Daniel Noboa Azín, como presidente de la República, agotó las vías institucionales para legalizar su participación en los comicios generales del 2025 sin que deba ausentarse del poder y así evitar dejar su cargo a la vicepresidenta Verónica Abad Rojas. Aunque le queda una opción: que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) tramite una denuncia por infracción electoral y la inhabilite.

Luego que la Procuraduría General del Estado se abstuvo de atender una interpretación al Código de la Democracia, a Noboa se le cerraron las alternativas para legalizar su candidatura presidencial sin tener que dejar sus funciones en Carondelet.

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El jefe de Estado acudió a la Procuraduría para que le aclare si los dignatarios que fueron electos por la disolución de la Asamblea Nacional (en mayo del 2023) pueden optar por la reelección inmediata al mismo cargo, sin acogerse al inciso segundo del artículo 93 del Código de la Democracia. Es decir, no solicitar licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral, que arranca el 5 de enero de 2025.

Esto implicará —según el artículo 146 de la Constitución— que en caso de ausencia temporal del mandatario lo reemplace quien ejerza la Vicepresidencia, en cuyo caso es Verónica Abad, con quien mantiene una enemistad pública y la envió a Israel como embajadora por la paz desde el inicio del mandato.

La Procuraduría se abstuvo de atender su requerimiento porque carece de competencias de interpretación constitucional, ya que incluso la Corte Constitucional (CC) le advirtió en un fallo del 2010 que podría incurrir en arrogación de funciones.

El procurador Juan Carlos Larrea, quien suscribió el documento, arguyó también que está en curso la declaratoria de periodo electoral para organizar las elecciones presidenciales, legislativas y de parlamentarios andinos del 9 de febrero del 2025 y ello podría entenderse como interferencia en las funciones del Consejo Nacional Electoral (CNE).

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Resaltó que el Consejo goza de la competencia para organizar, dirigir y reglamentar los procesos electorales, como cuando dictó el reglamento para las elecciones generales anticipadas del 2023. «El CNE es la única entidad con la competencia legal y constitucional para emitir reglamentos, inclusive en situaciones extraordinarias», reflexiona el texto jurídico.

El CNE también se pronunció al respecto y aclaró —tras una consulta del procurador— que no tiene facultad de interpretar disposiciones normativas, por lo que se declaró incompetente para absolver esas situaciones.

Incluso, al conocer el criterio de la Procuraduría, autoridades electorales comentaron extraoficialmente que, aunque rija un periodo electoral y se los considere máxima autoridad, no les corresponde hacer interpretaciones constitucionales.

Con estos escenarios políticos, el constitucionalista André Benavides considera que el único camino que le queda a Noboa es que el Tribunal Contencioso Electoral acoja la denuncia por presunta infracción electoral impulsada por Juan Guarderas, vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), e inhabilite a Abad.

El presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta Verónica Abad, en la Asamblea Nacional, el 23 de noviembre de 2023, en la ceremonia de transición del mando presidencial. Foto: Cortesía Asamblea Nacional.

«Lo único que le queda al presidente es que la segunda denuncia que presentó Guarderas la acepten e inhabiliten a Abad. Ni siquiera podría darse un juicio político porque eso toma su tiempo. Y una acción ante la Corte Constitucional tampoco sería viable porque la licencia para hacer campaña es una disposición prevista en el Código de la Democracia. El CNE tampoco puede hacer interpretaciones legales», precisó el jurista.

Guarderas presentó una primera denuncia en contra de Abad acusándola de haber hecho campaña anticipada o precampaña cuando fue candidata a alcaldesa de Cuenca en las secciones de febrero del 2023.

Pero el juez electoral Fernando Muñoz la archivó por discrepancias y acusaciones entre el accionante y su anterior abogado, quien lo acusó de, aparentemente, haber dado un mal uso a su firma.

El consejero insistió con una segunda denuncia y, hasta el cierre de esta edición, no se sorteaba a un juez ni era admitida a trámite.

De ser calificada y resuelta por el pleno del TCE, esta infracción electoral es considerada grave y se sanciona con multas desde once hasta 20 salarios básicos y la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años.

En otra arista, el expresidente del Tribunal Supremo Electoral Medardo Oleas subrayó que al presidente Daniel Noboa «solo le queda cumplir con la ley».

«Es verdad que el mandatario tiene un conflicto muy serio con la vicepresidenta, pero esa es la ley. No se puede prever que la vicepresidenta vaya a tomar decisiones que puedan afectar al Gobierno. Sin embargo, solo tiene que cumplir la ley», reflexionó.

Oleas advierte que el mandatario se enfrenta a un conflicto con las fuerzas políticas de oposición, lo que hace «peligroso que un presidente en funciones sea candidato, porque va a ser el blanco de todas las críticas y problemas que ocurran en el país».

Empero, recordó que la disposición de pedir licencia para participar en un proceso electoral existe para garantizar la igualdad en la promoción de los candidatos y que uno no tenga ventaja económica sobre su contendor.

Una alternativa que se ha analizado en las filas gubernamentales, pero riesgosa, es que Daniel Noboa inscriba su candidatura, pero se abstenga de hacer campaña electoral y renuncie al Fondo de Promoción que asigna el Estado, por ejemplo.

Y que sea su recién inscrito movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7, el que promueva su candidatura.

A criterio de Benavides, esa opción tampoco sería viable, porque -a su criterio- en el momento en que inaugure una obra pública ya estaría haciendo campaña electoral. (I)