente de jueces sería para discutir una especie de advertencia, sin necesidad de sancionar drásticamente y emitir un auto en el que se advierta a Vera y su mayoría que de continuar con estas decisiones, tanto por la revisión de la designación de la fiscal como de la veeduría, lo siguiente sería la destitución».

El tercero, «drástico y que creo debería darse, es la destitución, conforme el numeral 4 del artículo 86 de la Constitución, artículo 22 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y el 102 del reglamento de la Corte», anotó Quintana.

QUITO (19-09-2023).- El presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Alembert Vera, advirtió a la Corte Constitucional que pedirá al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) medidas cautelares de protección. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: El Universo

Al respecto, Alembert Vera ha manifestado que la CC no puede destituirlo porque él es un funcionario de elección popular y ello solo aplicaría si enfrenta un proceso penal.

Quintana aclaró que los jueces deben analizar individualmente las conductas, en el que puede observarlos por acción u omisión, y recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos «abandonó ese criterio en opiniones consultivas» de que los dignatarios de elección popular no pueden ser destituidos.

Para el catedrático y jurista Esteban Ron, también se vaticinan tres eventos.

Que la CC concluya que «no hubo un incumplimiento de la sentencia y se archive la causa y no pasa nada»; un punto intermedio, en el «cual se diga que existió la intencionalidad de romper el orden institucional previamente establecido por la Corte; e inclusive, su independencia judicial, que son intenciones, que podrían confluir en que no hay efectos jurídicos de la veeduría».

Una última, que se «decrete una responsabilidad total, lo que puede acarrear una destitución de los funcionarios y emitir medidas de reparación como una disculpa pública».

Lo que establece el ordenamiento jurídico

Estas medidas de reparación están contempladas en cuerpos legales, como en el numeral 4 del artículo 86 de la Constitución que dice: si una sentencia o resolución no se cumple por parte de servidores públicos, el juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. Cuando sea un particular quien incumpla se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.

Nueve son los jueces de la Corte Constitucional, quienes deben resolver si hubo un incumplimiento de un dictamen del 2019. Enríquez/API Foto: API

El artículo 22 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que estipula que «en caso de que servidores públicos incumplieran una sentencia o acuerdo reparatorio, el juez ordenará el inicio del procedimiento para su eventual destitución. En caso de destitución del servidor omiso, el reemplazo debe cumplir el fallo bajo las mismas prevenciones».

En tanto que el artículo 102 del reglamento de Sustanciación de Procesos de la CC, sobre la fase de seguimiento de sentencias y dictámenes, expone en su inciso cuarto que en el caso de inejecución de sentencias, dictámenes, resoluciones, acuerdos reparatorios, se podrá disponer al organismo competente la aplicación de sanciones a la autoridad que ha incumplido, e incluso ordenar la destitución de dicha autoridad, articulado al 86 numeral 4 de la Constitución.

Además, está el numeral 1 del artículo 22 de la LOGJCC que dispone que en caso de que el incumplimiento «provoque daños, el juez sustanciará un incidente de daños y perjuicios, mediante un procedimiento sumario, por este hecho y contra la persona responsable, particular o pública, y su cuantía será cobrada mediante apremio real». (I)